Tratamiento De Los Ingresos No Constitutivos De Renta Ni Ganancia Ocasional
Olgarocio27 de Octubre de 2012
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FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA
Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
Especialización Gerencia Tributaria
TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL VIGENTES
Preparado por:
Olga Rocio Combita Rodríguez
Adriana Patricia Fontalvo Romero
Diana Paola Puentes Urrego
Bogotá, Colombia
Año 2012
FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA
Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
Especialización Gerencia Tributaria
TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL VIGENTES
Preparado por:
Olga Rocio Combita Rodríguez
Adriana Patricia Fontalvo Romero
Diana Paola Puentes Urrego
Tutor
José Armando Bermúdez
Bogotá, Colombia
Año 2012
CONTENIDO
INTRODUCCION
RESUMEN ANALITICO
1. ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS.
2. ANALISIS DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
3. COSTOS FISCAL E INCIDENCIAS.
4. EXPERIENCIA INTERNACIONAL.
5. CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCION
El ingreso nacional se ve afectado directamente por los beneficios fiscales en especial los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, los cuales la ley ha querido extraer de la totalidad de los ingresos recibidos por el contribuyente, a fin de no tenerse en cuenta dentro de la depuración para obtener la base de la renta liquida gravable, y a su vez implican una disminución en la obligación tributaria de los contribuyentes.
En el presente trabajo analizamos cada uno de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional que el Estado por medio de Leyes, Decretos, Conceptos, entre otras jurisprudencias ha otorgado a los contribuyentes para su beneficio en el pago del impuesto de renta.
No buscamos hacer una crítica a la forma de legislación tributaria en Colombia sino mostrar el manejo de cada uno de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y si se están aplicando en forma eficiente y equitativa o si por el contrario deberían ser reevaluados.
A partir de la recolección de la información, analizamos y damos nuestra opinión acerca de las razones que tuvo el Legislador al crear los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y su impacto para el Estado.
La investigación es de carácter documental, debido que se busca servir de orientación a los interesados con el fin de que adquieran mayor conocimiento ya que en Colombia existe una gran variedad en la generación de directrices jurídicas y normativas en el tema de impuestos.
Esta investigación está dividida en varias secciones en las cuales se explica detalladamente el origen de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, los cuales se originaron desde el año 1974, y a través de las reformas tributarias cada uno de estos ha sufrido importantes cambios en el sistema tributario.
Actualmente Colombia tiene alrededor de 44 tipos de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, que se detallan individualmente por tipo de ingreso, sector al cual va dirigido, modificaciones que han sufrido de acuerdo a las reformas tributarias, objetivos del Legislador en la creación o modificación de cada uno de ellos.
Siguiendo con el impacto que generan cada uno de estos, en el recaudo del impuesto de renta tanto para personas naturales como para personas jurídicas y cuanto afecta su existencia en las finanzas del estado.
Culminando con las recomendaciones dadas por cada una de las personas que participaron en la elaboración de esta investigación y las conclusiones sobre los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
RESUMEN ANALITICO
Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional han sufrido una serie de cambios en el sistema impositivo colombiano. Como se ha visto uno de los requisitos para que un ingreso sea renta es que no esté exceptuado; nuestra legislación tributaria determina expresamente que tipos de ingresos están exceptuados, utilizando para ello la calidad de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Los objetivos del sistema tributario son neutralidad, eficiencia, incidencia y equidad, un sistema es neutro si no afecta la asignación de recursos, es eficiente cuando la meta del recaudo se alcanza con el menor costo operativo y el menor costo social, es de alta incidencia cuando el porcentaje de evasión y elusión es bajo, y satisface el principio de equidad si su diseño tiene como fin una sociedad igualitaria. Existen unos equilibrios entre estos objetivos presentándose entre equidad y eficiencia, entre mas equidad se persiga más eficiencia se debe sacrificar, los impuestos más equitativos son los más distorsionantes, y a su vez, estos tienden a ser los más inequitativos.
Nos enfocamos en este beneficio ya que no ha sido un tema lo suficientemente analizado; por tal razón quisimos profundizarlo para conocer cuál ha sido su evolución a través de los últimos 20 años, identificando su tratamiento, cambios y adiciones de acuerdo a las reformas tributarias, las cuales son implementadas por el Gobierno Nacional de acuerdo a los requerimientos económicos para suplir las necesidades del Estado.
Dando como resultado que los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional deberían ser reevaluados, puesto que no logramos alcanzar el principio de equidad con estos beneficios.
TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL VIGENTES
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son aquellos ingresos que la ley ha querido extraer de la totalidad de los ingresos recibidos por el contribuyente, a fin de no tenerse en cuenta dentro de la depuración para obtener la base de la renta liquida gravable; algunos están sometidos a ciertas condiciones o limitaciones dadas expresamente por la Ley.
Esta exención tributaria, la encontramos definida en el Estatuto Tributario, Libro Primero – Impuesto sobre la renta y complementarios, Titulo I – Renta, Capitulo I – Ingresos, a partir del artículo No. 35 así:
Ingresos de las madres comunitarias. Art 34.
Prima en colocación de acciones. Art 36.
Utilidad en la enajenación de acciones. Art 36-1
Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Art 36-3.
El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. Art 38.
Componente inflacionario de los rendimientos financieros Art 39 a 41.
Recompensas. Art 42.
Indemnizaciones por seguro de daño emergente. Art 45.
Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas. Art 46-1.
Los gananciales. Art 47.
Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. Art 47-1.
Las primas de colocación de vivienda, pactadas hasta el 31 de Julio de 1995, no constituyen renta ni ganancia ocasional. Art 47-2.
Los dividendos y participaciones. Art 48 y 49.
La distribución de utilidades por liquidación. Art. 50.
La distribución de utilidades por liquidación. Art. 51.
Incentivo a la capitalización rural (ICR). Art 52.
Aportes de entidades estatales, sobretasa e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. Art 53.
Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones. Art 56-1.
Aportes del empleador a fondo de cesantías. Art 56-2.
Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz. Art. 57.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (AIS). Art 57-1.
Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Art 57-2.
Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Art. 126-1
Ahorros en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción. AFC Art. 126-4.
A parte del Estatuto tributario el Estado nos presenta otros Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que se relacionan a continuación:
La utilidad obtenida por la enajenación del inmueble, de la ley de reforma agraria y desarrollo rural campesino. Ley 160 de 1994.
El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la Ley 3 de 1991, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la enajenación voluntaria. Ley 9 de 1983 y Ley 3 de 1991.
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