GENERALIDADES DEL DERECHO CORPORATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA NOTARIO PUBLICO Y SOCIEDAD.
iusconsulta12 de Julio de 2015
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GENERALIDADES DEL DERECHO CORPORATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA NOTARIO PUBLICO Y SOCIEDAD.
Introducción:
Es, el Derecho Corporativo una rama del Derecho, que recientemente ha sido impulsado por la misma necesidad de establecer puntualmente, las diferencias que existen con las pequeñas y medianas empresas, a las que acude puntualmente otra rama de Derecho, conocida como Derecho Empresarial.
Es hasta ahora que incluso la máxima autoridad hacendaría, ha dispuesto una oficina exclusiva para las grandes empresas y cómo no, si no son sólo diez o quince empresas grandes, las que ya están operando en nuestro país. Es decir, ya se requiere un poco más de especialización en cuanto a las reglas con las que han de ser supervisadas, en sus finanzas, economía y estructura laboral, que son vastas en el sentido de recursos que utilizan y por ello, se requiere de mayor infraestructura y sistemas automatizados para su vigilancia.
Por ello, es ideal identificar la estructura que un Notario Público, analiza y detalla, respecto al Derecho Corporativo y que tiene un sinnúmero de citas con los representantes legales de las empresas corporativas, para condensar y plasmar en instrumentos públicos, los requerimientos de los mismos, para que surjan a la vida pública.
Desde la perspectiva Notarial:
La seguridad con la que una empresa puede desarrollarse y asegurar tanto a las personas que en ella trabajen como los inmuebles que se utilicen en el desarrollo de un bien o servicios, llámese producto o subproducto, es necesario contar con algún documento que asegure su óptimo funcionamiento como empresa y sus relaciones con las que se tenga con el público consumidor.
No sólo es crear y proponer una forma de distribuir mercancías o productos, sino, antes de ello, se deberá de contar con el instrumento notarial idóneo, para llevar a cabo todas las operaciones, administraciones, ventas, es decir, toda la consolidación de la empresa sin contra tiempos ni contrariedades, sea con el Gobierno o con el Particular.
Un documento así, propone transparencia Institucional y Jerarquiza el modelo que queremos, como empresa, emprender.
Así, una vez en marcha la empresa, con el respaldo notarial en cuestión, se generarán otros documentos que tal vez requieran una vez más, del Profesional Público, para dar fé de hechos o de documentos. Muchos de los cuales, serán de materia civil, mercantil; proponiendo siempre el mejor esquema de documento que resguarde la seguridad legal del negocio y proponga y asegure el patrimonio de un negocio que por la magnitud de una empresa corporativa, no es mínimo lo que se tenga que escriturar, sino que abarcan asuntos, incluso de Inversiones Extranjeras y cuestiones de Propiedad Intelectual.
Al terminar o finalizar las actividades de la empresa, también es posible contar con ayuda de un Notario Público, para contemplar ciertos aspectos conclusivos en la Sociedad que se trate.
Es obvio pensar que el desarrollo que obtenemos del Notario Público, es en razón de que el mismo, tiene todo el conocimiento jurídico que en su momento propondrá para que se tenga el mejor desarrollo empresarial, corporativo.
Desde la perspectiva Social:
En éste caso, es muy común que existan empresas en las que por omisión, no acuerdan asesoría con los Notarios Públicos y por ende, desconocen el sistema de seguridad que puede brindar un Profesional de tal naturaleza.
Las empresas tienen el entorno social y la credibilidad de sus movimientos, contables, administrativos e incluso, ya, de materia ambiental. Y es así como cada empresa necesariamente se da cuenta que existen socialmente responsables en sus formas de pensar y de actuar.
No sólo es vender por vender o existir como
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