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Responsabilidad Fiscal Notario Público Especialidad en Derecho Notarial y Registral

Maylin CastroTarea13 de Diciembre de 2017

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UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Responsabilidad Fiscal Notario Público

Especialidad en Derecho Notarial y Registral

Maylin Castro Castro                          Ivania Mora Valverde

INDICE

Contenido

INDICE        2

EL NOTARIO Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL        4

SECCIÓN I. GENERALIDADES        4

A.        Concepto de Notario        4

B.        Responsabilidad del Notario Público        4

SECCIÓN. II EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN RECAUDADORA        6

A.        Código Notarial        6

B.        Principios Deontológicos        6

C.        Código De Normas Y Procedimientos Tributarios        6

1.        Tributos        6

2.        El Notario como sujeto pasivo        8

a.        Declaración 151.        9

SECCION III. CÓDIGO FISCAL        11

A.        Timbre Fiscal        11

1.        Sanciones        14

B.        IMPUESTOS        16

1.        Impuestos sobre Transferencia bienes inmuebles        16

2.        Impuesto sobre la transferencia de Bienes Inmuebles        18

SECCIÓN IV. CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL        19

JURISPRUDENCIA        22

1.        Función notarial: Análisis sobre la responsabilidad con respecto al pago correcto y oportuno de los tributos necesarios previos a la presentación del documento al Registro        26

2.        Sanción disciplinaria al notario: Análisis con respecto al pago de tributos y responsabilidad en actuaciones en conotariado en la actual legislación        31

III.        RESPONSABILIDAD NOTARIAL CON RESPECTO AL PAGO DE TRIBUTOS: Dado que:        31

IV.        RESPONSABILIDAD   NOTARIAL   EN   ACTUACIONES   EN   CONOTARIADO   EN   LA        33

Bibliografía        24


EL NOTARIO Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL

SECCIÓN I. GENERALIDADES

  1. Concepto de Notario

El notario es aquel funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.

El numeral primero del Código Notarial define como notariado público: “El notariado público es la función ejercida privadamente por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él”. [pic 1]

Además en el artículo 2 se define al notario público como: “profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial. (Código Notarial de Costa Rica).

  1. Responsabilidad del Notario Público

La Real Academia define la responsabilidad como: “Deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de delito de una culpa o de otra causa legal”. 

El autor Neri en su Tratado de Derecho Notarial explica que la responsabilidad deriva de la imputabilidad y que el notario que desvirtúa sus atribuciones además de hacerse indigno de la profesión asume la responsabilidad de su proceder con todas sus consecuencias.

La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen. Los ámbitos de la responsabilidad notarial abarcan el ámbito civil, penal, administrativo o fiscal y el disciplinario.

La jurisprudencia nacional, ha establecido en el Voto N° 397 F emitido por la Sala Primera, a las 09:30 horas del 11 de julio del 2003: “Hay tres aspectos esenciales para la constitución y fundamento de la responsabilidad del Notario. Primero: ejercer una función pública, dotada a la fe pública sin sujeción a jerarquía alguna. Segundo: la importancia de su función en el tráfico económico –contractual-. Tercero: su meta final consistente en conferir seguridad jurídica a los derechos subjetivos de los particulares.”.

En el numeral 18 del Código Notarial se desprende que el notario será sancionado disciplinariamente si llegare a incumplir la ley, reglamentos, normas y los principios de la ética profesional. También hace mención que será sancionado con las disposiciones que indique la Dirección Nacional de Notariado así como sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.

En el presente trabajo desarrollaremos la responsabilidad fiscal del notario que acontece por el incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción, retención y o de información.

A nivel de derecho comparado, el autor Miguel Fernández, en la Revista Mexicana de Derecho, manifiesta que a criterio de él, se da una clase de obligaciones fiscales: Principales, secundarias y de vigilancia. (p.p. 2).

La clasificación de las obligaciones fiscales, según el autor supra citado:

  • Obligaciones principales se encuentra pagar el crédito fiscal.
  • Obligaciones secundarias son llevar la contabilidad, presentar declaraciones, avisos.
  • Obligaciones de No Hacer: La obligación de no duplicar, contabilidades, recibos, en algunos casos no presentar declaraciones
  • Obligaciones de Tolerar: Permitir la práctica de visitas, de inspecciones de libros, locales.
  • Obligaciones de Vigilancia: Se refiere a las obligaciones de recaudadores, funcionarios, empleados públicos, notarios, auditores. Están obligados a calcular y enterar impuestos de terceros sino también corresponden a prácticamente todos los ciudadanos al exigir comprobantes, recibos, retenciones, avisos, o al deber trasladar impuestos para acreditaros, reternerlos o avisar al fisco.

SECCIÓN. II EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN RECAUDADORA

  1. Código Notarial

En el numeral 1 del Código Notarial de Costa Rica estable que el notario público asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos

Una de las funciones que le corresponde es efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él, según lo establece el numeral 34 inciso h) del anterior cuerpo normativo.

  1. Principios Deontológicos

El 29 de enero de 2014, el Consejo Superior Notarial aprobó en firme los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense, entendidos como principios éticos y reglas jurídicas, sobre los que se fundamenta el ejercicio profesional del notario en aras el orden, la seguridad, la paz, la solidaridad, la equidad y la justicia.

Entre los principios específicos que se incluyeron en los Lineamientos Deontológicos se encuentra la Responsabilidad Fiscal.

La Responsabilidad Fiscal es definida en dichos Lineamientos como: “el notario no debe favorecer, con sus actuaciones, la evasión fiscal, puesto que el ejercicio eficiente, eficaz y transparente del notario contribuye a una adecuada recaudación tributaria”.

  1.  Código De Normas Y Procedimientos Tributarios

  1. Tributos

Los tributos son definidos como impuestos, contribución y otra obligación fiscal. El sistema tributario costarricense posee gran cantidad de tributos, pero se destacan por su importancia el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y los tributos municipales.

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