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GESTION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

hoochanDocumentos de Investigación29 de Abril de 2016

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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HOPELCHEN

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACION

GRUPO:” A”        SEMESTRE: “8”

MATERIA: GESTION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

PROFESOR: MI. ERIC SOANCATL PALACIOS

INTEGRANTES:

CELESTE CHAM BALAM

ALEJANDRA SONDA UICAB

BRENDA ANGELICA AVILA US


INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se aborda el tema sobre las Personas Físicas, la regulación a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como la ley regula las actividades de cada uno de los regímenes y cuáles son las ventajas y beneficios de pertenecer o registrarse como Persona Física.

Las personas físicas se dividen en cuatro regímenes, entre los cuales podemos encontrar

para que el Estado se encuentre en posibilidades de proporcionar los factores antes mencionados, se convierte en un ente económico al requerir recursos monetarios para tal objeto; peculios que se obtienen principalmente que aportan sus súbditos. Para el caso México, dichos recursos económicos que obtiene el Estado, emanan principalmente de la exportación de petróleo y de las contribuciones que pagan los mexicanos a través de productos y derechos e impuestos que gravan el patrimonio y las utilidades obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio así como a través del consumo de productos y servicios.

    Sustentado está, que en el proceso legislativo para el establecimiento de contribuciones, es primordial respetar los principios constitucionales tributarios, así como los principios materiales de justicia tributaria; con el objeto de otorgarle certidumbre y seguridad jurídica al gobernado, contemplando así en las normas jurídicas tributarias, la proporcionalidad en relación a los ingresos o utilidades de sus súbditos, la equidad y la capacidad contributiva – principios que se han interpretado doctrinal y judicialmente, así como la legalidad tributaria y reserva de ley.

         


EFECTOS FISCALES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  DE LAS PERSONAS FISICAS

  • DEFINICION DE PERSONAS FISICAS

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.

Según el SAT se clasifican en los siguientes regímenes fiscales:

  • Asalariado
  • profesionista
  • Arrendador
  • Empresario.

  • PAGO DE IMPUESTO:

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su artículo 106 señala que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

 DEDUCCIONES.

 Para que los gastos y las inversiones puedan deducirse es necesario:

  • Ser indispensables para obtener ingresos.
  • Cantar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales.
  • Llevar registro y contabilidad.

 Deducciones autorizadas para personas físicas con actividades empresariales.

  • Compras de mercancía, materia prima, productos terminados o semi terminados que utilice para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos.
  • Los gastos
  • Las devoluciones que reciba o los descuentos que realice.
  • Pago de sueldos y salarios.
  • Pago de arrendamiento del local que utilice para ralizar su actividad.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Intereses pagados derivados del negocio, incluidos los que generen por préstamos que haya invertidos en la actividad.
  • Cuotas al IMSS.
  • Inversiones, como la compra

Deducciones autorizadas para Personas Físicas con Actividades Profesionales.

  • Pago de arrendamiento del local donde preste sus servicios profesionales.
  • Luz, teléfono del local u oficina que utilice para la presentación de sus servicios profesionales.
  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas al IMSS.
  • Papelería y artículos de oficina.
  • Gasolina, mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para la prestación del servicio.
  • Inversiones
  • Viáticos y gastos de viaje
  • Seguros y fianzas

Deducciones personales

  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral

  • Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
  • Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  • Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo

Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

  • Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos
  • Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

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