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GUÍA DE APRENDIZAJE No 4 PRINCIPIOS CONTABLES Y DOCUMENTOS COMERCIALES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  120 Visitas

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GUÍA DE APRENDIZAJE No 4 PRINCIPIOS CONTABLES Y DOCUMENTOS COMERCIALES

  1. ¿Qué sucedería si no existiera una normatividad general como marco para la contabilidad?

La normatividad general del marco de la contabilidad se encarga de establecer las reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas y al no existir estas leyes en el momento de emplear la contabilidad en una empresa esta presentaría varios errores ya que los encargados de llevarla no sabrían cómo hacerlo de manera correcta

  1. ¿Cómo funcionarían las empresas sin un sistema organizado de contabilidad?

Sería un desorden financiero ya que los contadores no sabrían cómo llevar de forma correcta la parte financiera de la empresa generando mal entendidos económicos que podrían llevar a la empresa a una bancarrota

  1. ¿Cuál es la importancia de un título valor en la actividad de un ente económico?

En la importancia que tienen estos títulos en las organizaciones vemos que con la aplicación de ellos se incrementa el mercado dentro de cualquier sistema empresarial nos preguntaremos ¿Por qué? Si planteamos el caso de un comprador que se dirige a una organización a realizar una compra pero esta supera el monto en efectivo que él pueda pagar en el instante, con la aplicación de los títulos valor él podrá obtener derecho parciales de propietario sobre esa mercancía firmando una letra de cambio la cual no es más que un documento que permite la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura.

  1. ¿Qué pasa si dentro de la actividad de un ente se requiere diligenciar títulos valores, y no sabemos cómo hacerlo?

Hoy en día tenemos la facilidad de acceder a internet, donde podemos diferentes páginas web que nos ayudaran a diligenciar títulos valores

  1. ¿Cómo se involucran las normas básicas contables en la elaboración de títulos valores?

Las normas básicas contables hablan acerca de títulos valores, allí podremos encontrar información acerca de ellos que nos pueden ayudar en la elaboración de los títulos valores

3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).

TITULOS VALORES

Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.

Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el título III está dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821.

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TÍTULOS VALORES

El artículo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma

“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”.

Esta primera parte de la norma citada nos brinda las características fundamentales de los títulos valores, los cuales explicaremos a continuación.

El título valor como documento: Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado artículo 619 del código de comercio según el cual el título valor es un “documento necesario”, vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado.

LITERALIDAD: Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el título valor. De acuerdo a este principio solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del título tales como clase de título valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas. Los artículos del código de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637, 655, 664, 665, 687 y 688.

AUTONOMIA: Este principio está consagrado en el artículo 627 del Código de Comercio, en los siguientes términos:

“Todo suscriptor de un título valor se obliga autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demás”.

La finalidad de este principio es el de lograr la rápida circulación cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legítimo de obtener el derecho incorporado en el título, porque cada signatario contrae una obligación independiente, constituyéndose cada uno en garantía de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor .

NECESIDAD: Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el título valor a la parte obligada. El artículo 624 de Código de Comercio consagra este principio así:

“El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotara el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservara su eficacia por la parte no pagada”.

LEGITIMACIÓN: Está vinculado este principio a que el poseedor del título valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite, cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

El formalismo y la tipicidad cambiaria: Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos está destinada a la circulación, de tal suerte que el último tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el título, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

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