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Generalidades De Las Exportaciones


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  1.109 Visitas

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MODALIDADES DE EXPORTACION

Decreto 2685 de 1999

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (Art 297):

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. PARAGRAFO. Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Articulo 301. Terminación de la modalidad. La modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones: a) Reimportación en el mismo estado. b) Exportación definitiva, o c) Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

EXPORTACION DEFINITIVA: ART 265

Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto.

Articulo 266. Trámite de la exportación El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una

solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Articulo 267. Solicitud de autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales. PARÁGRAFO. La solicitud de autorización de embarque que ampare las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte de que trata el artículo 264-1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de viajeros y menaje, se presentará con la información mínima de la operación de conformidad con las normas establecidas para el efecto”. Articulo 268. Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera: a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera* o un apoderado. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera,

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