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Regimen De Exportacion


Enviado por   •  2 de Febrero de 2012  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  808 Visitas

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Régimen de Importación español

La introducción de mercancías originarias de los restantes Estados miembros de la UE o procedentes de países terceros que se encuentren en libre práctica en dichos Estados miembros, no está sujeta en términos generales a restricciones cuantitativas ni a licencias de importación. La expedición de mercancías españolas a los restantes miembros de la UE tampoco está sujeta a restricciones cuantitativas ni licencias.

Desde su incorporación a la Unión Europea, España ha adoptado todas las reglamentaciones pertinentes en materia de comercio exterior, adaptando paulatinamente su propia estructura de política exterior a dichos requisitos.

La Unión Europea legisla en materia sanitaria y de calidad y el cumplimiento de la normativa es muy estricto en todos los países miembros, dependiendo fundamentalmente de los sectores. Se exige el cumplimiento de estrictas normas de calidad, sanitarias, de etiquetado, etc., en algunos casos se requiere la obtención de un permiso o Certificado de importación (antes “licencia”), y hay casos particulares de restricciones cuantitativas. En ocasiones que España estima corresponder, recurre a las cláusulas de salvaguarda e investigaciones por dumping. Debe recordarse además que una forma de protección se da a través de la política comunitaria de subsidios a la producción de determinados productos.

En ese sentido, continuos contactos con el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y nuestra Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, vienen allanando los problemas puntuales que se presentan. Se considera que las barreras proteccionistas que en definitiva son estas reglamentaciones serán superadas cuanto mayor sea el contacto y el conocimiento entre ambas administraciones.

Respecto a la importación de productos industriales de países terceros, en el marco del régimen de libertad comercial mencionado hay algunas excepciones. La importación de ciertas mercancías (textiles, guantes, calzado, productos de porcelana, cerámicos y de vidrio, manufacturas de acero, auto radios, juguetes y ciertos productos químicos) de determinados países se encuentra sometida a restricciones cuantitativas o a medidas de vigilancia; y la de otras mercancías específicas (drogas, explosivos, armas de fuego y municiones) está sujeta a licencias especiales.

Regulación de importaciones

España se encuentra dentro de la Unión Aduanera de Europa en lo que se refiere a normas de importación de mercaderías. En general, el comercio exterior en la Unión Europea se rige por el principio de libertad comercial y sólo para algunas mercancías, principalmente de origen agrícola, se aplica una vigilancia estadística previa. El código aduanero comunitario establece a escala comunitaria el marco de los intercambios de mercancías entre la UE y terceros países, incluidas las medidas de política agrícola, política comercial, y medidas estadísticas.

Muestras y materiales de publicidad

De acuerdo con lo informado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, organismo dependiente de la Agencia Tributaria, el régimen de importación de muestras comerciales en España, se rige por las siguientes disposiciones:

El Reglamento CEE 918/83 del consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, define y establece en su artículo 91 las condiciones y requisitos que la importación de “muestras de mercancías de valor inestimable” deben cumplir para poder acogerse al posible despacho con franquicia de derechos de importación.

Que su valor no sea superior a 22 euros y que no puedan servir más que para la obtención de pedidos relativos a mercancías de la misma especie que las que representan, con objeto de importarlas en el territorio aduanero de la Comunidad.

Que sean “...definitivamente inutilizadas por medio de corte, perforación, marca indeleble y manifiesta o por cualquier otro procedimiento, sin que esta operación pueda tener por efecto hacerles perder su condición de muestra”.

Se entiende por “muestra de mercancía” aquellos artículos representativos de una categoría de mercancías cuyo modo de presentación y cantidad para una misma especie o cantidad de mercancía les hace inutilizables para otros fines que no sean los de la prospección comercial.

Aranceles

Las disposiciones relativas a la política arancelaria están definidas producto por producto y no por carácter general, considerando circunstancias de origen y concesiones de la política comercial comunitaria. Todas estas normas están recogidas en TARIC y constituye la recopilación de las medidas de la política

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