Gestión Empresarial
Enviado por • 18 de Mayo de 2014 • 959 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
6-Que sucede con el FCL cada 5 años?
R/ …Los traslados correspondientes al 50% de los aportes efectuados en las cuentas de los trabajadores por
concepto del fondo FCL al ROP debe efectuarse mediante transferencia bancaria o en títulos valores, este
último caso solo se permite para traslados entre regímenes administrados por una misma entidad autorizada.
En todo caso, la operadora que transfiere efectivo debe tomar las previsiones pertinentes para que dichos
recursos se encuentren a disposición de la operadora destino el 1 de junio del 2005.
El traslado de recursos mediante su equivalente en títulos valores debe cumplir con los requerimientos
establecidos en el artículo 61 del “Reglamento Sobre Oferta Pública de Valores”.
Los movimientos en las custodias, resultantes del traslado r8espectivo mediante títulos valores, deben
cumplir con las disposiciones emitidas por la Central de Valores (CEVAL) para este tipo de transacciones.
Las entidades autorizadas que opten por el traslado mediante el equivalente en títulos valores deben
realizarlo de tal manera que se mantenga la misma estructura de inversiones del FCL y del ROP de acuerdo
con la normativa vigente, cuando se trate de traspasos entre fondos administrados por la misma entidad
autorizada.
En el caso de que el traslado se realice mediante valores y no en efectivo, el registro contable de los títulos
trasladados al ROP debe corresponder a aquel en el que los títulos son adquiridos por primera vez en dicho
fondo y por consiguiente en el FCL debe registrarse la liquidación correspondiente. 16
La acreditación en las cuentas individuales de los afiliados del 50% de los aportes realizados al Fondo de
Capitalización Laboral y trasladados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias debe
efectuarse de manera improrrogable el 1 de junio de 2005
7-Cual es el objeto social de la ley?( artículo 31)
R/ a) La administración de los planes.
b) La administración de los fondos.
c) La administración de los beneficios derivados de los sistemas fijados en esta
Ley.
d) La administración de las cuentas individuales.
e) La administración por contratación, en los términos indicados en los
reglamentos respectivos, de fondos de pensiones complementarias creados
por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que
contrate con asociaciones solidaristas.
f) Prestar servicios de administración y otros a los demás entes supervisados
por la Superintendencia.
g) Cualesquiera otras actividades análogas a las anteriores o conexas con
ellas, autorizadas por la Superintendencia.
8-Deberes de los entes autorizados.(articulo 42)
R/ a) Responsabilizarse de administrar los ahorros de los afiliados.
b) Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos
generados por las inversiones, de las comisiones, y de las prestaciones.
c) Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.
d) Enviar a los afiliados un estado de su cuenta individual. La Superintendencia
establecerá reglamentariamente lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) de este
Artículo.
e) Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidos por el Consejo
Nacional de Supervisión y el Superintendente.
f) Cumplir los términos de los planes, en las condiciones autorizadas por el
Superintendente y las pactadas con los afiliados.
g) Suministrar oportunamente a la Superintendencia la información requerida, en
el plazo y las condiciones dispuestos por ella.
h) Publicar oportunamente la información que la Superintendencia indique
mediante resolución general.
i) Remitir a los afiliados la información que la Superintendencia señale, con la
periodicidad y el formato que ella determine.
j) Suministrar a los afiliados la información que soliciten expresamente sobre el
estado de sus cuentas.
k) Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los afiliados, sin
perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las
funciones estatuidas en la presente Ley y por las autoridades judiciales
competentes.
l) Realizar la publicidad con información veraz, que no induzca a equívocos ni
confusiones, según las normas que para el efecto expida la Superintendencia.
m) Controlar que los promotores trabajen ofreciendo información veraz, sin inducir
a equívocos ni confusiones, según las normas que para el efecto expida la
Superintendencia.
n) Establecer los sistemas contables, financieros, informáticos y de 90
comunicaciones acordes con las normas de la Superintendencia.
9-Escogimiento de entidad autorizada.(articulo 39)
R/
El trabajador elegirá una única operadora que le administrará los recursos. Las operadoras
no podrán negarse a afiliar a ningún trabajador, siempre que cumpla todos los requisitos
determinados para este efecto.
Las operadoras están obligadas a abrir para cada trabajador afiliado una cuenta individual
a su nombre. Esta cuenta, a la vez, puede tener varias subcuentas para el ahorro
obligatorio, el ahorro voluntario, los ahorros extraordinarios y otras que se creen por otras
leyes o con la autorización del Superintendente.
Para el caso de la administración del fondo de capitalización laboral, el trabajador sólo
podrá escoger una única operadora de fondos de capitalización laboral, a la vez entre las
organizaciones sociales indicadas en el Artículo 30 de la presente Ley. De no hacer el
comunicado correspondiente, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el trabajador se encuentra afiliado a una organización social autorizada, se
presumirá que los aportes deben ser depositados en esa entidad.
b) Si el trabajador está afiliado al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional,
se presumirá que los aportes deben ser depositados en la entidad autorizada del
Magisterio.
c) Si el trabajador se encuentra afiliado a más de una organización social
autorizada para la administración de los recursos, o bien no está afiliado a
ninguna de ellas y no manifiesta expresamente en cuál de ellas deben realizarse
sus depósitos, automáticamente quedarán registrados por la CCSS que deberá 84
depositarlos en una cuenta individual a nombre del trabajador en la operadora
de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
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