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Gestion Empresarial

jorch1004 de Abril de 2014

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GERENCIA PROACTIVA Y COMO OPERAN EN UNA ORGANIZACIÓN

La realidad del presente nos señala, qué para mantenerse activo en los escenarios en donde operan las empresas, sean estas grandes, Pymes o microempresas, requieren de una gerencia dinámica, innovadora, creativa, capaz de integrar de forma productiva todos los recursos de su organización.

HERRAMIENTA DE LA ADMINISTRACIÓN MODERNA

GERENCIA PROACTIVA

Es el conjunto de técnicas adecuadas (causal, toma de decisiones, de la planeación y de la situación) para resolver la incertidumbre a que se orientan los gerentes.

OBJETIVO Y OPERACIÓN EN UNA ORGANICACION

La gerencia proactiva tiene como objetivo propiciar el cambio de un pensamiento reactivo a uno sistemático de la información; es decir reducir la incertidumbre relativa a hechos concretos en las habilidades de los gerentes.

Una organización cuenta con etapas a través de las cuales se efectúa la administración. Esta compuesto por una fase mecánica y dinámica:

La mecánica comprende la planeación (determinar que se quiere hacer, a través de propósitos, objetivos, estrategias, políticas, programas).

La organización (puntualizar como van realizarse las actividades, por medio de la división de trabajo, coordinación, jerarquización, descripción de funciones)

La fase dinámica considera la dirección (encargada de ver que las tareas se realicen – para ello contar con la supervisión, liderazgo, comunicación y motivación)

El control (su papel es verificar como se han realizado las tareas – para ver si va a aplicar una corrección o retroalimentación)

(con base a lo anterior podemos observar que la administración proactiva esta involucrada en todo momento como cada una de las etapas. El gerente proactivo debe valerse de todos los elementos que cada etapa del proceso le proporciona, para anticiparse a los problemas y tomas buenas decisiones)

CONTRATOS MODERNOS EMPRESARIALES

LOS CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS

Ante los profundos cambios producidos por la modernización de la economía, las necesidades del tráfico comercial y del suministro de bienes y servicios, materias primas u otros elementos del proceso productivo, urge regular mediante un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades contractuales.

1.1. CONCEPTUALIZACION

En términos generales, podemos decir que entendemos por contrato empresarial moderna aquel negocio jurídico de contenido patrimonial celebrado entre empresas, o una de ellas con los particulares[2]. En estos contratos ambas partes contractuales son empresas o, cuando menos, una de ellas lo es. De lo dicho resulta que es suficiente que una de las partes sea una empresa para configurar un contrato de empresa. Estos contratos, ordinariamente, son utilizados como instrumentos para exteriorizar y desarrollar la actividad económica empresarial.

1.2. CARACTERISTICAS CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS

La caracterización de todo negocio jurídico, en especial el de contenido patrimonial, como lo es el contrato, se hace tomando como punto de referencia sus dos aspectos básicos: el sustancial o funcional (contenido y finalidad) y el estructural (forma). Desde el punto de vista del primero, el contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, más estrictamente, como entidad técnica jurídica.

Son los celebrados por empresas especializadas en una actividad que cooperan con otras para la producción de determinados bienes y servicios.

a)AGRUPACIONES DE COLABORACION:

Son entidades constituidas contractualmente con la finalidad de establecer una organización común para el aprovechamiento de bienes o servicios que faciliten determinados aspectos de la actividad empresarial.

Es un contrato nominado y típico.2. No se crea una persona jurídica, por lo que carece de razón o denominación social, patrimonio y domicilios propios.3. Es un contrato de tipo asociativo, o de colaboración empresarial que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios y empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.

b) UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (JOINT VENTURE):

Es la vinculación contractual de coordinación no societaria establecida entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o para prestar cierto servicio.

Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al JOINT VENTURE, que es una agrupación de sociedades en operaciones civiles y comerciales en la que existe la división del trabajo y de las responsabilidades.

Por este contrato dos o más personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una actividad económica específica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.

Igualmente permite la participación de una pluralidad de sujetos; el adecuado control y desarrollo de sus actividades; armonizar diferentes habilidades y medir la actividad generada.

2.- ENGINEERING:

Por este contrato una empresa se obliga frente a otra a elaborar y eventualmente realizar un proyecto o encomienda su ejecución a otra empresa, obligándose asimismo a realizar prestaciones accesorias de asistencia técnica, o participación en las utilidades.

Se evidencia a través de una serie de actos como la transmisión de información y conocimiento, la ejecución de obras, etc.

3.- FRANCHISING:

Por este contrato una empresa matriz o principal promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles.

Así, una empresa principal franqueadora o franchisor o concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente controlada, franqueada o franchisee o concesionaria, que actúa con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una actividad de producción de bienes o prestación de servicios, valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otros elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos producidos por la explotación del negocio por parte de la concesionaria.

4.- KNOW HOW:

En virtud de este contrato de transferencia de tecnología, el licenciante concede el uso de la tecnología, a favor del licenciatario quien está obligado a pagar las regalías, en relación a las ventas netas.

Permite dejar de fabricar determinados productos y encargar la fabricación a otras empresas industriales, así como el ahorro de los costos que demanda el desarrollo y su puesta en marcha en países en los que faltan la producción y normas estables que promuevan la libre competencia.

Opera respecto a conocimientos técnicos, con elementos reservados respecto a la organización de una empresa, conocimiento del mercado, programas de racionalización, asesoramiento, política de adquisiciones.

Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del personal del usuario.

El KnowHow puede ser técnico, conformado por los conocimientos requeridos para la producción de bienes y comercial o de gestión que contribuye en la dinámica administrativa y comercial de las empresas.

15.-SUBTIPOS DE CONTRATOS:

Surgen diversas variantes de las que pueden ser objeto los contratos nominados con las cláusulas atípicas, que no alcanzan a modificar el resultado práctico económico que persiguen. Entre ellos, la construcción de obras civiles, contratos de publicidad, creación y difusión, etc.

Por los criterios expuestos, estimamos que el desarrollo legislativo de estos contratos modernos en el Perú permitirá su regulación con estabilidad jurídica, contribuyendo a la modernización económica del país.

2.- CONTRATOS BANCARIOS MODERNO

En primer lugar por contrato bancario debemos definir a los acuerdos celebrados por las empresas y entidades del Sistema Financiero con sus clientes y usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico y la forma que adoptan.

Las partes intervinientes en el contrato son la institución financiera y el cliente, que puede ser persona natural o jurídica. Expresan su consentimiento en forma distinta a la tradicional atendiendo a la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas previas, expresando su conformidad o no a las cláusulas predeterminadas por el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.

La prestación materia de la obligación derivada del contrato puede ser una operación activa, pasiva o neutra.

En las operaciones activas, el Banco se convierte en acreedor del público en razón de las colocaciones que él hizo con los recursos captados, transacciones que son registradas en el activo contable del banco.

En las operaciones pasivas el cliente concede el crédito, el Banco capta recursos del público, frente al cual queda como deudor u obligado,

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