Gestión Financiera Y Presupuestal Colombia
ef_medina4 de Octubre de 2014
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Tema 3
El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y el Congreso de la República durante las etapas del plan de desarrollo y del presupuesto anual intervienen activamente. Describa concretamente que hace cada una de esas entidades en cada una de esas etapas en que participan.
El Congreso de la Republica discute y aprueba el Plan de Desarrollo cuando es presentado por el recién elegido Presidente de la Republica el 7 de febrero del siguiente año de ser elegido, el Congreso de la Republica dispone de 3 meses para dicha discusión y aprobación. Planeación Nacional, discute, analiza y coordina el Plan de Desarrollo luego de la posesión del gobernante y luego que sus propuestas políticas de periodo de elección se han consolidado en el plan de desarrollo. Planeación Nacional desarrolla las orientaciones de planeación impartidas por el gobierno según el Plan de Desarrollo. Planeación Nacional coordina el trabajo de formulación del Plan de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga de la consistencia de los aspectos presupuestales del Plan de Desarrollo con las leyes anuales de presupuesto. El Plan de Desarrollo se ejecuta a través del presupuesto anual.
El Plan de Desarrollo es un acuerdo entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial y nacional; contiene el programa de gobierno que se desarrollará en los cuatro años y que se refiere en detalle a los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar. El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan. El Plan de Desarrollo, está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un “plan de inversiones” de carácter operativo a mediano y corto plazo. Es la base para que los gobernantes tomen decisiones futuras en el campo financiero y con el cual se concretizan las propuestas de gobierno que se propusieron desarrollar durante su período y donde se establece cuáles serán sus principales objetivos y metas a alcanzar, es decir, el Plan de Desarrollo será su “marco de acción”. En el Capítulo IV de la Ley 152 de 1994, se especifica el procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo en los artículos del 13 al 18. En relación a estos artículos, se mencionan las etapas y las funciones de las entidades que intervienen; resumiendo:
1. Proceso de elaboración (Sometido por el Gobierno al Congreso Nacional). 2. Formulación inicial (Dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación). 3. Coordinación de las labores de formulación (El Director del Departamento Nacional de Planeación). 4. Participación activa de las Entidades Territoriales (Participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan). 5. Presentación al CONPES (Concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. El CONPES aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan). 6. Concepto del Consejo Nacional de Planeación (Para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero). 7. Proyecto definitivo (El CONPES efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero).
En capítulo V de la misma ley, se establece la segunda etapa o etapa de “aprobación” del Plan de Desarrollo con la respectiva participación de las entidades en mención. En dos debates de “Congreso” (Comisiones de asuntos económicos) y Cámara (discusión y decisión) se da presentación al Plan Desarrollo (Artículo 20 y 21). En esta etapa puede el Congreso introducir modificaciones al Plan con respecto a las inversiones pero con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Artículo 22). “Planeación Nacional asesorará al congreso en el análisis del Plan y será vocero ante la comisión de asuntos económicos (si el presidente lo encomienda)”. Luego el congreso da “aprobación” al Plan de Desarrollo, y si no lo aprueba, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste (Artículo 25).
La siguiente “etapa”, tiene que ver con la ejecución del Plan de Desarrollo (Artículos 26 al 28). El Plan de Desarrollo ya aprobado preparará su correspondiente plan de acción y programación del gasto con participación directa de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Luego, en la etapa de evaluación del Plan de Desarrollo (Artículos 29 y 30), Planeación Nacional “planea, diseña y organiza los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración” para presentar al CONPES cada año el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituirá en la base para el diseño del plan de inversiones del próximo año. En esta etapa, el “Congreso”, recibe del Presidente un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de sus distintos componentes incluyendo un informe de como se está dando cumplimiento al plan de inversiones públicas aprobado en dicho Plan de Desarrollo.
En relación al Presupuesto General de la Nación (PGN) que son los recursos estimados de la Nación y los recursos de cada una de entidades del orden nacional, para cada vigencia fiscal, así como las apropiaciones o autorizaciones máximas de gasto para cada órgano, es relevante citar que el Congreso de la República lo estudia y lo aprueba, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe realizar su “programación y seguimiento”. Cabe resaltar, que el Presupuesto Anual de la Nación es para mediano plazo y tiene como fin las operaciones efectivas de las entidades entre otros; financiará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, coherentes con lo establecido en el Plan de Inversiones Públicas del Plan Nacional de Desarrollo. Es “elaborado” anualmente por el Consejo Superior de Política Fiscal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en “coordinación” con el “Departamento Nacional” de Planeación antes de la presentación del Proyecto de Presupuesto al “Congreso de la República”. El “Congreso de la República” podrá quitar o disminuir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el “Servicio de la Deuda Pública”, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas a las que se refiere el numeral 3 del Artículo 150 de la Constitución (Ley 38 de 1989, Art.48; Ley 179 de 1994, art.55, inciso 1°). Es importante también resaltar que la programación del presupuesto es dirigida por el Gobierno y es una responsabilidad directa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si bien, los ministros son los actores fundamentales en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, y, particularmente de la ejecución del presupuesto general de la Nación, con excepción del Ministro de Hacienda y el director del DNP, se puede considerar que los miembros del gabinete son en lo esencial responsables del gasto.
Tema 5.
La ley 1530 del 17 de mayo de 2012 "POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS" contempla un régimen presupuestal especial para el manejo de las regalías. Al respecto haga una comparación de los aspectos más sobresalientes, comunes y divergentes entre este régimen y el ordinario (Estatuto General del Presupuesto Público) que examinamos en el presente curso.
La Ley No. 1530 del 17 de mayo de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías - SGR. En el Artículo 29, se determina un aspecto general significativo para el desarrollo de los territorios del país y es el establecer el Objetivo del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías – SGR para “Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos los proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones”.
El nuevo Sistema General de Regalías contiene como factor sobresaliente el planteamiento de sus objetivos, que son, a saber:
1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos para generar ahorros para
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