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Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V. Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V. Aviso de Fusión


Enviado por   •  22 de Mayo de 2020  •  Informes  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V. Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V. Aviso de Fusión

Avisos Judiciales Y Generales. Publicado el: 19-05-1998. Sección: primera. Edición: Matutina

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., y Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., celebradas el 20 de marzo de 1998, se tomaron las siguientes

RESOLUCIONES

PRIMERA.- Se aprueba y autoriza que Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., se fusione con Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V.

SEGUNDA.- La fusión deberá realizarse con Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., de tal manera que esta Sociedad sea la fusionada y Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., sea la fusionante, debiendo hacerse la fusión por absorción en la que desaparecerá Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., y subsistirá Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V.

TERCERA.- La fusión surtirá efectos entre las partes y sus accionistas el día primero de abril de mil novecientos ochenta y ocho, y ante terceros surtirá efectos a partir de dicha fecha o de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, en caso de que esta última sea posterior.

CUARTA.- Para efectos de la fusión, se considerarán los estados financieros de las sociedades fusionada y fusionante con las cifras y datos al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Los balances a esta última fecha se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTA.- Extinción del pasivo. Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en la resolución tercera que antecede, y tomando como base los balances de dichas sociedades al 28 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la sociedad fusionada obtendrá de la mayoría de sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, y a aquellos acreedores que no manifiesten su consentimiento, la sociedad, a través de sus representantes legales, se obliga al pago inmediato de los créditos a su cargo, a partir del día primero de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, asumirá las deudas a cargo de Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., y se obliga a pagar dichas obligaciones en los términos, condiciones y plazos con arreglo a los que fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de la sociedad fusionada que, a partir del día primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, manifiesten expresamente su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente.

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