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GRUPO BARBA TRASPORTACIONES, S.A. DE C.V


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  89 Visitas

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GRUPO BARBA TRASPORTACIONES, S.A. DE C.V.

VS

QUIEN RESULTE RESPONSIBLE

C.I. 237/2017

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES NO VIOLENTOS NÚMERO UNO EN APODACA.

RICARDO QUIJANO DURAN, abogado coadyuvante, de generales previamente otorgadas en la carpeta de investigación citada al rubro superior, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Ocurro ante esta Representación social a fin de allegar diversos medios de probatorios, tendientes a apoyar a esta Representación Social en la investigación y esclarecimiento de los hechos con apariencia de delito.

MEDIOS DE PRUEBA

La denuncia presentada en la oficialía de partes en Tlalnepantla, en el Estado de México, por los mismos hechos delictivos que se vertieron ante esta Representación Social, junto con sus anexos consistiendo estos en:

  • La escritura número 4580 Tomo IV, Libro 1, Folios 10,109—10, 112 del 13 de febrero firmada ante el Notario Público Armando Sánchez Arámbula.
  • Tarjeta de circulación con registro federal GBT940328R7A
  • Factura 0007 A
  • Factura N°625 del tracto camión KENWORTH-KENMEX, modelo T8001992
  • Factura carta porte 54596M
  • Credencial IFE a nombre de Oscar Martínez Ortiz
  • La Acta de Nacimiento de Oscar Martínez Ortiz
  • Numero de Seguridad Social de Oscar Martínez Ortiz
  • Fondo privado de pensiones de Oscar Martínez Ortiz

Todo esto con el fin de que se tenga conocimiento que hasta el día de hoy, ningún familiar de Oscar Martínez Ortiz, se ha comunicado a los teléfonos de mi representada, ni tampoco se sabe dato alguno de su paradero, debido a ello y a pesar de intentar entablar comunicación con el por diverso medio, se nos ha hecho imposible establecer contacto de algún tipo con el chofer en comento.

Por lo que se solicita a esta Autoridad continuo con el proceso penal y reconsidera la tipificación dada a este delito ya que por lo todo lo expuesto en la denuncia se considera que la conducta típica, antijurídica, culpable y punible del chofer debe ser juzgada como robo y no como abuso de confianza.

Esto debido a que el conductor y conforme a los localizadores mencionados no siguió las instrucciones de guía de camino que se le habían dado, por lo tanto a pesar de que se le da la tenencia del camión para la vigilancia y entrega de la mercancía, en el momento en que este se sale de su ruta habitual, efectivamente se realiza un apoderamiento de la carga y por lo tanto un robo.

Sirve de sustento a lo anterior los siguientes razonamientos jurídicos:

ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA. DIFERENCIAS. El elemento primordial para la existencia del delito de abuso de confianza, es que alguien entregue a otro la tenencia material de una cosa o de una cantidad de dinero y no el dominio, además de que no tiene que llevar a cabo ningún esfuerzo para hacerse de las cosas, por lo que si el quejoso era sólo empleado de la empresa afectada, pues a pesar de que se le haya encomendado su custodia y vigilancia así como de que tuviera acceso a ella con cierta autonomía, ésta no había salido de la esfera del control del dueño, y de haber desplazado el inculpado cierta cantidad de dinero sin consentimiento de quien podía disponer de ella, esa acción constituye un verdadero apoderamiento y no una disposición de cosa ajena de la que se haya transmitido la tenencia; máxime que el quejoso en ningún momento recibió la tenencia material del dinero, por tanto su conducta se encuadra dentro del ilícito de robo y no en el de abuso de confianza.

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