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Hecho Imponible


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  974 Visitas

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HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible. Independientemente de cuál sea la postura que se adopte en torno a ella, lo que resulta absolutamente necesario para que el contribuyente soporte una detracción económica de carácter coactivo es la realización de un presupuesto de hecho al que la norma une como consecuencia jurídica el pago de un tributo. Ese presupuesto normativo es el hecho imponible.

El hecho imponible o presupuesto de hecho del tributo, es definido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Dicho precepto lo conceptúa como sigue:El hecho imponible es el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributario.

OBJETIVO

1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

2. De un derecho real de superficie.

3. De un derecho real de usufructo.

4. Del derecho de propiedad

Base imponible

La base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

El valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. El valor catastral no podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará mediante orden ministerial un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. Este coeficiente aplicable a todas las valoraciones de bienes inmuebles urbanos y de características especiales está establecido en un 0,5%. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio

HECHO GENERADOR

Es la conducta que realiza el gobernado y con base en la cual se actualizara el supuesto jurídico que dará existencia a la obligación fiscal, o mejor dicho tributaria.

se le suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. En el estudio de las obligaciones generales, el objeto de la obligación es lo que se ha de pagar; así las obligaciones, atendiendo a su objeto, se clasifican en de dar.

NATURALEZA DEL HECHO GENERADOR

Especialmente entre quienes no son conocedores de derecho fiscal, se piensa que los sujetos han de pagar la contribución, porque voluntariamente se han ubicado en el hecho generador del crédito fiscal.

Luego, tal hecho generador lo que debe ser es hecho jurídico; esto es, ha de tratarse de cualquier circunstancia que produzca

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