EL HECHO IMPONIBLE
kingsang2 de Noviembre de 2012
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ÍNDICE
pp.
PRESENTACIÓN
COMPROMISO DEL TUTOR ACEDÉMICO
COMPROMISO ASESOR METODOLÓGICO
DEDICATORIA ……………………………………………………………………… I
AGRADECIMIENTO ……………………………………………………………….. II
ÍNDICE ……………………………………………………………………………….. III
RESÚMEN …………………………………………………………………………… IV
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………… 6
CAPÍTULO I
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ORIGINA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 7
1.1 Definición de Impuestos
1.2 Impuestos que integran el Poder Público Municipal
1.2.1 Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar
1.2.2 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
1.2.3 La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
1.2.4 Características del Impuesto sobre actividades económicas
1.3 Hecho Imponible
1.4 Base Imponible
1.4.1 Sujeto Activo
1.4.2 Sujeto Pasivo
1.5 Inmuebles Urbanos (Derecho de frente)
1.6 Vehículos (Patente de Vehículos)
1.7 Espectáculos Públicos
1.8 Juegos y Apuestas Lícitas
1.9 Características del Impuesto
1.10 Elementos del impuesto descritos en la ley
1.10.1 Hecho Imponible
1.10.2 Base Imponible
1.10.3 Sujetos Pasivos
1.11 Elementos adicionales sobre el impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente
1.11.1 Alícuotas para la determinación del monto del gravamen
1.11.2 Registro de contribuyentes
1.11.3 Pago del impuesto
1.11.4 Propaganda y publicidad comercial
1.12 Concepto de Obligación Tributaria
1.13 La Administración Tributaria Municipal. Consideraciones generales
1.14 Facultades de la Administración Tributaria Municipal
1.15 Formas de extinguir la obligación tributaria, distintas al pago
1.16 Verificación del Cumplimiento de la Obligación Tributaria
1.17 Fiscalización
1.17.1 Actividades de la fiscalización
1.18 Características de la Obligación Tributaria
1.19 Elementos de la Obligación Tributaria
CAPITULO II
EL HECHO GENERADOR Y LOS ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS
2.1 El Hecho Generador
2.2 Se entiende a los efectos del Tributo sobre actividades económicas
2.3 Características del Hecho Generador
2.4 Base Imponible
2.5 Se tendrán como deducciones de la base imponible
2.6 El Hecho Imponible
2.7 Elementos del Hecho Generador
2.7.1 Elemento Objetivo
2.7.2 Elemento Subjetivo
2.7.3 Elemento Espacial
2.8 Del Establecimiento Permanente y de la Base Fija
2.9 Elemento Temporal
2.10 Elemento Cuantitativo
2.11 Importancia del Hecho Generador
CAPITULO III
EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRODUCIDAS POR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, TOMANDO COMO EJEMPLOS LOS MUNICIPIOS BARUTA Y CHACAO
3.1 Obligación Tributaria
3.2 Sujeto Activo
3.3 Sujeto Pasivo
3.4 Determinación y Liquidación de la Actividad Económica
3.5 Exenciones, Exoneraciones y Rebajas
3.6 Requisitos para solicitar el permiso
3.7 Sanciones y Recursos
3.8 Prescripción
3.9 Alcaldía del Municipio Baruta
3.10 Alcaldía del Municipio Chacao
CONCLUSIONES
76
REFERENCIAS
Basamento Teórico 77
Basamento Legal 78
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Trabajo Final de Grado para optar al Título de Abogado)
Autora: Viloria Mayelys
Tutora Académica: Dra. María Brito
Año: enero 2012.
RESUMEN
El presente trabajo es de tipo documental, donde se define y explica cual es el hecho generador del impuesto de las actividades económicas en los Municipios de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el impuesto el que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos, se analizan las políticas fiscales, especificando las municipales, que cada vez más se convierten en instrumentos para crear y estimular el desarrollo local, por lo que se hace de gran importancia la participación e integración del pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder, para desde adentro gestionar juntos el desarrollo de las localidades del país. La municipal dentro del proceso de modernización tributaria, para aumentar la recaudación de sus ingresos propios y de esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la asistencia ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los contribuyentes. Dentro de este orden de ideas, se explicará la base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, o de servicios de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la o en los Acuerdos o Convenios celebrados. Las técnicas que se utilizarán serán las propias de la investigación documental, entre ellas se pueden mencionar: el análisis de contenido de naturaleza cualitativa, la observación documental, la lectura evaluativa y la técnica del resumen.
Descriptores: Administración Tributaria, Hecho Imponible, Hecho Generador, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Tributos, Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
I N T R O D U C C I Ó N
El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma particular por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a cada jurisdicción.
El presente trabajo, tiene como finalidad cumplir con objetivos planteados en la tesis de grado sobre los el hecho generador de los Impuestos Municipales de las actividades económicas de industria y comercio, abordando el tema de dos formas, una primera en la cual se plantea en términos generales, toda la base teórica que acompaña todos los supuestos de la Ley, una segunda que se aboca a señalar e identificar cual es el hecho generador de las precitadas actividades económicas, así como, cuales son las facultades de la administración tributaria municipal y por ultimo un análisis de algunas Ordenanzas de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, para los municipios Chacao y Baruta.
CAPÍTULO I
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ORIGINA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos, lo cual fue implementado por el Estado, para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la antigua Roma.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles condenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares.
El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban
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