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Hecho Imponible


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  557 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

A juicio de Moya (2004), el hecho imponible son las situaciones, de hecho o de derecho, que por voluntad de la ley originan el nacimiento de la obligación tributaria, el cual comprende diferentes aspectos: material u objetivo, personal o subjetivo, temporal y espacial.

Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.

En el presente trabajo, hacemos un análisis del hecho imponible y su relación con la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE

Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Elementos:

• Objetivo: es la parte del Hecho Imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, entonces nace la obligación tributaria. Es decir, el elemento objetivo es la posesión o pertenencia de los bienes al 31/12

• Subjetivo: comprende la definición legal de los que participarán de la obligación tributaria, es decir de quienes serán los sujetos pasivos de la obligación tributaria los cuales deben ser definidos por el legislador, dentro del hecho imponible. Entonces, el aspecto subjetivo será las personas físicas (capaces o incapaces) y las sucesiones indivisas (comunidad hereditaria de los bienes)

• Espacial: este define el lugar en que deberá suceder el hecho conceptuado por el legislador, para que se dé el nacimiento de la Obligación Tributaria, precisamente, con la definición de este elemento Espacial advertiremos si estamos en presencia de un Tributo Nacional o Provincial o de un Tributo Interno o Externo. Este elemento indica la atribución del hecho imponible a los sujetos pasivos teniendo en cuenta el criterio de la nacionalidad o del domicilio. En fin, es el lugar (territorio) adonde se aplica el impuesto, tanto de los residentes nacionales o del exterior. Residentes del país (grava bienes que tiene en el país y en el exterior) Residentes del exterior (grava bienes que tiene en el país).

• Temporal: trata de la ubicación en el tiempo de los hechos presupuestados por el legislador. Precisamente, cuando se verifica en el tiempo expresados por la ley el hecho definido en la misma, entonces NACE la obligación tributaria y el sujeto pasivo se convierte en DEUDOR y el activo en ACREEDOR. Según cual haya sido la definición legal en este aspecto, encontraremos "tributos instantáneos" o "periódicos". Es decir, por ejemplo, todos los bienes que posee al 31/12.

• Cuantitativo: a través de este elemento, la obligación tributaria quedará expresada de manera unívoca y conocida de antemano, en una suma de dinero cuya entrega por el sujeto pasivo producirá el cumplimiento de la obligación tributaria.

Cada impuesto tiene su hecho imponible, por ejemplo en el IVA el nacimiento del hecho imponible es el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior

A juicio

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