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El Hecho Imponible


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  3.704 Palabras (15 Páginas)  •  341 Visitas

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1. introducción

2. el hecho imponible y su relación con la obligación tributaria

3. la obligación tributaria

4. bibliografía

INTRODUCCIÓN

El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

Se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.

Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.

En el presente trabajo monográfico, hacemos un análisis del hecho imponible y su relación con la obligación tributaria.

EL HECHO IMPONIBLE Y SU RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

I LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

El ejercicio del poder tributario tiene como propósito principal el exigir de los particulares el pago de sumas de dinero en calidad de tributo. Existen situaciones donde dicho poder tributario impone al deudor e incluso a terceras personas, el cumplimiento de múltiples actos o abstenciones tendientes a facilitar el cumplimiento de tal propósito.

La relación jurídica tributaria, está conformada por esos correlativos derechos que emergen del ejercicio del poder tributario y que alcanzan al titular de éste (el Estado) de una parte, y a los deudores tributarios y terceros, de otra.

Para la doctrina contemporánea, la obligación tributaria constituye el núcleo de la relación jurídica tributaria.

II LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En el Derecho (entendido como ciencia jurídica) se ha desarrollado la Teoría General de las Obligaciones, dentro de la cual se estudia la obligación como una institución jurídica que se encuentra aplicación en todas las ramas del Derecho. En ella se define a la obligación o relación obligacional como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o una abstención.

En toda obligación existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedor que tiene un crédito frente al sujeto pasivo o deudor, que es quien debe cumplir la prestación.

Para la doctrina jurídica, la prestación es el objeto de la obligación. Entonces, ésta no es una cosa o un bien, sino un servicio, una acción o una abstención que el deudor debe realizar en provecho del acreedor. En consecuencia, siempre consistirá en un comportamiento humano.

Por lo tanto, la prestación puede consistir en :

- Dar. Por ejemplo, el contribuyente debe dar (pagar) el tributo.

- Hacer. Por ejemplo, el contribuyente debe presentar la declaración jurada.

- No hacer. Por ejemplo, el contribuyente debe de abstenerse de realizar cualquier acto que impida el control de sus obligaciones tributarias.

La prestación se distingue a su vez, de su objeto o contenido. Es decir, el objeto o contenido de la prestación puede ser una cosa, un hecho o un derecho. En consecuencia, el contenido de la prestación es aquello que está siendo dado, siendo hecho o dejado de hacer.

1. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y constituye el nexo entre el Estado (acreedor tributario) y el responsable o contribuyente (deudor tributario); que se manifiesta en una obligación de dar (pagar tributos) o en obligaciones adicionales de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones fiscales). La característica principal de la obligación tributaria es su naturaleza "personal", es decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo, llamado Estado o cualquier institución con potestad tributaria delegada (Municipalidades, Aduanas, etc.), y un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona jurídica, que tenga patrimonio, realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere obligación tributaria, tal como lo preceptúa el Art.21 del C.T.

Al respecto, Urquizo Maggia, sostiene que "la obligación tributaria crea un vínculo entre dos personas por cuya virtud, el deudor es compelido a efectuar una prestación en favor del acreedor, sea dando, haciendo u omitiendo. Es la parte fundamental de la obligación jurídico tributaria y a la vez el fin último al cual tiende la institución del tributo".

En otras palabras, la obligación tributaria es un vínculo jurídico -es decir la "obligatio es juris vinculum"- o sea una relación jurídica, por la cual estamos obligados coercitivamente o sea necesariamente obligados a pagar a alguien una cosa de acuerdo con los principios de nuestra legislación, de nuestras instituciones y según nuestra civilidad.

2. FUENTE

Por fuente se entiende, como el principio de una cosa. En Derecho se aplica el término en varios sentidos, siendo el más usado el que se refiere a la forma de creación de la norma jurídica (la ley, la doctrina, la costumbre, etc.). Precisamente, en lo que respecta a este punto, la fuente única de las obligaciones tributarias es la ley. En el Derecho Privado las fuentes de las obligaciones son la ley y el contrato pero en el Derecho Tributario sólo es la ley, porque la voluntad de los individuos expresada en un contrato no puede crear el tributo.

La obligación tributaria tiene una fuente inmediata y otra mediata. La fuente inmediata -en sentido específico- lo constituyen los

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