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El Hecho Imponible


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  11.045 Palabras (45 Páginas)  •  157 Visitas

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Materia:

Estudios Selectos en Materia Tributaria

Profesor:

      Dr. Víctor Hugo Montes de Oca N.

Tema

El Hecho Imponible.

Alumno:

López Castillo Noelder

        

Cd.  de México                                                agosto, 2020

INDICE

TEMA I

APRENDIZAJE DE LOS CONCEPTOS BASICOS

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...PAG.2

1.1 Dificultades en la Adquisición de los Conceptos Básicos……………..  PAG.3

1.2 Aprendizaje……………………………………………………………………..  PAG.4

1.3 Aprendizaje Significativo……………………………………………………...PAG.5

1.4 Aprendizaje Basado en el Funcionamiento del Cerebro……………….. PAG.5

1.5 Autoaprendizaje……………………………………………………………….. PAG.5

1.6 El Aprendizaje con Relación al Espacio.………………………………….. PAG.6

Conclusión……… ………………………………………………………………….. PAG.7

INTRODUCCIÓN

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- Desde un punto de vista general, puede decirse que los principios inducidos de la Constitución pueden ser considerados como una especie dentro del nacimiento de los principios generales, los principios constitucionales crean un conjunto semejante por el dato capital de su supremo valor normativo adentro del ordenamiento jurídico.

Sean principios constitucionalizados, sean principios inducidos del articulado constitucional, los principios constitucionales participan de la fuerza normativa de la Constitución en relación con las restantes normas del ordenamiento, como son los principios generales, los constitucionales inducidos parecen quedar aminorados con la simple calificación de fuente subsidiaria, estos principios gozan de una funcionalidad extensa, el texto de la norma normarum puede contener principios que sinteticen o sumen reglas complementarias, aclaratorias, interpretativas.

 El reverdecimiento de los principios ha tenido un visible efecto en el campo del Derecho constitucional se pretende conceder a tales principios de una eficacia y efectividad reales, la terminología empleada por la Constitución vigente es muy variada, la Constitución emplea la palabra «principio» con diferentes significados, y aun en aquellos casos en que lo hace con el sentido general con que venimos utilizando,  la Constitución no emplea el término principios, sino que usa de otras expresiones cargadas asimismo de significación axiomática y valorativa.

Estamos ante una Constitución de la que puede decirse que no responde a un conocimiento positivista, tanto la doctrina académica como la jurisprudencial emplean a veces los términos “principio” y “valores”. Tal tendencia homogeneizadora no debe llevar a ignorar la existencia de los “valores superiores” del ordenamiento jurídico, los “valores superiores” constituyen idealidades que han venido siendo reclamadas a lo largo de la historia del pensamiento ético y político de la cultura occidental.

En base a esta realidad se ha podido decir que estamos en una etapa histórica en la que se ha producido la superación definitiva de la antítesis positivismo-iusnaturalismo, siempre presente en nuestra cultura jurídica. La Constitución expresa los valores que antaño se discutían como un estadio anterior a la positividad y, por tanto, como no jurídicos en sentido estricto La recepción de tales valores en las Constituciones puede ser vista con extrañeza, por lo que ayer fueron aspiraciones éticas o políticas, son hoy realidades constitucionalizadas.

Por lo tanto tienen trascendencia en el ámbito de la jerarquización entre valores y principios por lo que la normativa de los valores se fijan en las reglas de su uso y, concretamente, cómo de hecho los valores son asimilados a los principios constitucionales positivos, esto es, como hemos dicho, asimilables a los principios que requieren muy frecuentemente de una tendencia que delimite su sentido y alcance para el supuesto de que se trate, todo esfuerzo del Tribunal Constitucional en este orden habrá de ser beneficioso, tanto por lo que respecta a la justificación del uso de los valores como a la objetividad del uso de la fuente, como a la creación de criterios jurisprudenciales, se trata, de «valores superiores de su ordenamiento jurídico»; esto es, ordenamiento en que operan los principios; un ordenamiento que tiene que adecuarse a la norma de contraste constitucional.

a Hay, por último, una cierta relación entre valores y principios, pues, de un lado, algunos valores encuentran su encarnación en un principio, y en otros, hay una conexión con afirmaciones constitucionales, que tienen la consideración de principios constitucionales. Así, el valor de la igualdad tiene una conexión inmediata y directa con el principio de igualdad; éstos, a su vez, con la calificación de Estado social y «los principios rectores de la política social y económica». En otros supuestos, cabe traducir los valores en una constelación de principios: así, el valor tenido como el más abstracto, la «justicia», encuentra asidero en una constelación de principios que cabe extraer de los artículos 24 y 117. Todo lo anterior puede no ser más que una justificación de un uso muy difundido. Si ésta es la tendencia general (si la asimilación práctica entre valores y principios puede considerarse un hecho), es en buena medida porque la jurisprudencia constitucional se ha inclinado muy frecuentemente por esta confusión o asimilación entre los distintos planos que ahora tratamos. Tal tendencia tiene así una fuerza casi irresistible para el resto de los operadores jurídicos. No son pocas las sentencias en las que el Tribunal Constitucional usa de los valores y principios, de modo que cabría pensar en un uso indistinto, y aun esa tendencia asimiladora convive con una creciente utilización del término «principio», muy asiduamente expresado, por ejemplo, en los índices temáticos de las sentencias del Tribunal Constitucional Otra modalidad de asimilación es la que se practica con las calificaciones del Estado, recogidas asimismo en el artículo 1.1. En ocasiones, tales calificaciones aparecen convertidas en principios. Así, la jurisprudencia constitucional evoca el «principio democrático» con referencia al Estado y a sus instituciones (35). Claro es que cada una de las calificaciones del Estado como «social y democrático de Derecho» tienen una mayor concreción a través del articulado. Por ello tiene, a nuestro juicio, una más extensa base desde la que inducir los principios que responden a cada una de esas supremas aspiraciones del Estado español. Lo que queremos decir, para finalizar ya este apartado, es que aquella tendencia expansiva de los principios es una realidad difícilmente ignorable. Ello conduce a una diversidad notable tanto en la terminología como en los contenidos, como habíamos dicho. La razón de ser de todo ello creemos que puede hallarse en la inquietud por dotar de carácter normativo a toda la Constitución, en la búsqueda de una mayor eficacia para la misma.

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