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Hecho Imponible


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  677 Visitas

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El hecho imponible.

El Artículo 36 del código orgánico tributario define El hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Esto quiere decir que el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Importancia.

a) Para identificar el momento en que nace obligación tributaria.

b) Determinar el sujeto pasivo principal.

c) Fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.

d) Determinar el régimen jurídico de obligación tributaria.

e) Para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.

Características.

a) Es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario.

b) Son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria, aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino reales, como la renta, el patrimonio, el consumo, etc.

c) Tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica ;

d) Son de contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria, trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo.

Elementos.

• Objetivo: es la parte del Hecho Imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, entonces nace la obligación tributaria. Es decir, el elemento objetivo es la posesión o pertenencia de los bienes.

• Subjetivo: comprende la definición legal de los que participarán de la obligación tributaria, es decir de quienes serán los sujetos pasivos de la obligación tributaria los cuales deben ser definidos por el legislador, dentro del hecho imponible. Entonces, el aspecto subjetivo será las personas físicas (capaces o incapaces) y las sucesiones indivisas (comunidad hereditaria de los bienes)

• Temporal: trata de la ubicación en el tiempo de los hechos presupuestados por el legislador. Precisamente, cuando se verifica en el tiempo expresados por la ley el hecho definido en la misma, entonces nace la obligación tributaria y el sujeto pasivo se convierte en deudor y el activo en acreedor.

• Cuantitativo: a través de este elemento, la obligación tributaria quedará expresada de manera clara y conocida de antemano, en una suma de dinero cuya entrega por el sujeto pasivo producirá el cumplimiento de la obligación tributaria.

• Espacial: este define el lugar en que deberá suceder el hecho conceptuado por el legislador, para que se dé el nacimiento de la Obligación Tributaria, precisamente, con la definición de este elemento Espacial advertiremos si estamos en presencia de un Tributo Nacional o Provincial o de un Tributo Interno o Externo. Este elemento indica la atribución del hecho imponible a los sujetos pasivos teniendo en cuenta el criterio de la nacionalidad o del domicilio.

Hecho Generador.

Es la realización del supuesto previsto en la norma como lo son dar, hacer o no hacer, es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico origina la obligación tributaria.

Importancia del Hecho Generador.

• El hecho generador va a determinar la verificación de la relación jurídica tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria.

• Va a permitirnos establecer quién es el sujeto pasivo

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