El hecho imponible
yohanaortTrabajo2 de Febrero de 2015
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HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.
El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.
Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.
BASE IMPONIBLE
La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.
Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica.
En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible para la determinación del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.
El valor promedio de mercado será el fijado en la Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-venta, registradas en el período de un año en las correspondientes Oficinas Subalternas de Registro Público.
La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales.
SUJETOS DEL TRIBUTO
Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:
Sujeto Activo. Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo.
Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza.
DETERMINACIÓN
El cálculo de este impuesto es realizado por la Dirección de Catastro del Municipio mediante el uso de tablas valorativas de la construcción, según el uso de la construcción (viviendas unifamiliares, multifamiliares, unidades comerciales, industriales) y la planta de valores de la tierra que consiste en un plano de la ciudad en cuestión, en su área urbana, que varían de acuerdo a los valores de mercado, el uso de zonificación, servicios públicos, etc. Estos instrumentos de valoración son actualizados cada cuatro años mediante el Índice de Precios al Consumidor.
Conocido el valor del área de la construcción y de la tierra de los inmuebles, se procede a la valorización fiscal a través de la aplicación de los mencionados instrumentos.
Cuando se trate de predios rurales, los mecanismos de recaudación y control del correspondiente impuesto, son de competencia del Poder Público Nacional, y por tanto serán establecidos mediante la ley nacional relativa a las tierras rurales.
Por lo que respecta a las contribuciones especiales, ellas podrán crearse: Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, y por mejoras.
La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.
Esta contribución podrá ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.
La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.
El importe de esta contribución será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas.
El pago que se haga por concepto de contribución por mejoras o contribución sobre plusvalía de propiedades aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo año por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos.
ALÍCUOTA
La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio Baruta por ejemplo, la alícuota aplicable al valor fiscal del inmueble, será de 0,20%. Se establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial.
Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
El impuesto se fija por anualidades, cuya liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada año y los contribuyentes deberán efectuar el pago trimestralmente. Por lo general, a los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros Noventa (90) días de cada año, los Municipios le otorga un descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar.
Este impuesto se ajusta y revisa periódicamente, tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones o cualquier otra circunstancia.
a. Procedimiento de recaudación de los inmuebles de uso residencial.
El propietario del inmueble cancela trimestral o anualmente una tarifa que fija los montos impositivos a recaudar de cada tipo de inmueble, que se clasifica por sectores, según el uso al cual están destinados: residencial, comercial e industrial.
En la práctica se observa que se paga el impuesto sobre inmuebles urbanos cuando el propietario de los mismos necesita realizar una operación de compra-venta, donde la Dirección de Catastro efectúa el cálculo correspondiente de dicho inmueble liquidándose el impuesto de los últimos cuatro años, para obtener de esta manera la solvencia municipal.
b. Procedimiento de recaudación del impuesto sobre los inmuebles de uso comercial e industrial.
Los inmuebles de uso comercial e industrial cancelaban el impuesto sobre inmuebles urbanos como uso residencial, pero desde el año 2003 se están realizando los avalúos individuales, aún cuando la ordenanza establece que el avalúo debe realizarse cada cuatro años, es apenas desde ese momento que vienen cancelando la totalidad del impuesto según su clasificación.
Estos avalúos se realizan muy lentos por cuanto la Dirección de Catastro no cuenta con suficientes recursos humanos y técnicos para emprender dicha labor.
Una vez realizado el avalúo fiscal, se envía un reporte del monto del impuesto que los contribuyentes deben cancelar mensualmente, con el propósito de cumplir con las actividades impuestas por la Administración Tributaria en beneficio de los objetivos propuestos.
AGENTE DE RECAUDACIÓN
La Administración Tributaria Municipal, mediante convenio podrá contratar con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, a los fines de obtener una segura y eficaz recaudación a un menor costo, mediante el pago de una comisión.
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Las obligaciones del contribuyente de este impuesto es el pago del tributo a tiempo, así como prestación de la mayor colaboración posible a la Administración Tributaria Municipal para verificar las declaraciones cuando lo considere conveniente, suministrándole toda la información posible, mediante la exhibición de escritura y documentos de propiedad del inmueble.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles:
Los inmuebles
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