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Comprobantes Fiscales

dorispeguero13 de Octubre de 2014

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ADMININISTRACION DE COMPROBANTES FISCALES Y

RETENCIONES EN LA FUENTE

1. VECTOR FISCAL

La empresa está sujeta al cumplimiento mensual y anual de las siguientes obligaciones impositivas

(vector fiscal), por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta y activos.

Presentación de la declaración jurada mensual del impuesto a las transferencias de bienes

industrializados y servicios (ITBIS).

Agente de Retención del impuesto sobre la renta y retribuciones complementarias.

Agente de Retención del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios

(ITBIS) en pagos a personas físicas y jurídicas domiciliadas, residentes o no en la RD.

Presentación de la declaración jurada anual de agentes de retención (asalariados IR13).

Presentación de la declaración jurada y/o pago de otras retenciones mensuales (IR17).

Remisión mensual de compras al mercado local con NCF (formato 606).

Remisión anual NCF anulados y pagos al exterior (formatos 608 y 609).

Remisión anual de ingresos con NCF (formato 607), aplicare.

2. BASE LEGAL DE LOS COMPROBANTES FISCALES

El uso de los comprobantes fiscales en la empresa tiene la siguiente base legal tributaria:

Literal (k) del artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones).

Decreto 254-06 del 19 de junio del 2006 que establece el Reglamento de Impresión, Emisión

y Entrega de los Comprobantes Fiscales, con aplicación a partir del 1ero. de enero del 2007.

Norma General 1-07 del 15 de enero del 2007 que establece el procedimiento, formas y

plazos de la Remisión de Información de Comprobantes fiscales.

3. TIPO DE COMPROBANTES FISCALES

a) Para sustentar costos y gastos (válido para crédito fiscal, código 01)

La empresa emite comprobantes válidos para crédito fiscal para los clientes que necesitan sustentar

sus compras y créditos para fines del impuesto sobre la renta y adelantos del ITBIS. Para la emisión

de este comprobante fiscal se requiere exigir con

carácter obligatorio

el nombre del cliente y el

Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o cédula de identidad y electoral, según fuere el caso.

Será recomendable consultar la base de datos de RNC activos (www.dgii.gov.do) para evitar facturas

con NCF inválidos o emitidos por empresas inactivas o cesantes.

b) Facturas a consumidores finales, código 02

Estos comprobantes están destinados para personas físicas que actúan como usuarios finales en la

cadena de comercialización. Esta prohibido emitir NCF a consumidores finales a favor de personas

jurídicas, con excepción de las operaciones de exportación que se utiliza este tipo de comprobante.

Las empresas industriales están prohibidas a emitir comprobantes a consumidor final.

c) Regímenes especiales de tributación, código 14

Estas facturas serán utilizadas en las ventas libres del ITBIS a empresas acogidas a leyes especiales de

tributación, tales como zonas francas, organizaciones sin fines de lucro (previa aprobación de la

DGII), embajadas, consulados, organismos multinacionales, iglesia católica, empresas amparadas en

leyes de desarrollo turístico y fronterizo, Proindustria y productores de bienes exentos (autorizados

por la DGII).

d) Gubernamentales, código 15

Las ventas que efectuare a instituciones del estado dominicano (centralizadas, descentralizadas y

autónomas) tienen reservados comprobantes especiales denominados Gobierno. Para la emisión de

las facturas será necesario requerir el RNC de dichas instituciones públicas.

e) Notas de débito, código 03

Estos comprobantes son utilizados para facturar cargos adicionales efectuados con posterioridad a la

emisión de un comprobante fiscal (factura), a los fines de cobrar intereses por mora, penalidades,

fletes, acarreos y similares. Las notas de débito son cuentas de ingresos.

f) Notas de crédito, código 04

La empresa utiliza las notas de crédito para efectuar anulaciones parciales o totales de operaciones

(devoluciones), descuentos financieros por pronto pago, correcciones y cargos bonificables. Las

notas de crédito son cuentas de costos o gastos, según sea del caso.

g) Importaciones

La adquisición en el exterior de bienes o equipos efectuados por la empresa, incluyendo el pago de

fletes, seguros, impuestos aduanales y cualquier otro cargo en ocasión de la importación estará

sustentado por la liquidación aduanal (manifiesto de importación) emitido por la Dirección General

de Aduanas. Estas compras no se reportan en los archivos 606 y 609 (compras locales y pagos al

exterior sujetos a retención del impuesto sobre la renta).

h) Compras locales de bienes y servicios

Todas las compras que realice la empresa en el mercado local de bienes y servicios tendrán que estar

sustentados con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal (código 01).

i) Gastos que no requieren comprobantes fiscales

Existen gastos incurridos por la empresa que no requerirán de comprobantes fiscales e inclusive no

será necesaria su remisión mensual (reporte 606) a la Dirección General de Impuestos Internos.

Gastos de personal. Los desembolsos por concepto de sueldos, salarios, prestaciones

laborables, aportes a planes de pensiones, régimen familiar de salud, vacaciones, horas extras,

bonos, comisiones y regalía pascual estarán sustentados por los documentos emitidos por la

Tesorería de la Seguridad Social (TSS); sin embargo, en el caso del seguro complementario de

salud (que fuere pagado por la empresa), estará sustentado con el NCF emitido por la

Administradora de Riesgos de Salud (ARS).

Impuestos, garantías, depósitos y gastos pagados en instituciones públicas. Los recibos de

pago, certificaciones o documentos emitidos por las instituciones públicas tendrán validez de

comprobantes fiscales

Ajustes contables. El gasto en depreciación de activos fijos, ajustes por inflación a los

inventarios, diferencias cambiarias, provisiones para cuentas incobrables, indemnizaciones

por reclamaciones de seguros, recuperación de cuentas incobrables, dividendos, ganancias o

pérdidas no tributables en retiro de activos fijos y amortización de activos diferidos.

Servicios prestados en el exterior por concepto de publicidad, promociones, royalties,

consultorías y cargos similares. La retención del impuesto sobre la renta sustentará el gasto.

Estos gastos tendrán que ser remitidos anualmente a la DGII (formato 609).

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Destrucciones de inventarios. Las certificaciones emitidas por la DGII tendrán validez de

comprobantes fiscales, para sustentar la baja contable (descargo) por pérdida de inventarios

obsoletos, caducados o en mal estado.

Cambio de divisas. La compra o canje de monedas extranjeras no requerirá el uso de

comprobantes fiscales, en razón de que se trata de conversión de monedas. Cualquier

variación en el tipo de cambio será reconocida como diferencias cambiarias y conllevará un

ajuste contable sin necesidad de emitir NCF (ingresos o gastos).

j) Registro de proveedores informales, código 11

Los pagos a proveedores informales para la compra de bienes y servicios, tendrán que estar

sustentados con un NCF de registro de proveedores informales y cuyo comprobante será emitido

por la empresa, requiriendo la cédula de identidad y electoral del beneficiario. Se recomienda validar

la autenticidad de las cédulas mediante consultas al padrón de la Junta Central Electoral y demás

controles internos de la empresa. En ningún momento podrá emitirse NCF de proveedores

informales a personas jurídicas locales o extranjeras, inactivas o cesantes. Para proveedores

informales recurrentes, se recomienda requerir su inscripción en la DGII y la emisión de sus propios

comprobantes fiscales. Cabe resaltar que independientemente de quien emita el comprobante fiscal,

en todo caso, la empresa tendrá que efectuar las retenciones correspondientes, cuando aplicaren.

k) Registro de gastos menores, código 13

La empresa utiliza este comprobante fiscal para sustentar los gastos de menor cuantía (caja chica,

peaje, viáticos, taxis, fotocopias, encuadernaciones y similares), así como desembolsos especiales

incurridos en el exterior del país (hospedaje, souvenir, alimentación, taxis, membresías y similares).

4. DEBERES FORMALES Y SANCIONES

De conformidad con la Norma General 1-07 dispone que los contribuyentes tendrán que remitir a la

DGII a más tardar el 15 de cada mes las compras locales (bienes y servicios) un reporte de las

compras locales de bienes y servicios con número de comprobantes fiscales. El incumplimiento de

esta obligación (deber formal)

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