Comprobantes Fiscales
gerarcv17 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN
Los comprobantes fiscales:
Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
Con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas. Ya que le permitirá disminuir ese gasto de sus ingresos (a esto se llama deducción) o disminuir del IVA que se tiene a cargo el impuesto pagado al incurrir en esos gastos, o bien el cobrado a los clientes al vender (esto es el acredita miento). Por eso debe exigir que le entreguen un comprobante que tenga efectos fiscales.
Impacto
El impacto que ha tenido la implementación de los comprobantes fiscales en nuestro país ha traído como consecuencia reducir de una manera considerable la evasión fiscal.
La apertura comercial y el tratado de libre comercio son hechos inevitables, los cuales se deben enfrentar con firmeza y eficiencia, ya que estos dieron origen a una reforma impositiva ejecutada en el año 2001 con el propósito de crear condiciones para fortalecer el órgano recaudador, con el fin de producir un incremento en las recaudaciones a partir del aumento de la tasa de ITBIS y la ampliación de la base de este impuesto.
A pesar de que en el año 2005 hubo un aumento en la tasa de ITBIS de un 12% a un 16% no se logró el incremento de la recaudación del impuesto estimados por la DGII ya que no contaba con los mecanismos de acción para combatirlo.
Fue necesaria la implementación del decreto 254-06, el cual concientizó a los contribuyentes del ITBIS y del Impuesto Sobre la Renta a cumplir con sus obligaciones fiscales.
El objetivo principal de la implementación de los comprobantes fiscales es afrontar la evasión que requiere de acciones y planes estratégicos con una forma sostenida las recaudaciones reduciendo la evasión con un mejoramiento de los procesos de control de cumplimiento.
Para un mejor entendimiento de nuestro tema de investigación se ha esquematizado en 4 capítulos.
El primer capítulo habla sobre los conceptos generales sobre los comprobantes fiscales.
El segundo capítulo veremos todo lo relacionado a la evasión fiscal y sus sanciones.
El tercer capítulo esboza la historia de la empresa cuestión de estudio.
Y el último capítulo, de describe el uso tecnológico que ha utilizado la Dirección General de Impuestos Internos para la captación de nuevos contribuyentes, así como, evitar que los viejos evadan su responsabilidad con el fisco.
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Conclusión
El objetivo principal de los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de los contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones del impuesto que le corresponde pagar.
Combatir la evasión mejorando los procesos de control de cumplimiento. Aumenta la recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos. Crea mecanismos eficientes que aumenta la transparencia de las transacciones que realizan las empresas.
Son de gran importancia, ya que facilitan el registro y el respaldo de las transacciones comerciales entre contribuyentes. Así como contribuir a una mayor transparencia en los registros contables.
Con toda esta investigación hemos aprendido que aun con todo los avance y tecnología que ha tenido
El gobierno y las empresas se pueden cometer fraudes con los comprobantes fiscales.
COMPROBANTES FISCALES
A partir del 1 de enero del año 2007, todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entregas en uso, o Presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán expedir comprobantes fiscales:
a) Facturas que generan crédito fiscal y/ o sustentan costos y gastos. Se refiere a los
Comprobantes fiscales que registran los contribuyentes en las transacciones comerciales de Compra y venta de bienes y/ o servicios, y permiten al comprador que lo solicite, sustentar Gastos y costos a los fines del Impuesto sobre la Renta o créditos a los fines del ITBIS.
b) Facturas a consumidores finales (sin valor del crédito fiscal). Son los comprobantes fiscales Que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a Consumidores finales.
c) Notas de débito. Son los documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores De servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, Incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante fiscal original.
d) Notas de crédito. Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de Servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es Decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, Subsanar errores o casos similares.
En aquellos casos de bienes adquiridos en el exterior se utilizará como comprobante fiscal la Declaración emitida por la DGA al momento de desaduanizar lo importado desde el exterior.
Los contribuyentes deberán remitir un reporte anual conteniendo los números de
Comprobantes fiscales que fueron anulados durante el período, especificando las razones de la Anulación de los mismos. De igual forma, deberán remitir anualmente un reporte con las Transacciones que complementan el detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero Que por ser pagos realizados a proveedores de servicios en el exterior, no están amparados en Un comprobante fiscal, tales como: pagos por intereses por préstamos, royalties, publicidad y Similares.
OTROS COMPROBANTES FISCALES
Con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, el Decreto 254-06 sobre Comprobantes Fiscales contempla el uso de comprobantes fiscales Especiales, tales como el registro para proveedores informales y registro para gastos menores. Todos los comprobantes fiscales deberán tener un número de autorización para su emisión Que será otorgado por la DGII y éste número siempre debe quedar consignado en los Comprobantes impresos, de igual deben quedar impresos el tipo de comprobante fiscal.
Ejemplo: “Válido para crédito Fiscal” y “Válido para Consumidor Final”.
De igual forma, la Norma General No. 02-07 fue emitida por la DGII aplicable a operaciones Autorizadas de intermediación cambiaria y servicios relacionados al negocio de divisas. Las Entidades que se encuentran regidas por esta norma son las entidades autorizadas a operar en el Mercado de cambio por las autoridades monetarias de acuerdo con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos, por lo que quedan incluidas las siguientes entidades:
a) Bancos Múltiples
b) Bancos de Ahorro y Crédito,
c) Corporaciones de Crédito,
d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos;
e) Agentes de Cambio,
f) Agentes de Remesas y Cambio,
g) Cooperativas que realicen intermediación financiera, con autorización de la Junta Monetaria,
h) Otras entidades que la Junta Monetaria considere deban ser incluidas.
Estas entidades deberán registrar sus ingresos diarios en un Comprobante Especial de Registro Único de Ingresos por día debidamente autorizado por la DGII. Los ingresos, establece dicha Norma, que deben ser registrados resultan de la diferencia entre el valor de compra y el valor De venta de divisas, así como de las comisiones cobradas por servicios relacionados. Cuando Las compras de divisas generen gastos o ingresos por diferencias cambiarias y servicios Relacionados, el contribuyente podrá registrarlos sin necesidad de un comprobante fiscal.
Los intermediarios cambiarios autorizados deberán remitir anualmente 60 días posteriores a su Fecha de cierre, un reporte detallado de las operaciones de compras o ventas realizadas, Indicando la Razón Social, el RNC, Cédula o cualquier documento para fines de identificación, Del comprador o vendedor, la fecha de la transacción, tipo de divisa, volumen y tasa de Cambio.
REGISTRO PARA PROVEEDORES O SUPLIDORES INFORMALES
En caso de que el contribuyente que tiene a su cargo la emisión del comprobante fiscal, no Emita el mismo, ya sea porque se trate de una venta o de un servicio prestado ocasionalmente, Ya sea porque el bien o el servicio en cuestión estén exentos y se trate de un pequeño Contribuyente, o en otros casos particulares que se puedan presentar, el comprador o Adquiriente del bien o servicio podrá emitir él mismo un comprobante fiscal especial, Denominado registro para proveedores o suplidores informales, debidamente autorizado por la DGII a los fines de hacer valer esas operaciones como gastos deducibles a los fines del Impuesto sobre la renta y como crédito del ITBIS. Este comprobante especial estará sujeto a los mismos requisitos que los comprobantes normales, con la única salvedad de que aquí el Emisor será el comprador y quien recibe el comprobante será el vendedor.
Es obligatorio consignar en el referido comprobante fiscal especial, entre otras cosas al menos el nombre y el número de la cédula del suplidor.
REGISTRO DE GASTOS MENORES
A
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