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Comprobantes Fiscales


Enviado por   •  17 de Agosto de 2012  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  815 Visitas

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La autoridad fiscal y específicamente la Administración General o Local de Auditoria Fiscal carece de facultades para emitir ordenes de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales, cabe aclarar de una vez, que al parecer sí tiene dicha facultad pero solo para verificar que se estén expidiendo comprobantes fiscales, más no sí dichos comprobantes se expiden con los requisitos fiscales que nos exige, por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A, como son los siguientes:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro

federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el

monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Cabe aclarar que los requisitos de los comprobantes fiscales que señalamos con anterioridad y que menciona el artículo 29-A, los transcribimos a manera de ejemplo, pero no indicamos con esto que son los únicos requisitos que un comprobante debe de llevar, caso que podremos retomar en un artículo especial.

Sí la autoridad fiscal nos intentara multar por que un comprobante no contiene un requisito fiscal como los que aquí mencionamos o como los que omitimos, por no ser el caso del presente artículo enumerarlos, estaría actuando fuera de toda legalidad, por lo plasmado en el siguiente agravio (si se interpone Recurso de Revocación) o concepto de impugnación (sí se interpone Juicio Contencioso Administrativo):

Agravio o Concepto de Impugnación. La resolución que se impugna es violatoria del artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en virtud de haberse emitido la supuesta orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, con supuesta fecha del 8 de octubre del 2005, por un Funcionario o Dependencia que carece de facultades para ello por lo siguiente:

El artículo 38 fracción IV menciona que todo acto administrativo que se debe de notificar debe de ostentar la firma de funcionario competente, cuestión que no acontece cuando la autoridad señala como fundamento legal que le faculta o da competencia para emitir una orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, el cual dice a la letra:

“Artículo 42

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

...............................................................................................................................................................

V.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales u de la presentación de solicitudes .....”

Sí bien es cierto que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación regula la visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, también lo es que el mismo artículo nos remite al artículo 42, fracción V, en cuanto a la facultad de autoridad fiscal se trata.

Como se desprende de lo anterior la autoridad fiscal, en este caso la Administración General de Auditoria Fiscal Federal o la Administración Local de Auditoria, carece de facultades para emitir una orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales.

Como lo señala textualmente o a la letra el párrafo transcrito anteriormente, las autoridades en comento, aparentemente, tienen facultades para emitir una orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales, cuestión que es completamente diferente a la que se intenta infraccionar.

No es igual, verificar la expedición de comprobantes fiscales, que verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales

No es idéntico, cerciorarse de que el visitado entrega comprobantes a sus clientes, que cerciorarse de que dichos comprobantes cumplen con los requisitos señalados en la ley.

Por lo tanto, y derivado de lo anterior, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y la Administración Local de Auditoria, son incompetentes para emitir una orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales.

Derivado de lo anterior y por consecuencia, sería ilegal (que ya ha sido declarado inconstitucional) la aplicación por parte de la autoridad comentada ordenar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes o imponer una multa, por no expedir comprobantes con requisitos fiscales, fundamentada en el artículo 23 fracción X, y 25 fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Así pues, la autoridad, también señala como fundamento que le faculta para emitir la orden en comento el artículo 23, fracción IX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que a la letra dice:

Artículo 23. Compete a la Administración General de Auditoria Fiscal Federal:

...............................................................................................................................................................

IX.-

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