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IMPUESTO A LA RIQUEZA


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  524 Visitas

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IMPUESTO A LA RIQUEZA

El impuesto a la riqueza en Colombia fue creado por la ley 1739 de 2014, que corresponde a antiguo impuesto al patrimonio, con las mismas características produciéndose sólo un cambio en el nombre del impuestos.

El artículo primero de la ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 292-2 del estatuto tributario donde se fijan los sujetos pasivos que deben pagar el impuesto a la riqueza, impuesto que se pagará por los años 2015 a 2018.

El artículo 2 de la misma ley que adiciona el artículo 293-2 del estatuto tributario determina cuáles son las personas y que no están sujetas al impuesto a la riqueza, que no son contribuyentes.

En esta ocasión, el nuevo Impuesto a la Riqueza recaerá en forma obligatoria sobre quienes sean contribuyentes del impuesto de renta (personas jurídicas y naturales, esta vez como novedad incluyéndose hasta las sucesiones ilíquidas), que posean en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a los $1.000.000.000, siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del E.T. como contribuyentes exonerados de este impuesto. Quienes queden sujetos al impuesto lo deberán liquidar sobre los patrimonios líquidos, disminuidos con ciertas partidas especiales mencionadas en la norma, que lleguen a poseer en enero 1 de cada uno de los años 2015 hasta 2017 para el caso de las personas jurídicas, o en enero 1 de cada uno de los años 2015 hasta 2018 para el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. A las personas jurídicas se les exige liquidar el impuesto a la riqueza durante menos años, pues la mayoría de ellas deberán enfrentarse adicionalmente durante los años 2015 a 2018 a una nueva sobretasa en el Impuesto a la Renta para la Equidad – CREE, establecida con los artículos 21 a 24 de la misma Ley 1739. Debe recordarse que el CREE nunca es liquidado por las personas naturales ni las sucesiones ilíquidas.

SUJETOS PASIVOS

El impuesto a la riqueza solo recae sobre los entes jurídicos y personas naturales, incluidas esta vez hasta las sucesiones ilíquidas, que sean “contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios”, y sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial. Es por esto, que en el listado de entidades no sujetas al impuesto a la riqueza establecido en el artículo 293-2 lo que se hace es mencionar las normas del Estatuto Tributario que señalan a entidades que “no son contribuyentes del impuesto de renta”, y por tanto, tampoco lo serían del impuesto a la riqueza (ver artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del E.T.).

Además, en relación con las entidades que componen el régimen tributario especial del artículo 19 del E.T., a las únicas que se exoneró de liquidar el impuesto a la riqueza es a las mencionadas en el numeral 1 de dicho artículo (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a ciertos objetos sociales). Por tal motivo, las demás entidades del régimen especial mencionadas en los demás numerales 2 a 4 del mismo artículo 19 del E.T., entre ellas las cooperativas y hasta las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (ver artículo 186 de la Ley 1607 de 2012), sí quedarían entre los sujetos sobre los que recae el impuesto a la riqueza.

Así mismo, entre los que serían sujetos al impuesto a la riqueza, se dispuso que quedarían exonerados las entidades mencionadas en el numeral 11 del artículo 191, es decir, los centros de convenciones en los que participen mayoritariamente como dueños las Cámaras de Comercio o las empresas industriales y comerciales del Estado o las de economía mixta. También se exonera a las entidades que antes de enero 1 de 2015 se hallen en estado de liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Igualmente se exoneró a las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.

HECHO GENERADOR

El artículo 294-2 señala que los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza solo serán responsables de liquidarlo si en enero 1 de 2015 llegan a poseer patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000, y sin importar que en algún momento posterior el mismo se llegue a disminuir por debajo de dicho límite.

Al respecto, debe tenerse presente que las sociedades nacionales y las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sean residentes, deben tener en cuenta tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En cambio, las sociedades extranjeras y las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas solo deberán tener en cuenta el patrimonio líquido que se entienda poseído en Colombia, ya sea en forma directa o a través de sucursales y/o establecimientos permanentes (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 261, 265 y 266 del E.T.).

Por tanto, solo los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza que posean en enero 1 de 2015 el nivel de patrimonio líquido antes mencionado serían los que quedarían con la obligación de liquidarlo durante los años 2015 hasta 2017 (caso de las personas jurídicas) o entre los 2015 hasta 2018 (caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas). Sin embargo, al momento de liquidar el impuesto usarán como base gravable el patrimonio líquido de enero 1 de cada uno de tales años, disminuido con ciertos valores que se pueden restar de la base gravable. Incluso, cuando estén liquidando el impuesto en los años 2016 en adelante, se les permitirá esta vez fijar un límite especial en las bases gravables, tomando como referencia lo que haya sido el patrimonio base gravable de la liquidación del impuesto durante el año 2015 (ver más adelante los elementos “causación” y “base gravable”).

BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1de enero de 2015, 2016, 2017 Y2018 menos las deudas a cargo de la. Mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a le previsto en el Título 11 del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tenga

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