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Impuesto A La Renta

iliana12321 de Octubre de 2013

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DEDICATORIA

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A nuestros queridos padres, hermanos, etc., por incentivarnos cada día a seguir adelante en nuestros estudios superiores, y sobre todo a DIOS por brindarnos salud, bienestar y fortaleza para vencer las adversidades.

AGRADECIMIENTO

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PRESENTACION

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INTRODUCCION

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En el presente tema desarrollaremos Se conoce como hipótesis de incidencia a la descripción que realiza la ley del hecho que es capaz de generar el nacimiento de una obligación tributaria. Geraldo Ataliba 1 señala que esta descripción legal abarca los aspectos objetivos, subjetivos, espaciales y temporales del referido hecho generador.

En el caso específico de la imposición a la renta, el aspecto objetivo más importante tiene que ver con el concepto de “renta”. En la presente oportunidad vamos a pasar al estudio de los aspectos subjetivos del hecho generador del Impuesto a la Renta. Entonces, procederemos al análisis del sujeto que obtiene la renta.

Nosotros hemos detectado que en la actual legislación peruana sobre el Impuesto a la Renta existen por lo menos tres sujetos diferentes, capaces de obtener una renta gravable, tal como se explica a continuación.

IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.

Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:

1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.

3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

TIPOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

• Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.

• Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante, ("flat tax").

• Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES

PRIMERA CAPITAL NATURAL

Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.

SEGUNDA CAPITAL

NATURAL Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERA CAPITAL + TRABAJO

NATURAL / JURIDICA

Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTA TRABAJO

NATURAL

Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

QUINTA TRABAJO

NATURAL

Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

REGIMENES TRIBUTARIOS

La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados.

1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS

Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?

Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:

• Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000

• El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000

• Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

Impedidos a acogerse a Nuevo RUS

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:

 Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

 Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

 Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:

 Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

 Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.

 Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

 Realicen venta de inmuebles.

 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

 Entreguen bienes en consignación.

 Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

 Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

 Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

 Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

 Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

 Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

 Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Tipo de Comprobantes a emitir:

1. Boletas de Venta.

2. Tickets

3. Máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.

Tributos a Pagar:

Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota por Pagar

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no

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