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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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INDICE

1 El impuesto a la renta

2 Impuesto a la renta de primera categoría

3 Sistema amplificado opcional o alternativa al sistema general de la primera categoría.

4 Impuesto especifico a la actividad minera

5 Impuesto único de segunda categoría (impuesto a las rentas del trabajo)

6 Impuesto Único a los Trabajadores

7 Impuesto global complementario

8 Base imponible

9 Impuesto adicional

10 Declaración y pago anual de impuestos

11 Declaración y pago mensual provisional

1.- IMPUESTO A LA RENTA

Todas aquellas personas que residan en chile se encuentran sujetas a impuestos sobre sus rentas, sea cual sea el origen de esta.

Se consideran rentas de fuente chilena las que provenga de bienes situados en el país o de actividades que provengan de el.

El extranjero que constituya domicilio o residencia en nuestro país durante los primeros 3 años, solo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuentes chilenas. Este plazo puede ser prorrogado en casos calificados.

El impuesto a la renta en chile se constituye en 3 principios básicos:

• Los sujetos de la tributación deben ser, en ultimo termino, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son solo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños

• La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentar percibidas o devengadas por la empresa durante el periodo tributario, lo que se denomina el principio de renta global.

• Los socios de empresas, sean residentes o no, solo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias

Las sociedades anónimas, por acciones y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están afectas, en calidad de impuesto único de la ley de la renta, a una tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que la ley no aceptar tributarlas como gasto. En el caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deberán reconocer todos sus gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.

Renta.

El legislador define el concepto de renta y lo define en el artículo 2 número 1

Art. 2 N°1 “ Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis, las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan.”

2.- Impuesto a la renta de primera categoría

Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".

Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.

Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley.

El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos

3.- Sistema amplificado opcional o alternativa al sistema general de la primera categoría.

Las rentas retiradas son la base de la tributación que afecta a los dueños de las empresas, de manera que el Art. 14 bis constituye un beneficio que la ley permite a las empresas de cualquier clase, a sus propietarios, socios, accionistas y comuneros para tributar sólo en base a retiros o distribuciones de dinero o en especie; no es necesario distinguir el origen o fuente de dichos retiros o distribuciones, como tampoco si corresponde a rentas gravadas o exentas, de modo que quienes se acojan a este artículo no van a pagar los impuestos anuales de primera categoría ni global o adicional por las rentas percibidas o devengadas mientras éstas no se encuentren retiradas o distribuidas.

3.1 Como ingresar a este sistema:

1°.- Ser de aquellos contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20.

2°.- Que el contribuyente cumpla con tener un promedio de ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, que no excedan de 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos anteriores al que ingresen al régimen optativo.

4.- Impuesto especifico a la actividad minera

Este impuesto afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, definido éste como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Los explotadores mineros, cuyas ventas anuales sobrepasen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino pagan una tasa progresiva que varía entre 5% y 14%.

Los

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