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IMPUESTO.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  235 Visitas

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IMPUESTO

Bielsa al definir impuesto, nos dice que es “ la cantidad de dinero o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos públicos”. Para Fleiner los impuestos “ son prestaciones que el Estado u otras corporaciones de Derecho Público exigen en forma unilateral y de una manera general a los ciudadanos para cubrir necesidades económicas”.

La definición de que el impuesto adopte nuestra legislación federal y que contratamos consignada en el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación “ son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos”.

1a.-Debe establecerse a través de una ley.- El artículo 31 fracción IV de la Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

2a.-El pago del impuesto debe ser obligatorio.- En su artículo 31, fracción IV, la Constitución, nos señala la obligación que todos los mexicanos tenemos de contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano, de los medios suficientes para que satisfagan las necesidades públicas o sociales a su cargo. Ella es la obligación general en materia contributiva, la obligación de cubrir un impuesto deriva de actos particulares ejecutados por los causantes y que coinciden con la situación o circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

Se considera que la obligación de pagar un impuesto, no deriva del hecho que el Estado al gravar los actos o actividades relacionados con los individuos, niegue sus derechos a elegir entre pagar o no, por cuanto que los particulares fueron representados en la discusión y aprobación del sistema impositivo que les afecta; ese deber deviene, mas bien, del hecho de que una vez que se ha coincidido en la situación señalada como la que da nacimientos al crédito fiscal, su pago es obligatorio y no potestativo.

3a.-Debe ser proporcional y equitativa.- ¿qué debemos entender por “proporcional y equitativa”? ¿Son dos conceptos o es uno solo, es decir, debemos de estudiar por un lado el significado de proporcionalidad y por otro el de equidad, o bien, los dos términos, los dos vocablos, constituyen u solo concepto?.

La suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de Vallarta, razonó en forma correcta al sostener que no debemos entender que hay falta de proporcionalidad y equidad cuando el impuesto que se establece no es cubierto por todos los habitantes de la República, sino que basta con que se aplique a todas aquellas personas que realicen actividades que queden comprendidas dentro del objeto de la Ley.

Atendiendo a la evolución que ha venido experimentado la legislación tributaria mexicana, bien puede sostenerse que son dos conceptos y no uno solo los que contiene las palabras “proporcional y equitativa”. Que un tributo sea proporcional, significa que comprenda por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en la misma situación o circunstancia; que sea equitativa, significa que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación.

En nuestra Legislación Fiscal Federal, encontramos ejemplos de ordenamiento o de preceptos que admiten la clasificación siguiente:

• Proporcionales, pero no equitativas

• No proporcionales, pero sí equitativas

• No proporcionales, ni equitativas

4a.- Se establezca a favor de la Administración Activa.- si el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, y éste sólo comprende los gastos que la Federación hará a través de su administración activa, debe señalarse que toda prestación que se pague por concepto de impuesto debe destinarse a cubrir el presupuesto de dicha administración y, por lo tanto, será anticonstitucional aquel gravamen cuyo rendimiento se afecta a favor de un organismo descentralizado o de un ente que forma parte de la administración delegada de la Federación.

5a.- El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en la Ley de Egresos.- otra característica última que el impuesto debe reunir, es que debe destinarse a satisfacer gastos previstos en el presupuesto. Si tenemos la obligación de contribuir para satisfacer el Presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no esté destinado a satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aun cuando su rendimiento se destine a favor de la administración activa, debe reputarse inconstitucional.

A continuación se mencionan nueve diferentes de gravámenes impositivos, así como las cantidades que en cada uno de ello se piensa recaudar en un ejercicio fiscal. Enumerados por orden de importancia, los impuestos federales vigentes son:

• Impuesto sobre la renta.- se trata de un impuesto muy general debido a que el universo de contribuyentes que abarca es numeroso y su recaudación es primordial, ya que se aplica sobre los ingresos que por diferentes conceptos puedan percibir tanto las personas físicas como las morales, ya sea que residan en el país o en el extranjero.

• Impuesto al valor agregado.- en esta caso se está también frente a un gravamen fiscal muy generalizado, que se aplica a un gran número de contribuyentes y que le permite al Estado una recaudación fiscal significativa. Aquí, se grava la actividad que realizan las personas que enajenan bienes o permiten el uso o goce temporal de ellos, o bien que presten servicios independientes o importen del extranjero bienes o servicios.

• Impuesto especial sobre producción y servicios.- se trata de un gravamen que aglutina diferentes actividades industriales y de prestación de servicios personales. La fabricación o importación de bebidas alcohólicas, de cerveza, de aguas envasadas y refrescos o de cigarrillos, están sujetas al pago de este impuesto de producción. Asimismo, los servicios de comisión, correduría, mediación, agencia, representación, consignación o distribución de bienes afectos al pago de este impuesto también están consideradas

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