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Impuestos Municipales Madrid

mlopezo3 de Julio de 2014

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Impuestos municipales en Madrid

La empresa “MIM SL” ha decidido cambiar de oficina para disponer de una localización más céntrica en el ayuntamiento de Madrid. La sociedad contará con:

o Valor catastral del inmueble: 1.000.000 €

o Dimensión: 1500 m2

o Localización: Barrio de Salamanca

o Números de empleados: 52

o Cifra de negocio: 1.500.000 – 2.000.000 €

o 5 utilitarios

o Obras necesarias para la reforma de la nueva oficina: 10.000 €

Para la nueva localización tendremos en cuenta los siguientes impuestos municipales:

• Sobre Bienes Inmuebles (IBI):

“(…) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…) el sujeto pasivo son las personas jurídicas y naturales”

La base imponible es el valor catastral del inmueble, que es 1 millón de euros. El tipo de gravamen es de 1,1% sobre el hecho imponible, que es el inmueble. El pago del impuesto de forma voluntaria se realizará desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre .

• Sobre Actividades Económicas (IAE)

“(…) es un tributo directo de carácter real establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…) el sujeto pasivo son las personas físicas y jurídicas” .

Estimamos el beneficio neto entre 1.500.000 y 2.000.000 euros, por lo que el coeficiente de ponderación a pagar es de 1,29. Adicionalmente, como estaremos ubicados en una calle de 1° categoría, el coeficiente de situación a pagar es de 3,80. Por tanto, al realizar el cálculo de liquidación del impuesto tendremos que multiplicar ambos coeficientes, que da como resultado 4,902 y sumarle elementos tales como la superficie y otros elementos que dictamine la ley. Este impuesto se pagará sobre el hecho imponible, que son las actividades económicas en el territorio nacional .

• Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

“(…) es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza (…) el sujeto pasivo es el propietario del vehículo” .

Contamos con cinco coches Renault-Clío a nombre de la empresa para la movilidad de los representantes de la escuela y visitas a posibles alumnos, por lo que tendremos que pagar este impuesto sobre el hecho imponible, es decir los vehículos disponibles. Lo pagaremos entre el 1 de abril y el 2 de junio para estar dentro del plazo. El pago del impuesto por cada vehículo de esta categoría es de 65€ anuales. Hay que tener en cuenta que dependiendo de las características de cada vehículo, la cuota a pagar del impuesto puede variar.

• Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

“El hecho imponible de este impuesto es la realización de cualquier construcción, instalación u obra (incluidas las de cementerios) para la que se exija la obtención de previa licencia urbanística, se haya obtenido ésta o no, las que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquéllas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de un acuerdo municipal y las realizadas en la vía pública por particulares o por empresas de suministros. El sujeto pasivo son los propietarios del inmueble o los arrendatarios”.

Renovaremos las nuevas oficinas de MIM.SL, por lo que incurriremos en el pago de este impuesto sobre el hecho imponible, que es la construcción, la instalación u obras. El importe es del 4% sobre la base imponible, que en nuestro caso estimamos que es de 10.000 €. Cabe

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