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INSTRUCTIVO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS


Enviado por   •  3 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  45 Visitas

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INSTRUCTIVO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS Y LOS CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en concordancia con el artículo 13, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, establece que la Superintendencia podrá  “Solicitar  a  los  sujetos  de  aplicación  de  la  presente  Ley  y  a  los  entes  y organismos de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias”. De esta manera los sujetos de aplicación que realicen una actividad económica en la cual se lleva a cabo un proceso de transformación de insumos a fin de obtener un producto destinado bien sea al consumo final, o a otros procesos productivos, dentro del territorio nacional deberán suministrar  las estructuras  de  costos de  sus  bienes,  a  través de  los  lineamientos establecidos en el presente instructivo, de acuerdo a los Criterios Contables Generales para la Determinación de Precios Justos Publicado en la Providencia Administrativa N°

003/2014 de fecha 07 de febrero de 2014.

Por lo tanto se reitera que el presente instrumento está destinado al suministro de información por parte de los PRODUCTORES, es decir, aquellos sujetos de aplicación que realicen una actividad económica en la cual se lleva a cabo un proceso de transformación de insumos a fin de obtener un producto destinado bien sea al consumo final, o a otros procesos productivos, dentro del territorio nacional.


INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL

 “C AT AL OG O  DE  P RODUCTOS  Y L AS  ESTRUCTURA DE COSTOS”

EL CATALOGO DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURA DE COSTOS contenida en la segunda Fase del Sistema RUPDAE tiene como objeto la recopilación de información inherente a productos y sus correspondientes estructuras de costo. El Sujeto de Aplicación, deberá relacionar cada uno de los bienes producidos  durante el período a declarar y su respectiva información de costos.

En los casos que posterior al suministro de la información el sujeto de aplicación incorpore nuevos bienes, deberá regirse por lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos de fecha 19 de noviembre de 2014, en su Artículo 36.

Cuando el Sujeto de Aplicación realice actividades como PRODUCTOR y como IMPORTADOR, deberá suministrar de forma separada la información de los bienes producidos e importados respectivamente.

A continuación se explica brevemente cada uno de los campos vinculados a la identificación de productos y sus estructuras de costos que el sujeto de aplicación deberá cargar por cada bien producido.

ID

Este campo es auto-numérico y corresponde al número de productos a registrar. Se encuentra protegido, con datos ya establecidos por la SUNDDE a fin de identificar los registros a realizar por parte del sujeto de aplicación.

INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS

DATOS BÁSICOS: Código de Barra:


El Sujeto de Aplicación deberá indicar, en caso que aplique, el número del código alfanumérico asociado a una serie de barras verticales en paralelo de distinto grosor y espaciado que identifican a cada producto, según los registros de la empresa.

Control de Productos Envasados (CPE):

El Sujeto de Aplicación deberá indicar el CPE que corresponde al código numérico de Control de Producto Envasado emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización,  Calidad,  Metrología  y  Reglamentos  Técnicos  (SENCAMER).  Este campo es de carácter obligatorio para los productos que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa correspondiente, en el marco de la Ley de Metrología.

Registro Sanitario:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar el número de registro sanitario asignado a cada producto por el Ministerio del Poder Popular para la Salud  (MPPS), el cual es la autorización del Estado Venezolano para la comercialización de bienes de consumo humano.

Código del Producto según Sujeto de Aplicación:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar, el Código asignado a cada producto según los registros que manejen, ya sea a través de sistemas automatizados o de forma manual.

DATOS DESCRIPTIVOS: Nombre Comercial del Bien:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar completo el nombre comercial del Producto que lo identifica en el mercado.

Marca:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar la marca comercial que identifica al producto.

Descripción del Bien:


El Sujeto de Aplicación deberá indicar de forma detallada las características del producto como son: forma, presentación, color, aroma, sabor, entre otros que considere importantes.

Modelo:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar en caso que aplique el modelo asociado al producto a registrar que describa con suficiente detalle el tipo específico de unidad de producción de una marca industrial. Siempre y cuanto aplique según el producto.

Serial:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar en caso que aplique el Número de Serial asociado a la identificación única del modelo del producto a declarar. Siempre y cuanto aplique según el producto.

CARACTERÍSTICAS: Forma de Presentación:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar el tipo de presentación y empacado del producto en  el  que  se  vende al  consumidor final,  como  son:  empaques,  bolsas,  paquetes, frascos, botellas, bobinas, sacos, entre otros.

Material de Presentación:

El Sujeto de Aplicación deberá indicar el material asociado a la presentación y empacado del producto en el que se vende al consumidor final, como son: papel, plástico, vidrio, entre otros.

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