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INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

mapo01abMonografía25 de Octubre de 2020

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INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

SUMARIO

1. Aspectos generales............................................. 3

2. Formas de colaboración interempresarial.................. 5

3. Sucursales o Delegaciones en el exterior.................... 7

4. Participación en sociedades exteriores……………............10

5. Participación extranjera en la sociedad española......... 16

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

El objetivo de este documento es proporcionar un visión esquemática de la problemática tributaria con la que debe contar la empresa española que desee expandir sus actividades en el exterior, bien mediante el establecimiento de delegaciones o sucursales, bien participando en otras sociedades establecidas en el exterior.

1. ASPECTOS GENERALES

La empresa que tenga intención de extender su actividad a un ámbito internacional puede adoptar cualquier de las formas jurídicas existentes en el ordenamiento mercantil y societario.

No obstante para promover su internacionalización es recomendable que adopte forma mercantil societaria, como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), o como Sociedad Anónima (SA). En algunos casos puntuales puede ser interesante la forma cooperativa. La forma de empresa individual, o similares, aún cuando no impiden en absoluto la actividad exportadora e importadora son limitativas por motivos legales, fiscales e incluso de imagen corporativa para la expansión exterior.

Suponiendo que la empresa con vocación de internacionalización adopta forma societaria los estatutos sociales de la misma deben estar redactados atendiendo a este propósito. Es conveniente que en los estatutos se tengan en cuenta, entre otros aspectos:

• Un objeto social suficientemente amplio en el que se indique de forma expresa que la sociedad puede realizar operaciones de comercio internacional.

• Incluir la previsión de realizar sus operaciones en asociación o colaboración con otras personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como de participar en otras sociedades o empresas tanto residentes como no residentes.

• Señalar que la sociedad puede abrir delegaciones o sucursales tanto en territorio del Estado español como en el extranjero.

• Eliminar cualquier traba para que personas físicas o jurídicas extranjeras o no residentes puedan ser socios o accionistas de la sociedad, así como ocupar cargos de administradores, consejeros etc.

• Establecer que los litigios de socios y administradores, entre si o con la sociedad, deban resolverse en los juzgados y tribunales del domicilio social aunque se trate de personas con distinta nacionalidad. Incluir cláusulas de arbitraje.

• En general evitar toda cláusula que pueda ser un inconveniente, o limitación a la internacionalización de la sociedad.

• Recordar que, desde el 1de septiembre de 2010, la normativa española hasta entonces vigente sobre las SA y SL, así como otras sociedades mercantiles, ha sido sustituida por la Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio habiendo sido modificada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2011).

• A efectos tributarios la empresa debe estar dada de alta en epígrafe o epígrafes de IAE que permitan el comercio exterior. En general se entiende que la actividad de fabricación, así como la de comercio mayorista, facultan para la importación y exportación.

La Internacionalización de la empresa puede referirse a diversos procesos y actividades más allá del comercio internacional, entre las que deben señalarse:

 La apertura de sus productos y servicios a los mercados exteriores mediante operaciones de comercio exterior.

 Unión con otras empresas para acceder a mercados exteriores.

 Presencia de la empresa en otros países mediante

• Delegado o delegación

• Sucursal o Establecimiento Permanente (EP)

• Participación en otras empresas o sociedades extranjeras

 Participación en la empresa española de socios financieros o tecnológicos exteriores.

Dado que las operaciones de comercio exterior en sus implicaciones fiscales, especialmente en el IVA, son objeto de estudio en otro documento nos referiremos a las restantes

2.- FORMAS DE COLABORACIÓN INTER EMPRESARIAL

Para poder acceder a los mercados exteriores, o para facilitar nuestra presencia en otros países, la empresa debe procurar actuar de forma coordinada y asociada, a modo de lo que suele denominarse joint venture.

Las formas más usuales de colaboración inter empresarial son las siguientes:

• Contrato de Cuentas en Participación

• Sociedad de empresarios o de sociedades

• Cooperativa de empresas.

• Comunidad de Bienes de empresas.

• Unión Temporal de Empresas (UTE)

• Agrupación de Interés Económico (AIE)

• Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE).

Frecuentemente la creación de estas estructuras tiene por objeto la formalización jurídica de un Consorcio de Exportación o de un Grupo de Promoción Internacional. También es frecuente que su objetivo sea el constituir una “Central de Compras” que permita una gestión más eficiente y con menores costes, y conseguir precios más competitivos por economía de escala en sus compras. No es raro el que varias empresas se unan, generalmente de forma temporal, para realizar conjuntamente construcciones u obras públicas concretas o una instalación de cierta envergadura en otros países

Las formas jurídicas más usuales son la creación de una sociedad (SA o SL) entre las empresas asociadas, o la formación de una Agrupación de Interés Económico (IAE), e incluso de una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) si los partícipes pertenecen a más de un país de la UE. Para obras temporales suele utilizarse la forma de la UTE. Ciertas entidades se asocian para el acceso a mercados internacionales en forma de “cooperativa” en espacial en el sector agrario.

La decisión entre constituir, por ejemplo, una sociedad (SA / SL) o una AIE, u otras formas jurídicas, dependerá de consideraciones jurídico mercantiles y tributarias. Tener en cuenta, por poner un ejemplo, que un Consorcio o Grupo de Promoción en forma de SA o SL tributará por el Impuesto sobre Sociedades, mientras que una AIE lo hará en régimen de transparencia fiscal.

Recomendamos acudir, para estos y otros aspectos de internacionalización, al asesoramiento de las Cámaras de Comercio.

3. SUCURSALES O DELEGACIONES EN EL EXTERIOR

Una de las formas más inmediatas de salida al exterior es la instalación en otro país de una sucursal o delegación de la empresa matriz española.

Evidentemente esto solo será aconsejable cuando el volumen de operaciones con dicho país lo justifique desde la perspectiva de los costes y beneficios esperables.

Desde luego antes de hacerlo – y en general antes de acometer inversiones en el exterior - hay que tener un buen conocimiento no solo del mercado local sino de la legislación mercantil, laboral, fiscal etc. del país donde se vaya a instalar la delegación o sucursal. Especial importancia reviste el conocer si el país en cuestión pertenece a los Organismo económicos y financieros internacionales (OCDE; OMC. FMI, etc), así como sobre protección recíproca de inversiones de residentes en el otro estado, y de forma más general la normativa local sobre protección de inversiones extranjeras, cambio de divisas y movimiento o repatriación de capitales. Y muy particularmente si existe Convenio para evitar la de Doble Imposición (CDI) entre el Reino de España y dicho país y su contenido

Para ello puede consultarse la página específica de la Agencia Tributaria.

http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Debe tenerse especial cuidado en la operativa con los llamados “Paraísos Fiscales” ya que existen una serie normas fiscales restrictivas. El las web de la AEAT y del MEH existen listados de países y territorios considerados como “paraísos fiscales”

La instalación en otro país de una sucursal o delegación supone tener en el mismo un Establecimiento Permanente (EP) sujeto a la legislación propia del país lo que es especialmente importante en materia mercantil, laboral y tributaria. De forma muy particular, si se tiene en el mismo personal enviado desde la matriz, ha de tenerse en cuenta el estatus que tendrán en dicho país los empleados o directivos de la empresa española expatriados, si fuese el caso, su régimen de coberturas de seguridad social, y la tributación local de los sueldos o emolumentos que cobren. No que decir tiene que habrán de tomarse muy en consideración los condicionantes que en determinados países puedan existir por motivos políticos o religiosos.

3.1.

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