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Importacion Al Consumo

clmayta3 de Septiembre de 2014

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INDICE

1. INTRODUCCION 1

2. OBJETIVO 1

3. MARCO TEORICO 1

3.1. DOCUMENTACION EXIGIBLE 1

3.2. DESPACHO DE MERCANCIAS DE IMPORTACION RESTRINGIDAS 2

3.3. MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO 2

4. DESARROLLO 3

4.1. ¿CÓMO REALIZAR UNA IMPORTACIÓN? 3

4.1.1. Para realizar una importación debe seguir los siguientes pasos: 3

4.1.2. Procedimiento para Despacho de Importación de Menor Cuantía 8

4.1.3. Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación en Áreas de Control Integrado entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia 10

4.2. TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN 11

4.2.1. Gravamen Arancelario (GA) 11

4.2.2. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) 11

4.2.3. Impuesto al Consumo Específico (ICE) 11

4.2.4. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 11

5. CONCLUSIONES 12

6. BIBLIOGRAFIA 13

7. ANEXOS 14

DESADUANIZACION DE MERCANCIAS

(IMPORTACION AL CONSUMO)

1. INTRODUCCION.

En el presente proyecto, se describirá y desarrollara el proceso de desaduanizacion. Régimen de importación es muy importante ya que con este se permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. A pesar de las ventajas del libre intercambio de mercancías, es importante considerar algunos aspectos que implican limitar la entrada de productos extranjeros, lo que se conoce como medidas proteccionistas representadas en los aranceles aduaneros de importación. La aplicación de estos aranceles es gravitante en la economía de un país, permiten, por ejemplo, obtener recursos fiscales y limitar las importaciones para proteger a la industria nacional.

Sin embargo, este régimen aduanero que permite a nuestro consumidor local acceder a bienes y servicios que no producimos en el país o aquellos bienes que la moderna tecnología extranjera nos ofrece para brindarnos mejores niveles de vida, tiene una serie de variables que pretendemos estudiar en las siguientes líneas.

También se dará a conocer qué pasos se deberá seguir para una correcta ejecución de la importación para el consumo. Los documentos que se deben presentar.

Además de proporcionar información al público en general sobre los requisitos para poder importar al territorio nacional productos para el consumo.

2. OBJETIVO.

El objetivo principal del presente proyecto es lograr un conocimiento más sólido sobre el tema de la Desaduanización o Nacionalización de Mercancías, en el ámbito del Régimen de Importación al Consumo en Bolivia. Y con buena base de instrucción Establecer las formalidades requeridas para aplicar a las mercancías el régimen de importación para el consumo en forma ágil, transparente y simple, a través del sistema informático de la Aduana Nacional.

3. MARCO TEORICO.

En esta sección veremos algunas de las definiciones de los términos mas utilizados en el régimen de importación para el consumo.

 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO.- La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

 Canales de Control

Aforos

• Previa a la autorización del levante de mercancías y en forma inmediata al pago de los tributos aduaneros, la administración aduanera, mediante sistema informático de la Aduana Nacional a través del sistema selectivo aleatorio, determinará el canal al que se someterá la Declaración Única de Importación, debiendo ser respetado bajo responsabilidad funcionaria.

Los canales son:

O Canal verde. No se efectuará examen documental ni reconocimiento físico, debiendo la administración aduanera autorizar, en forma inmediata, el levante de mercancías, mediante firma y sello del Vista de Aduana actuante como funcionario de ventanilla en la Declaración Única de

Importación.

O Canal amarillo. El Declarante deberá presentar, en forma inmediata, la documentación soporte, a la Vista de Aduana actuante como funcionario de ventanilla, para que éste remita a la Vista de Aduana. Designado por el sistema informático quien realizará el examen documental.

O Canal rojo. El Declarante deberá presentar, en forma inmediata, la documentación soporte, a la Vista de Aduana actuante como funcionario de ventanilla, para que éste remita a la Vista de Aduana designada por el sistema informático quien realizará el examen documental y el reconocimiento físico de las mercancías en el lugar donde se encuentren éstas.

 MODALIDADES DEL DESPACHO DE IMPORTACION

La ley general de aduana establece que el régimen de importación para el consumo se puede dar las siguientes modalidades

Despacho General

1. El despacho general debe realizarse con la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un régimen aduanero, la cual debe estar amparada por la documentación original que corresponda y el cumplimiento de las formalidades.

Despacho Inmediato.

El Despacho debe ser presentado mediante Agencia Despachante únicamente en Administraciones Interiores y Aeropuerto.

3. Para mercancías que protejan la vida o salud humana, casos de emergencia medioambientales, desastres naturales, productos perecederos del reino animal y vegetal, publicaciones periódicas y otros casos de emergencias (mercancías urgentes) similares se puede retirar las mercancías previo pago de los tributos.

4. La regularización debe realizarse por parte de la Agencia Despachante en el plazo establecido en el Art. 131 del RLGA.

1. Mercancías urgentes – 10 días

2. Otras mercancías - 15 días

• El Decreto Supremo 784 modificó las mercancías sujetas a despacho inmediato. A continuación se detalla las mismas:

– Elementos químicos, radioactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas

– Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma

– Materias Materias perecederas perecederas destinadas destinadas a la investigación investigación médica y agentes agentes etiológicos etiológicos

– Sueros y vacunas

– Animales vivos

– Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración

– Diarios, revistas y publicaciones periódicas

– Cintas audiovisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social

– Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusoras y televisión

– Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas

– Importaciones realizadas del cuerpo diplomáticos consular

– Muestras

– Medicamentos

– Donaciones procedentes del exterior consignadas a instituciones de beneficencia

– Aparatos o equipos, sillas de ruedas

– Materiales preciosos para ser sometidos al régimen de adm temporal RITEX

– Partes, piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas por el sector productivo

– Mercancia consignada a instituciones del sector público y ENPEs

– Maquinaria, equipo o unidades funcionales

– Otras mercancías que determine la ANB en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo.

Despacho Anticipado

• De acuerdo al Artículo 7 de la Ley y con el objeto de simplificar los procedimientos aduaneros, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá acogerse al despacho anticipado, aun cuando sus mercancías no hayan sido presentadas ni entregadas a la administración aduanera de destino, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de su importación.

• Se aplicara a mercancías consignadas a cualquier persona natural o jurídica, registrada en el padrón de importadores que arribaran a una Administración de Destino en forma posterior a la aceptación de la DUI y el pago de tributos.

• Esta modalidad es aplicable a todo tipo de mercancías. Las mercancías que se transportan consolidadas podrán acogerse a la modalidad de despacho anticipado, previa su desconsolidación en puertos de tránsito.

Esta modalidad no es aplicable para mercancías importadas desde zonas francas ubicadas en territorio nacional.

Procedimiento para el Despacho Inmediato.

Se aceptara la Declaración con la presentación de documentos de embarque y facturas comerciales o documentos equivalentes recibidos por fax o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el consignatario o su representante legal

• El Declarante tiene la obligación de disponer de los documentos originales exigibles presentados en fax o medio electrónico dentro de los siguientes 15 días calendario posteriores al arribo de la totalidad de las mercancías y de la regularización informática de la DUI.

• No es necesaria la presentación de la DUI regularizada a la Administración de Aduana ni la presentación de los documentos originales, debiendo las mismas encontrarse a disposición de la ANB cuando se lo requiera

DESPACHO PARCIAL

Están permitidos los despachos parciales para mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas que no constituyan una unidad.

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