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IMPUESTO NETO TAREA.

201220040065Tarea28 de Noviembre de 2017

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IMPUESTO NETO .

Todo contribuyente que declare renta, debe pagar un anticipo del impuesto de renta correspondiente al periodo siguiente al que se declara según lo establece el artículo 807 del estatuto tributario.

Además de pagar el impuesto de renta que se genere en un periodo determinado, los contribuyentes deben pagar parte del impuesto de renta que se supone se generará en el periodo siguiente, lo cual constituye un anticipo.

El anticipo equivale al 75% de impuesto neto de renta determinado en el periodo declarado. Cuando se declara por primera vez el porcentaje es del 25 y para el segundo año será del 50.

Una vez determinado el impuesto neto de renta, se aplica el 75% o el porcentaje que corresponda, y a este valor se le restan las retenciones en la fuente que le hubieren sido practicadas en el respectivo periodo.

Existen dos procedimientos para determinar la base sobre la cual se ha de aplicar el 75% o el que corresponda, y el contribuyente podrá escoger cualquiera de los dos, el que más le convenga, obviamente.

  • 1. Impuesto de renta de periodo declarado
  • 2. Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.

Una vez se elija el procedimiento más adecuado, se toma el resultado correspondiente y se le aplica el 75%, el 50% o el 25%, según el caso. Al valor resultante se le restan las retenciones y el resultado será el valor del anticipo.

Ejemplo:

Año a declarar: 2006
Impuesto neto de renta en 2006: 10.000.000
Impuesto neto de renta en 2005: 8.000.000
Retenciones practicadas en 2006: 4.000.000
Anticipo 2007: ¿?

Procedimiento 1

(10.000.000 * 0,75) = 7.500.000
(7.500.000 – 4.000.000) = 3.500.000

El anticipo por el 2007 será de 3.500.000

Procedimiento 2

(10.000.000 + 8.000.000)/2 = 9.000.000
(9.000.000*0,75) = 6.750.000
(6.750.000 – 4.000.000) = 2.750.000

El anticipo para el 2007 será entonces de 2.750.000

Vemos que en este supuesto, el procedimiento 2 nos da un menor anticipo, por lo que seguramente el contribuyente lo elegirá.

Si el resultado de uno o de juntos procedimientos nos diera cero o menor a cero, significa que no se debe pagar anticipo por el siguiente periodo. Es posible claro está que en un procedimiento no resulte anticipo y en el otro sí. Ya el contribuyente decidirá si lo paga o no.

Vale aclarar que las retenciones que se restan, son las retenciones que le han practicado al contribuyente, esto es las que figuran en la cuenta 135515.

El anticipo que se pague en el 2006 por el 2007, podrá ser descontado por el contribuyente en el 2007.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta no están obligados a calcular ni pagar el anticipo.

El Estado, al imponer el pago de un anticipo de impuestos, está asumiendo que en el año siguiente el contribuyente generará renta y por consiguiente deberá pagar el respectivo impuesto, algo que no siempre es así, puesto que se puede dar el caso en que el contribuyente, en el año siguiente no genere impuesto o genere un impuesto inferior al anticipo pagado, caso en el cual se generará un saldo a favor del contribuyente.

LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO NETO DECRETO NÚMERO 137-94 EL CONGRESO NACIONAL

ARTÍCULO 1. Créase un impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio. ARTÍCULO 2. El impuesto se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas. ARTÍCULO 3. Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 4. La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

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