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Impuestos En Las Estaciones De Gasolina

djsanti3 de Noviembre de 2012

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El artículo 338 de la constitución política colombiana determina: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.

Sin embargo. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). Es preciso afirmar que esta facultad quedó notoriamente restringida en la Constitución de 1991.

Como queda dicho, la carta constitucional faculta al Estado para reglamentar la forma de obtener los recursos económicos para cumplir con la prestación de los servicios públicos. El legislador puede escoger entre los diferentes tipos de tributos, así como los sujetos, los hechos gravables, las tarifas, etc. Este derecho es permanente, irrenunciable e indelegable. Pero este poder de imposición no es ilimitado. La Constitución establece parámetros que restringen esta autonomía legislativa y enmarca el ámbito de la aplicación de las disposiciones tributarias. Esta facultad no puede desbordar los principios fundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principios tributarios establecidos por la norma suprema.

Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en: Impuestos, Tasas, Contribuciones especiales, Aportes parafiscales.

La estructura tributaria en Colombia vista desde el punto de vista del ámbito espacial hace relación al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. Es decir, su zona o área de influencia.

Por lo tanto en Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales, a saber cómo son los tributos nacionales, los gravámenes departamentales y las imposiciones municipales.

TRIBUTOS NACIONALES: El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.

GRAVÁMENES DEPARTAMENTALES: Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentado en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta de licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.

IMPOSICIONES MUNICIPALES: Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

La actividad del distribuidor de combustibles líquidos derivados del petróleo se regula bajo la sentencia C-512 del 9 de octubre de 1997 tal como lo plantea el ministerio de minas y energía:

“La actividad del distribuidor de combustibles líquidos derivados del petróleo ha trascendido hasta la corte constitucional quien, a través de la sentencia C-512 del 9 de octubre de 1997, señalo que la reglamentación de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo implica disponer de un conocimiento especializado y técnico, dados los altos riesgos que lleva consigo el

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