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Incompatibilidad con negocios


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  1.332 Visitas

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INCOMPATIBILIDAD CON NEGOCIOS

En este punto se destaca cuales actividades deben ser o no realizadas por Contadores Públicos Autorizados los cuales pueden dedicarse al ejercicio de la Contabilidad Publica ya sea como profesionales individuales, empleados o socios de una firma de contadores.

El contador público debe abstenerse de desarrollar actividades incompatibles con su ejercicio profesional. La cual será juzgada por El Tribunal Disciplinario del Instituto, Si aparte de su ejercicio profesional un Contador Público realiza actos de comercio deberá eximirse de participar de forma directa en la intervención de las cuentas de otras entidades comerciales pues pudiesen reputarse como sus competidores, así como también ningún CPA o firma de contadores publico podrá dedicarse conjuntamente con su profesión a ningún negocio, ocupación o actividad que le pudiera crear conflicto de intereses en el desarrollo de sus obligaciones profesionales ni aceptar tareas que requieran su independencia, si esta se encuentra limitada.

Si pertenece a una firma no podrá aceptar puestos incompatibles con el ejercicio independiente de la profesión en dicho caso deberá retirarse de su actividad profesional dentro de la firma. Tampoco podrá permitir que un empleado o subalterno suyo preste servicios que no le estén permitidos en este Código.

Al expresar juicio profesional el CPA acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial por lo tanto se debe abstener de dedicarse a actos que distorsionen o invaliden su juicio, objetividad,  integridad, o la buena reputación de la profesión y mantenerse consciente y alerta sobre actos, hechos y circunstancias que puedan afectar su libertad, veracidad, equidad, imparcialidad y objetividad así como abstenerse de actuar en situaciones adversas.

A continuación se destacan algunas situaciones en la que por falta de interdependencia o apariencia pueden llevar a un observador razonable a dudar de un profesional de la auditoría.

Entre estos están los vínculos financieros con un cliente lo cual puede llevar a usuarios e interesados a la conclusión de que no se cumplieron los requerimientos. Dichos vínculos pueden presentarse sin que fueren limitativos de la siguiente manera:

Mediante participación patrimonial directa o indirecta significativa en el negocio del cliente, Mediante préstamos recibidos o concedidos del cliente o del personal ejecutivo, de la dirección o de los accionistas principales de la empresa del cliente, A través de algún interés financiero o similar en negocios en participación realizados con el cliente o con empleados del mismo y Mediante interés financiero en un tercero que, no siendo cliente sea tenedor o subtenedor del mismo.

Cuando un auditor independiente, durante el período de su activación o el inmediatamente precedente, sea o vaya a ser designado como: Miembro del Consejo Directivo o empleado de la empresa, Socio o empleado de un miembro del consejo, de un directivo o de un empleado de la empresa que puede ser considerado como poseedor de un interés susceptible de limitar su independencia para emitir un informe en relación con tal empresa.

Cuando un profesional independiente, además de realizar la actuación relacionada con la auditoría y con la emisión de los correspondientes informes, rinde otros servicios al cliente, debe procurar no desempeñar funciones directivas ni tomar decisiones gerenciales.

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