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Inflacion

imslotero17 de Octubre de 2014

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SOLUCION

Caso 4 Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

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Primero debemos saber que es garantía y garantía real.

GARANTIA: Es cualquier obligación que adquiere alguien para la seguridad de otra obligación propia o ajena.

GARANTIA REAL: Son las que afectan un bien determinado otorgando todos los derechos de dicho bien por la persecución del acreedor, estas garantías otorgan un privilegio de cobro al acreedor del bien dado en garantía y de hay la importancia de asegurar su dinero prestado.

Con lo anterior podemos decir que el señor Pedro Rosas puede ser el fiador de su sobrina Rosita Rosas, y de acuerdo al código civil en su Art. 2383. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

El señor Pedro Rosas está aceptando el compromiso correspondiente a las obligaciones de su sobrina, lo cual toma el riesgo de poner su apartamento como garantía por si hay algún incumplimiento de la deuda en este caso seria de la señora Rosita.

Como el señor Pedro esta pensando en vender el apartamento en un año y con la obligación contraída donde pone el apartamento de garantía para la deuda de su sobrina por 2 años, el tiene dos opciones:

 Si vende el apartamento en un año debe aclarar que este apartamento tiene un obligación de garantía por 2 años de una deuda, a quien le valla a vender el inmueble debe estar de acuerdo con dicha ley incluida, para que mas adelante no hallan problemas tanto personales como jurídicos.

 Deberá esperar un año mas para vender su bien, esto no quiere decir que no puede hacer uso de el, puede arrendarlo, y recibir un dinero extra del que no contaba y con esto cumplira con lo establecido por la deuda de su sobrina.

El señor Pedro debe saber que es el fiador y esta obligado a responder o cancelar la deuda en su totalidad para no perder el apartamento donde su sobrina no cancele.

El señor Pedro debe aceptar y asumir la responsabilidad de ser fiador, debe realizar la respectiva hipoteca de su inmueble en cualquier notaria con una escritura publica por el tiempo determinado o pactado por la deudora y acreedor.

• Art. 2370: El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la in ejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos.

• Art. 2369: El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a menos.

• Art 2377: El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere obligado.

Con base a los anteriores artículos podemos decir o advertir al señor Pedro que ya debe tener claro la obligación que tiene al ser el fiador de su sobrina

Con base a los artículos anteriores damos al señor Pedro una claro y oportuna información sobre la responsabilidad que con lleva ser fiador de su sobrina o cualquier otra persona.

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