Ingreso Contitutivo De Ganancia
juancamilo09298 de Mayo de 2014
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ESTATUTO TRIBUTARIO TITULO III
Ganancias ocasionales
CAPITULO I
Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional
El Estatuto Tributario DECRETO 624 DE 1989 define como ingreso constitutivo de ganancia ocasional la utilidad obtenida en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años así:
ARTÍCULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
ARTICULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.
PARAGRAFO. Para determinar el costo fiscal de los activos enajenados a que se refiere este artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente Libro.”
Conforme a la norma anterior se considera ganancia ocasional la que proviene de la enajenación de un bien, sin importar su naturaleza. Como requisito se tiene que ese bien haya hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, conforme al articulo 6 del estatuto tributario hacen parte del activo fijo los bienes corporales muebles o inmuebles.
Para determinar la ganancia ocasional se debe restar al precio de enajenación el costo fiscal del bien enajenado. La definición del costo fiscal de los bienes inmuebles se encuentra definida en el articulo 67 del Estatuto así:
“ARTICULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por:
1. El precio de adquisición.
2. El costo de las construcciones y mejoras
3.Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.”
Atendiendo la normatividad anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisición + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorización deberá restársele el precio de enajenación y esta diferencia constituiría la ganancia ocasional.
LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
ARTICULO 301. SE DETERMINAN POR EL EXCESO DE LO RECIBIDO SOBRE EL CAPITALAPORTADO.Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, lasoriginadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento dela liquidación social. Las ganancias a que se refiere el inciso anterior, originadas en la liquidación de sociedades cuyo término de existencia sea inferior a dos años, se tratarán como renta ordinaria. Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendo, según lo previsto en el artículo30numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidación, configuran dividendo extraordinario
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