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Reforma Tributaria 2012: Cambios En El Impuesto De Renta Para Las Personas Naturales


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  422 Visitas

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Reforma Tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales

1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones

ANTERIOR

El artículo 6 del E.T. El impuesto de renta, y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

NUEVA

El art. 1 de la Ley modifica al art. 6 del E.T. para indicar que si al final del año una persona natural residente en Colombia (ya sea colombiana o extranjera) no queda obligada a declarar renta, entonces podrá voluntariamente presentar su declaración de renta para tratar de recuperar en dicha declaración las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional que le hayan realizado en el año.

ANTERIOR

Hasta la fecha, el art. 6 y el art. 594-2 indican que las retenciones que le practiquen en el año a una persona natural (residente o no residente) y que al final del año no queda obligada a declarar, son retenciones que se pierden pues en esos casos no se tomarán como válidas las declaraciones de renta que la persona intente presentar para tratar de recuperarlas.

NUEVA

Art. 18 de la Ley modifica al art. 594-1 del E.T. para reducir de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a los “trabajadores independientes” a declarar renta. Ese cambio al art. 594-1, por ser un artículo de procedimiento tributario, sí se tiene que aplicar en el mismo ejercicio 2012 que estamos cerrando pues lo mismo sucedió cuando el art. 15 de la Ley 1429 de 2010 (que ahora quedó derogado con el art. 197 de la Ley) aumentó el tope de ingresos del art. 593 del E.T. que obliga a declarar renta a los asalariados (ese cambio lo aplicaron desde las mismas declaraciones de renta 2010).

NUEVA

Artículo 18. Modifíquese en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario:

Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano

ANTERIOR

El Art. 10 del E.T. Una persona natural se considerará “residente” en Colombia para efectos del impuesto de renta, cuando permanezca (en forma continua o discontinua) por más de “6 meses” en suelo colombiano.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

NUEVA

El art. 2 de la Ley modifica el Art. 10 del E.T. una persona natural (colombiana o extranjera) se considerará “residente” en Colombia para efectos del impuesto de renta cuando permanezca “183 días calendario” en suelo colombiano (en forma continua o discontinua)

Se aclara que el personal diplomático colombiano que labora en el exterior seguirá siendo “residente” ante el gobierno Colombiano.

La persona colombiana se va a al exterior pero deja en Colombia a “la familia” seguirá siendo residente solo que esta vez se hace la precisión sobre qué se entiende por “la familia” solo serán: El cónyuge y los hijos menores de edad

Los colombianos que se vayan al exterior con todo y su familia, pero se residencian en países que sean considerados “paraísos fiscales”, en ese caso van a seguir siendo considerados “residentes” ante el gobierno colombiano.

Recuérdese que los “residentes” declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior mientras que los no residentes solo declaran lo que posean o ganen en Colombia.

3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta

ANTERIOR

El art. 126-1 del E.T. Indica que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones se sumarán con los obligatorios, se tratarán como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Además, el monto de todos estos aportes tendrá que guardar una limitante: que no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.

El art. 126-4 Indica que las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro AFC, se tratarán como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año.

Estos aportes voluntarios deberán dejarse ahorrados en el fondo durante 5 años, a partir de su fecha de consignación pues si se retiran antes de ese tiempo (salvo en el caso de usar los dineros para adquirir vivienda, o por el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada ) sufrirán las retenciones en la fuente que el empleador o contratante les dejó de realizar y el declarante los tendría que volver a denunciar en su declaración como ingreso gravado.

NUEVA

Los arts.3 y 4 de la Ley modifican los art. 126-1 y 126-4 del E.T. para

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