Renta Personas Naturales
construcciones6 de Octubre de 2014
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Renta Naturales
PREGUNTAS FRECUENTES RENTA NATURALES
1. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria?
A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, puede presentarla voluntariamente y dicha declaración produce efectos legales.
2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere?
Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.
3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios?
En Empleados, Trabajadores por cuenta propia y Otros.
4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?
• Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.
• Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.
• Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los articulos 334 y 335 del Estatuto Tributario.
• Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.
5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?
Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:
• El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
• El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.
• El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de empleados que deseen y puedan determinar su impuesto sobre la renta por el IMAS.
• El formulario 240, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan declarar su impuesto de renta por el IMAS.
6. ¿Sobre qué bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?
• Para determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, la base gravable es la renta líquida gravable. Su determinación depende de la categoría en la cual se encuentre clasificado, ya que por ejemplo algunas deducciones sólo son aplicables a los empleados, como la renta exenta del 25%.
• La base gravable bajo el sistema IMAN, aplicable a empleados, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art. 332 del E.T.
• La base gravable bajo el sistema IMAS aplicable a empleados es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.332 del E.T.
• La base gravable bajo el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.339 del E.T.
7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario.
8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN.
9. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAN es obligatorio?
Sí, únicamente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.
10. ¿El cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio para empleados?
No. En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013).
11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio?
No. Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable delaño anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012).
12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar?
Usted puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS.
13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?
Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.
14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario?
No. No está obligado.
15. ¿Cómo puedo identificar si siendo persona natural, pertenezco a la categoría de empleado?
Para saber si pertenezco a la categoría de empleado debo evaluar si cumplo todas las condiciones de alguno de los siguientes conjuntos:
16. ¿Qué significa prestar un servicio a cuenta y riesgo propio?
Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
• a). Quien presta el servicio, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
• b). Quien presta el servicio, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
• c). Los ingresos por concepto de esta prestación de servicios, provienen de más de un contratante o pagador, simultáneamente al menos durante un mes del período gravable.
• d). El prestador de servicios tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por la prestación de este servicio. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.
17. ¿Qué significa desarrollar una actividad a cuenta y riesgo propio?
Se considera que una actividad se desarrolla a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
• a). Quien desarrolla la actividad, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
• b). Quien desarrolla la actividad, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en el desarrollo de la actividad económica.
• c). El desarrollador de la actividad económica tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por el desarrollo de esta actividad económica. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados
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