RENTAS DE PERSONAS NATURALES
malconryk26 de Octubre de 2013
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EJERCICIOS PRÁCTICOS DE RENTAS DE PERSONAS NATURALES
1.- Rentas de primera categoría:
a) La señora María del Pilar ha alquilado su casa en Chosica por todo el ejercicio 2010 a la hija de su amiga que se encuentra estudiando en la Universidad La Cantuta. El cobro del arrendamiento mensual asciende a S/.120 mensuales. El valor del predio según autovalúo es de S/.180,000.00
Ante ello, la señora María nos consulta ¿Cuál es el monto del IR mensual y si tiene que hacer alguna regularización anual?
Solución: En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de renta presunta establecido en el artículo 23º inciso a) de la LIR, ya que si existe renta pactada, sin embargo, la misma es menor al 6% del valor del autovalúo. A continuación, se muestra la comparación inicial que se debe efectuar para ver si nos encontramos ante un supuesto de renta presunta:
Renta mensual
S/.120 x 12 meses = S/.1,440.00
Renta mínima Presunta
6% del valor del autovalúo (6% de S/.180,000.00= S/.10,800.00)
Como se puede apreciar, si bien es cierto la señora María va a efectuar pagos a cuenta mensuales, los cuales equivalen al 5% de la renta mensual, adicionalmente va a tener que hacer una regularización a fin del ejercicio para determinar su Impuesto a la Renta anual de primera categoría.
Si la renta mensual pactada es de S/.120.00 el impuesto mensual que tendrá que abonar al fisco la señora María es de S/.6 (5% de S/.120). Dicho pago mensual lo tendrá que efectuar mediante su formulario 1683.
Regularización del Impuesto Anual de Primera Categoría
Renta Bruta Anual de Primera Categoría S/.10,800.00
(Deducción del 20% S/.10,800.00) (S/.2,160.00)
Renta Neta de Primera Categoría S/.8,640.00
Pérdida de ejercicios anteriores 0.00
Renta Neta Imponible S/.8,640.00
Impuesto a la Renta anual a pagar S/.540.00
(S/. 8,640 x 6.25%)
(Pagos a cuenta mensuales S/.6 x 12) (S/.72.00)
Saldo por regularizar en la DJ anual S/.468.00
b) La señora Gloria Tello ha cedido a título gratuito a su sobrina uno de sus inmuebles ubicado en el distrito de Chosica por los meses de enero a abril de 2010. Se sabe que, los meses de mayo a diciembre el inmueble estuvo nuevamente desocupado y que el valor del predio según autovalúo es de S/.200,000.00 Nuevos Soles. Ante ello, la señora Gloria Tello nos consulta si ¿Debería pagar IR de primera categoría toda vez que no va a recibir ningún ingreso por dicha cesión gratuita?
Solución: En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de renta ficta establecido en el artículo 23º inciso d) de la LIR, ya que por dicha cesión no se recibirá ninguna renta mensual. En ese sentido, la señora Gloria Tello, no se encuentra obligada a efectuar pagos a cuenta mensuales por renta de primera categoría, sin embargo, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 84° de la LIR.
Renta Ficta Anual
6% del valor del predio
S/.200,000.00 x 6% = S/.12,000.00
Se debe tener en cuenta que, existe una presunción de que los predios han estado ocupados por todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador. Ello, de conformidad con el último párrafo del artículo 23º de la LIR y el artículo 13º inciso a) numeral 4 del Reglamento de la LIR.
Importante: El período de desocupación de los predios se acreditará la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la Sunat.
La renta ficta se calcula en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, que en el presente caso es 4 meses.
Regularización del Impuesto Anual de Primera Categoría
Renta Bruta Anual de Primera Categoría S/.12,000.00
Renta Bruta anual por los 4 meses S/.4,000.00
(S/.12,000/12 x 4)
(Deducción del 20% S/.4,000) (S/.3,200.00)
Renta Neta de Primera Categoría S/.800.00
Pérdida de ejercicios anteriores 0.00
Renta Neta Imponible S/.800.00
Impuesto a la Renta anual a pagar S/.50.00
(S/.800 x 6.25%)
(Pagos a cuenta mensuales S/.0) 0.00
Saldo por regularizar en la DJ anual S/.50.00
2.- Rentas de segunda categoría:
a) El señor Juán Cordero concedió un préstamo de S/.80,000.00 a una persona jurídica en febrero del año 2012, que le ha redituado intereses por un monto de S/. 12,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2012. El señor Cordero es una persona natural sin negocio.
Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Cordero.
Solución: En vista de que el señor Cordero es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo para el señor Cordero.
Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:
Renta bruta 12,000.00
Deducción 20% (2,400.00)
Renta neta 9,600.00
La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad mensual.
Renta neta 9,600.00
Retención 6.25% 600.00
El monto neto a pagar será:
Renta bruta 12,000.00
Menos retención (600.00)
Neto a pagar 11,400.00
b) El señor Julio La Torre concedió un préstamo de S/.50,000.00 a una persona jurídica en junio del año 2012, por cinco meses, es decir hasta noviembre 2012, el interés pactado es por un monto de S/.8,000.00 pagado en el mes de febrero de 2013. El señor La Torre es una persona natural sin negocio.
Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, el monto neto a pagar al Sr. La torre y el ejercicio en que debe imputarse la renta.
Solución: En vista que el señor La Torre es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.
Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:
Renta bruta 8,000.00
Deducción 20% ( 1,600.00)
Renta neta 6,400.00
La persona jurídica deberá retener el 6.25% de la renta neta en el momento del pago y abonarla al fisco en el Formulario Virtual PDT 617.
Renta neta 6,400.00
Retención 6.25% 400.00
El señor La Torre deberá imputar la renta en el ejercicio 2013, que es el año en que la percibe.
El monto neto a pagar será:
Renta bruta 8,000.00
Menos retención (400.00)
Neto a pagar 7,600.00
3.- Rentas de cuarta categoría:
a) El señor Julio Maldonado de profesión contador, labora en forma independiente, ha emitido los siguientes recibos por honorarios durante el mes de marzo del 2013.
Fecha Rec. N° Cliente Honorarios Retención Neto
08/03 001-256 Persona jurídica 100.00 0.00 100.00
15/03 001-257 Persona jurídica 100.00 0.00 100.00
16/03 001-258 Persona natural 100.00 0.00 100.00
18/03 001-259 Persona natural 100.00 0.00 100.00
19/03 001-260 Persona jurídica 1500.00 150.00 1350.00
20/03 001-261 Persona natural 100.00 0.00 100.00
21/03 001-262 Persona jurídica 200.00 0.00 200.00
30/03 001-263 Persona jurídica 1500.00 150.00 1350.00
Total S/. 3700.00 300.00 3400.00
Se pide determinar el pago a cuenta que debe realizar el señor Maldonado por el mes de marzo 2005.
Solución: En el presente caso como la suma de la renta de cuarta categoría supera el monto de 2,697.92, se encuentra obligado a realizar pagos a cuenta mensual ya que además las retenciones efectuadas no cubre el pago a cuenta que corresponde realizar.
Determinamos el monto del pago a cuenta
Total renta del mes: 3,700.00
Pago a cuenta 10%: 370.00
Retenciones efectuadas: (300.00)
Saldo por pagar: 70.00
El señor Maldonado deberá presentar su declaración mensual por el pago a cuenta ascendente a la suma de 370.00 al que descontara las retenciones efectuadas de 300.00 resultando un importe por pagar de 70.00.
b) El Sr. Carlos Robles se desempeña como director de la empresa “Lavandería El Sol S.A.” en el mes de marzo del 2013 ha asistido
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