Interpretación del derecho
genesisolm131027 de Septiembre de 2014
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Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho.
Núcleo: Maturín, Estado. Monagas
Catedra. Introducción al Derecho
Profesora: Realizado Por:
Abg. Isney Leonett. Artigas, Anabel C.I. 24501872
Seccion # 10 Hernández, Sudymar C.I25242620
Lugo, Génesis C.I. 26688123
Noguera, María C.I. . 25612434
Maturín, Mayo del 2014
Índice
Introducción -------------------------------------Pág. 3
Contenido
Interpretación del derecho. ----------------------Pág. 4-11
Elementos de la interpretación del derecho.
Escuela de la interpretación del derecho.
Métodos de interpretación del derecho.
Problemas de la interpretación del derecho en el campo jurídico.
La aplicación del derecho en el tiempo y espacio.---Pag.11-14
Principios.
Excepciones.
La aplicación del derecho en el tiempo: Interrogativa, Vigencia y derogación.
Conclusión.------------------------------------------Pag.15
Bibliografía.----------------------------------------Pag.16
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia de la interpretación del Derecho y la aplicación del Derecho en el espacio.
Para lo cual es necesario, realizar un recorrido por las distintas nociones de estas disciplinas con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza.
Interpretación del Derecho.
La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.
Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:
Según su origen. En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada y; la interpretación doctrinal como su nombre lo indica, es la interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos, y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.
Según el método. Para comprender el significado de las normas, se han propuestos y desarrollado distintos métodos, entre éstos se encuentran el método gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico; el método gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del precepto legal que se trata. El método lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El método sistemático deduce que las normas deben interpretarse conjuntamente con otras normas, y en consecuencia de ser parte de un sistema, el significado y sentido de la norma jurídica debe ser obtenido de los principios que ayudan a construir ese sistema. En el método histórico se interpreta la norma a partir de sus antecedentes, como las ideas de sus autores al momento de elaborar los proyectos de ley, informes, debates, o demás hechos históricos relevantes para la creación del derecho.
Según el resultado. En este criterio la interpretación jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona y la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona.
Elementos de la Interpretación
1) Presupuesto de hecho: que es lo que voy a interpretar
2) Contexto, se divide en: concreto, cuando se va a interpretar un problema, al cual, es preciso dar una solución. Abstracto, se va a interpretar cualquier situación no concreta.
3) Aspectos normativos y valorativos: determinar de acuerdo a los métodos de interpretación, que valor le damos a cada norma Constitucional o legal que vamos a interpretar.
4) Argumentos: razones que va a exponer para sustentar su posición respecto al hecho o situación en interpretación.
5) Consecuencias: conclusiones de la interpretación, que se plasma de acuerdo a la clase de interpretación, en una decisión o sugerencia.
Escuelas de la interpretación jurídica
Las cuatro escuelas más importantes que se han ocupado de la interpretación de las normas jurídicas son:
Escuelas Subjetiva: Los defensores de esta teoría dan por supuesto que el contenido de las normas jurídicas sigue definiéndose siempre por el mandato originario que estableció en ellas su autor al promulgarlas. Consecuentemente, propugnan la aplicación de la siguiente regla o criterio interpretativo básico:
"El intérprete ha de colocarse en cierta medida en la posición del legislador originario, asumiendo todas sus ideas y proyectos e intentando saber cuáles fueron los propósitos concretos que el legislador tuvo a la vista y cuál fue el espíritu que presidió la redacción de la ley"
Esta Escuela, defiende la teoría la Exegética, la cual se basaba en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho; los exegetas sostienen que el Derecho es la ley: la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.
Para la exégesis, una norma es siempre expresión del acto de un individuo privilegiado, a saber: el legislador. El interpretar la ley consistía en reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo había pretendido. Tradicionalmente esto se expresa diciendo que la exégesis se propone reconstruir la voluntad del legislador. Se supone, así, que, de alguna manera, las normas jurídicas son expresión, en el plano del lenguaje, de actos volitivos que son la manifestación de la voluntad real del legislador.
Escuelas Objetiva: Esta Escuela considera que la interpretación jurídica ha de orientarse al descubrimiento del sentido que tienen las propias normas en el momento de ser aplicadas, es pues, fruto de la apuesta por una interpretación dinámica en lugar de la defensa de la interpretación estática.
La defensa de este método arranca de la creencia en que la ley, una vez promulgada y en vigor, adquiere vida propia, va conformando su contenido normativo en función de las circunstancias y necesidades sociales.
Consecuentemente, la interpretación objetiva obliga al intérprete a perseguir el sentido o significado que radica en la propia ley en sus ideas y en las consecuencias por ella implicadas, y no en la voluntad del legislador.
La Escuela de la teoría Absolutista: Se concreta a reconocer en las normas jurídicas, únicamente el alcance literal o significado real de las palabras empleadas, en otros términos, no le interesa lo que persigue la ley, o su finalidad, sino lo que significan las palabras empleadas en el texto de la norma.
Escuela de Interpretación Libre: El derecho libre consiste en que si el texto es diáfano entonces se acude al método exegético, es decir hay un apego a la ley de lo contrario aplicamos la escuela del derecho libre o se acuden a otros métodos o escuelas de interpretación.
Se denomina "derecho libre" por las convicciones predominantes que tiene la gente en un cierto lugar y un cierto tiempo sobre lo que es justo y que efectivamente regulan las conductas de esas gentes.
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