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INTERPRETACION DEL DERECHO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  189 Visitas

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Tema IX: INTERPRETACION DEL DERECHO

Interpretación

La interpretación es el hecho de que un contenido material, ya dado e independiente del intérprete, sea “comprendido” o “traducido” a una nueva forma de expresión. Dicho concepto está muy relacionado con la hermenéutica. Cognitivamente la operación de interpretación es el opuesto a la operación de representación. Representar consiste en retratar una realidad material mediante símbolos de diferente naturaleza, mientras que interpretar consiste en reconstruir la realidad material a la que se refiere una representación de la realidad.

La condición básica de una interpretación es «ser fiel de alguna manera especificada al contenido original del objeto interpretado».1 Para Gadamer el lenguaje2 es el medio universal en el que se realiza la comprensión misma. La forma de realización de la comprensión es la interpretación.3 La relación intérprete-interpretación se considera compleja y cada caso responde a muy variadas finalidades, condiciones y situaciones, lo que plantea multitud de cuestiones y problemas.

Los problemas de interpretación se entienden mejor si se especifica el contexto o marco en el que se hace dicha interpretación. Por ejemplo no existen los mismos problemas en la interpretación de unas observaciones científicas, que en la interpretación de algunos aspectos culturales. Dada la variedad de campos en los que aparece la necesidad de interpretación, parece necesario hacer una clasificación de ámbitos fundamentales de interpretación.

Jurídico

Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. "La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado" [2]. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”

Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

Objeto de la interpretación

El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.

Finalidad de la interpretación

La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla

Clasificación de la Interpretación

SEGÚN LOS SUJETOS

Interpretación Legislativa o Autentica

Es realizado por el mismo legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE Art 158 inc. 3 [3]) o por ejemplo en materia penal a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). “El homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo…”(CP, 252).

Interpretación Judicial o Usual

Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.

Interpretación Doctrinal o Teórico

La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.

SEGÚN LOS MEDIOS

Interpretación Gramatical

Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.

Interpretación Lógica

Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis.

Interpretación teleológica

Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente

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