JUNTA DE ACREEDORES
ROGERCARRANZA30 de Junio de 2013
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JUNTA DE ACREEDORES
I.-DEFINICIÓN DEL SISTEMA CONCURSAL
1.1.-El Procedimiento Concursal Ordinario.
En este procedimiento se busca revertir una situación de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos evidente del deudor.
Se caracteriza por ser un procedimiento administrativo. Tiene un carácter reparador y no preventivo, presentándose alternativamente: la restructuración del patrimonio o la disolución y liquidación de la empresa.
Los acreedores asumen la dirección del negocio y la quiebra judicial se presenta como un proceso excepcional.
El procedimiento concursal ordinario se inicia a solicitud del deudor cuando más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un período mayor a 30 días calendarios o que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Se inicia igualmente a solicitud de los acreedores impagos, cuyos créditos exigibles se encuentran vencidos, no hayan sido pagados dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a 50 UIT vigentes a la fecha de presentación. Se puede iniciar igualmente el procedimiento como una tercera forma, cuando al expedirse sentencia en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, por lo que solicitando el requerimiento para que el deudor señale bienes libres de gravamen, éste no lo hace.
Una vez que se ha verificado la existencia de los créditos invocados, la Comisión requerirá al emplazado para que dentro de los 20 días de notificado, se apersone al procedimiento optando por cualquiera de las siguientes alternativas: pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento, en cuyo caso la obligación se extinguirá; ofrecer pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento, debiendo el acreedor en el plazo de 10 días dar su conformidad; oponerse a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos objeto del emplazamiento, lo que permitirá resolver a la Comisión, previo traslado al acreedor; y, allanarse a la solicitud.
Seguidamente, la Comisión declarará la situación de concurso, bajo los siguientes supuestos: cuando el acreedor rechace el ofrecimiento de pago formulado por el emplazado; cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada o improcedente; cuando el emplazado reconoce el monto de los créditos y se allana a la solicitud presentada; y, cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de estas alternativas, dentro de los 20 días de notificado su emplazamiento como deudor.
En el procedimiento se constituye la Junta de Acreedores, como un órgano que representa al deudor insolvente encargándose de la toma de decisiones en el proceso concursal. Participan en la referida Junta: los acreedores que obtuvieron el reconocimiento de sus créditos; los acreedores con créditos declarados contingentes; el representante de la autoridad concursal; y, el deudor, quien tiene derecho de asistir a las reuniones de la Junta en forma personal o representado, pudiendo sólo manifestar su posición respecto del procedimiento.
Las Juntas de Acreedores constituyen el máximo órgano del deudor concursado; son de carácter deliberante y decisorio; y, es un mecanismo por el cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad mediante la adopción de acuerdos. Las Juntas igualmente pueden constituir su Comité de Acreedores, como un órgano de apoyo de la Junta, a la que se puede delegar, en todo o en parte, las atribuciones que la ley le confiere a la Junta.
Entre las funciones del Comité de la Junta de Acreedores se pueden señalar: Informar a la Junta los acuerdos que se adopten y las acciones que se realice; el monitoreo de la marcha de la empresa; y, dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta. El Comité debe representar los intereses variados que conforman la masa concursal. Estará integrado por 4 miembros: un Presidente (Que también será presidente de la Junta), mientras que los otros 3 deberán ser acreedores reconocidos, de distinto origen.
2.-PROCEDIMIENTO CONCURSAL
2.1.-ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONSURSAL
Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.
Inicio del procedimiento.
Evaluación y publicación.
Reconocimiento de créditos.
Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.
2.2.1 Inicio del Procedimiento
A.-.-Procedimiento concursal ordinario
A pedido del deudor:
Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:
- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
-Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
.-A pedido del acreedor:
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.
B.-.-Procedimiento concursal preventivo
Que la solicitud sea presentada por el deudor.
Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
2.2.2.-Evaluación y publicación
Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano.
Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores.
2.2.3.-Reconocimiento de créditos
Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.
A.- Primer orden: créditos laborales
Los créditos que tengan por origen una deuda laboral son pagados en primer orden. Dentro de estos tenemos a los créditos cuyo origen es el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, excepto las comisiones cobradas por las AFPs En este caso no se hace más que reconocer la prioridad que establece la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 24º a los trabajadores .
B.- Segundo orden: créditos alimentarios Luego de la deuda laboral, los créditos alimentarios tienen preferencia en el pago, siempre que estén sustentadas en resoluciones judiciales o acuerdos conciliatorios conforme a ley. En la práctica no existen muchos titulares de estas obligaciones que participen en los procesos concursa- les, dado que los montos usualmente no representan una importante cantidad que
Resolución que reconoce los créditos
En términos generales, la Comisión realizará el análisis de los créditos presentados para su reconocimiento, investigando su origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá las respectivas resoluciones que deberán ser notificadas al acreedor correspondiente y al insolvente.
La Comisión se pronunciará teniendo en consideración los documentos que obre en sus archivos hasta cuando menos cinco (5) días hábiles anteriores a la primera fecha programada para la realización de la Junta de Acreedores. La documentación presentada con posterioridad a dicho plazo y que no constituya una nueva derada extemporánea y recibirá el tratamiento de un reconocimiento tardío.
Las resoluciones mencionadas deberán contener:
1) la identificación del acreedor;
2) el origen de los créditos;
3) el monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos,
4) la identificación de si el acreedor mantiene vinculación con el deudor, y;
5) el orden de preferencia de los créditos
c) Tercer orden: créditos garantizados Dentro de este orden de preferencia en el pago, tenemos a los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención, medidas cautelares o por cualquier otro tipo de derechos que grave el patrimonio del deudor que recaigan sobre bienes del insolvente, siempre que la garantía o la medida cautelar correspondiente haya sido constituida, trabada o ejecutada con anterioridad a la fecha de sometimiento a concurso del deudor.
Siempre ha sido discutible el establecer si las deudas respaldadas con garantías reales o embargos, deberían tener prio- ridad sobre las deudas de naturaleza tributaria, sin embargo, compartimos la idea que resulta prudente establecer dicha preferencia dada a las deudas garantizadas, antes que las tributarias, pues el adoptar un criterio contrario ha- ría difícil o restringido el crédito a las empresas, por la poca expectativa
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