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Jordnada Laboral


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  166 Visitas

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JORNADA DE TRABAJO

Es la que convengan las partes, o a falta de convención, la máxima legal.

JORNADA MÁXIMA LEGAL

 La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales.

 EXCLUSIONES.

 Los que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.

 Los que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes.

 Los simple vigilancia cuando residan en el trabajo

 Los pilotos y copilotos no superior a 90h en 30dia

TIPOS DE JORNADAS ESPECIALES

 JORNADA DE 36 HORAS. Turnos sucesivos que permitan operar a la empresa en secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana

 No habrá lugar a recargo nocturno.

 Ni trabajo dominical o festivo

 Devenga todo el SMMLV

JORNADA ESPECIAL DE 48 HORAS

 La jornada especial de 48 horas se realice mediante jornadas flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo.

 En este el número de horas podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas continuas y hasta 10 diarias sin recargo. No se puede exceder de 48 semanales y la jornada ordinaria es de 6 am a 10 pm.

No es posible dos turnos en el mismo día salvo para supervisión, dirección, confianza y manejo.

DESCANSO DEL DIA SÁBADO

 Las empresas que laboren 48 horas a la semana, podrán ampliar, por acuerdo entre las partes, la jornada ordinaria hasta en 2 horas diarias con el único fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sábado.

 Estas dos horas no constituyen horas extras.

 Está prohibido laborar horas extras

HORARIO DIURNO Y NOCTURNO

 DIURNO: De 6:00 am a 10 pm

 NOCTURNO: 10 pm y 6:00 am

 La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones para permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo. El tiempo de descanso no se computa en la jornada. (almuerzo o comida)

 Se recomiendan otros descansos cuando el trabajador efectúa esfuerzos prolongados.

CAPACITACIÓN

 En las empresas con mas de 50 trabajadores que labores 48 horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que dos horas semanales se dediquen, por cuenta del empleador, exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 Estas dos horas semanales podrán acumularse hasta por un año.

 Se podrán incluir actividades de salud ocupacional.

La asistencia de trabajadores es obligatoria.

SALARIOS

El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.

MODALIDADES

 Salario Mínimo.

 Salario Integral.

 En dinero

 En especie

 SEGÚN SU FORMA DE PAGO

 Por unidad de tiempo

 Por hora, semana, quincena

Tipos de remuneración

 ORDINARIA: Implica la suma fija o variable que se gana el trabajador.

 EXTRAORDINARIA: Implica los pagos adicionales como horas extras, dominicales y recargo nocturno.

 “A IGUAL DESEMPEÑO EN EL PUESTO, JORNADA Y CONDICIONES DE EFICIENCIA TAMBIÉN IGUALES, DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL.”

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL

No puede establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales

SALARIO Y PRESTACIONES DE QUIEN ESTÁ SECUESTRADO.

 El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho al secuestrado al momento de ocurrencia de un secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente establecidos. Sea particular o servidor público.

 El pago se hará en el contrato a término indefinido hasta su libertad o muerte.

 A término fijo hasta el vencimiento del plazo.

 El cumplimiento de la edad de pensión.

 Se pagará prestaciones sociales y aportes al SSSI.

 Garantía de estabilidad laboral al menos un año.

QUE SE ENTIENDE POR SALARIO

 Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio.

 También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o de haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o convención colectiva.

VIÁTICOS Y AUXILIO DE TRANSPORTE

 VIÁTICOS: Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos permanentes, solo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación.

 AUXILIO

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