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Jurisprudencia De Emiti Comprobantes Fiscales


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  10.022 Palabras (41 Páginas)  •  1.264 Visitas

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Tesis nº VI-J-SS-11 de Sala Superior, Pleno, 6 de Octubre de 2008

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Octubre 2008)

Id. vLex: VLEX-208483245

http://vlex.com/vid/208483245

Resumen

Comprobantes fiscales.- Quien los expide tiene obligación de identificar el domicilio fiscal completo.-

Texto

JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-11

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

COMPROBANTES FISCALES.- QUIEN LOS EXPIDE TIENE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO .-De los artículos 29-A, fracción I, y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán contener, entre otros datos, impreso el domicilio fiscal del contribuyente, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a una sanción . De tal manera, quienes expiden comprobantes fiscales por las actividades que realizan, tienen la obligación de identificar su domicilio fiscal completo, incluida la colonia, en el caso de existir, además de la calle, número y código postal donde está ubicado, pues de lo contrario no puede aceptarse que se haya satisfecho la obligación formal establecida por el Legislador en el precepto 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Y se actualiza la hipótesis de infracción prevista en el artículo 83, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, relativa precisamente a la expedición de comprobantes sin requisitos fiscales. (1)

Contradicción de Sentencias Núm. 663/07-20-01-8/Y OTRO/1016/08-PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2008, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2008)

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO.-(...)

De acuerdo con los elementos aportados en la denuncia y la petición para fijar el criterio que debe prevalecer, el Pleno procede a determinar si existe o no la contradicción de sentencias objeto de denuncia.

A ese fin se tiene que la sentencia dictada por la Sala Regional del Caribe en el juicio 663/07-20-01-8, de fecha 4 de junio de 2008 sostiene en su parte medular lo siguiente:

“TERCERO.-Por cuestión de orden esta Juzgadora procede al estudio del Primer (sic) concepto de impugnación hecho valer por la parte actora en su escrito de demanda, el correlativo de la ampliación de la demanda, en las que argumentó lo siguiente:

“PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por existir violación a los artículos 16 de la Constitución Mexicana, 38, fracción IV y 75 del Código Fiscal de la Federación al adolecer de una debida fundamentación y motivación, en términos de los diversos 51, fracción II y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

“Tutela al ordenar el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna:

“(...)

“Por su parte el ordinal 38, fracción IV del Código Fiscal Federal dispone:

“(...)

“De lo anterior tenemos que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, obligando por una parte, a las autoridades fiscales que expresen todos y cada uno los preceptos legales que sirvan de apoyo a las resoluciones que emitan, y por otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hipótesis normativas.

“Al caso concreto, suponiendo sin conceder, que proceda la imposición de la multa, esta también carece de sustento jurídico, toda vez que la enjuiciada no aportó todos los elementos de la debida motivación que permitieran a mi representada conocer el por qué se le sanciona de la siguiente manera: “(...)

“Como podemos observar la autoridad demandada, no fundamenta su rechazo en lo que respecta que los referidos comprobantes no reúnen los requisitos que contiene el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación, y nada más falso, se dice lo anterior ya que en la Ciudad de Chetumal, no existe otro domicilio que se encuentre en la Avenida Juárez, con el número 47, resulta tan cierto lo anterior que el visitador llegó sin ningún problema a mi domicilio fiscal, y el peor de los casos, el Centro de la ciudad NO ES UNA COLONIA, como indebidamente señala la autoridad demandada, ya que a los centros poblacionales que se ubican o se fomentaron fuera del área del centro de la ciudad son los que se denominan COLONIAS, y se les denomina con nombres diversos, como por ejemplo en nuestra ciudad se encuentran las colonias de SOLIDARIDAD, FORJADORES, LAS CASITAS, 8 DE OCTUBRE, FIDEL VELÁZQUEZ, ETC., hay que tener presente que la autoridad facultada para efectuar la nomenclatura de la ciudad, es precisamente el MUNICIPIO DE LAAUTORIDAD, y en este caso basta observar la referida nomenclaturaque fija el H. Ayuntamiento en las calles y claramente señala ‘AVENIDA JUÁREZ, CENTRO’, con esta referencia, nos damos cuenta que no se encuentra mi domicilio fiscal en una COLONIA, como ilegalmente pretende la autoridad fincarme la obligación de que nuestros comprobantes tienen que contener dicha obligación, y por otro lado en el referido artículo 29-A y en ningún otro dispositivo existe la obligación

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