ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  149 Visitas

Página 1 de 4

APELACION N° 1442-2012

LIMA

Lima, 13 de agosto de 2012.-

VISTOS; con el acompañado; de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Civil; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- que el principio procesal de la motivación escrita de las resoluciones judiciales se halla consagrado en el artículo ciento treintinueve, inciso quinto, de la Carta Fundamental, y el cual tiene como finalidad principal el de permitir el acceso de los justiciables al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justificar sus decisiones jurisdiccionales y así pueden ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso, el contenido y la decisión asumida.

Segundo.- que esta motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber para los magistrados, tal como lo establecen los artículos IX del Título Preliminar, cincuenta, inciso sexto, y ciento veintidós, inciso tercero, del Código Procesal Civil; y dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico a la que ésta les ha llevado, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia; lo que significa también que el principio de motivación garantiza a los justiciables que las resoluciones jurisdiccionales no adolecerán de falta de motivación, motivación aparente o motivación defectuosa; de tal modo que de presentarse estos supuestos, se estará violando el referido principio y dando lugar a la nulidad de tal resolución.

Tercero.- que en el presente caso, Johana Gonzales del Águila y Jairo Ivon Veliz Verástegui interponen demanda Contencioso Administrativa, solicitando como pretensión principales: que se declara la nulidad de la Resolución No1825-2008/TDC-INDECOPI, expedida el 10.09.08, que confirma la Resolución No. 350-2008-CPC el 27.02.08 que declaró improcedente por prescripción la denuncia interpuesta por Johana Gonzales del Agruila y Jairo Ivon Veliz Verastegui contra Promotora Santo Domingo SA en el extremo referido a cobros indebidos por concepto de gastos administrativos y confirmar la citada resolución que declaro infundada la denuncia interpuesta por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo n° 716; asimismo, solicita la nulidad de la resolución n° 350-2008-CPC del 27.02.08 que en sus artículos primero y segundo declaro improcedente por prescripción la denuncia interpuesta por los recurrentes contra Promotora Santo Domingo SA en el extremo referido a los cobros indebidos por concepto de gastos administrativos e infundada la denuncia interpuesta por los recurrentes por infracción del art. 8 del Decreto legislativo n° 716; además se

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com