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Jurisprudencia


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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Jurisprudencia

AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO SE SEÑALA UNA AUTORIDAD QUE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES NO LE CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en la vía directa, sólo procede contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el artículo 11 de la propia ley, señala: “Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.”; luego, si en una demanda de amparo el promovente señaló a una autoridad como ejecutora, que de acuerdo a sus facultades legales no le corresponde la ejecución de la sentencia penal definitiva, ni en ésta el Juez del proceso o el tribunal de alzada le ordenan tal cumplimiento, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los preceptos citados, lo que conduce a sobreseer en el juicio de garantías respecto de dicha autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 251/2000. 30 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

Amparo directo 141/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

Amparo directo 275/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

Amparo directo 327/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.

Amparo directo 274/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Marzo de 2001. Página 1622.

Jurisprudencia

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUSADO, PERO NO EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO DEL QUE DERIVÓ DICHA ORDEN. Si el quejoso señala como acto reclamado la orden de identificación administrativa (ficha signalética) emitida dentro del auto de sujeción a proceso, sin que dicho auto haya sido señalado como acto reclamado en la demanda de garantías, resulta clara la concurrencia del motivo de improcedencia que contempla la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la tesis jurisprudencial de rubro: “ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS, IMPROCEDENCIA.”, toda vez que el acto impugnado es derivado de otro consentido, ya que no se interpuso el juicio de garantías en contra del auto de sujeción a proceso, que es donde se ordena la identificación, la cual es una consecuencia inmediata y directa de aquél y, por ende, el Juez de amparo debió concluir que era improcedente el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 289/97. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.

Amparo en revisión 105/99. 23 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.

Amparo en revisión (improcedencia) 143/99. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario:

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