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LA COMUNICACION

zaydavsc14 de Febrero de 2013

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PARENTESCO SEGÚN EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO

PRESENTADO POR:

ANGELICA MARIA CASTRO CASTRO

SHIRLEY CRISTINA CASTRO CASTRO

ASIGNATURA:

CIVIL PERSONA

PROFESORA:

RUBY GARCIA

UNIVERSIDAD AUTONOMA INDIGENA INTERCULTURAL DE COLOMBIA

DERECHO II SEMESTRE

GRUPO A

2012

DEFINICIÓN DE PARENTESCO

 Se define como parentesco al lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo estable basado en el afecto genuino. Se trata, por lo tanto, de relaciones que pueden desencadenarse por factores biológicos o no y que se organizan de acuerdo a líneas que permiten reconocer múltiples grados de parentesco.

El parentesco se pueden definir de dos sentidos, en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo lato, amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco «(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado» a su ves estos pueden ser de parentesco por línea recta o directa (línea que se refiere a los sujetos que descienden uno del otro, y su grado depende de la separación de las generaciones) y parentesco indirecto o transversal también llamado colateral u oblicuo (línea que hace foco en la serie de grados que existe entre aquellos con un mismo ascendente, pero que no descienden uno del otro. Por ejemplo, el caso de los hermanos y primos). Las líneas son descendentes o ascendentes la primera cuando se relacionan los antepasados y la segunda cuando se relacionan los descendientes.

De esto podemos concluir que dos individuos pueden ser parientes por tres situaciones básicas: la consanguinidad, la afinidad o la adopción. El primero de los mencionados está determinado por la herencia sanguínea y se logra, entonces, cuando hay, como mínimo, un ascendente en común. La proximidad de esta clase de parentesco está determinada en base a la cantidad de generaciones que abre una determinada brecha entre los evaluados en cuestión.

CLASIFICACION DEL PARENTESCO

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

La línea de parentesco consanguíneo puede ser recta (para identificar a los grados que separan a los sujetos que descienden uno del otro) o colateral (línea que hace foco en la serie de grados que existe entre aquellos con un mismo ascendente, pero que no descienden uno del otro. Por ejemplo, el caso de los hermanos y primos).

La línea recta de parentesco consanguíneo puede clasificarse como ascendente (cuando conecta a un individuo con quienes desciende de manera directa: bisabuelo-abuelo-padre) o descendente (asocia al ancestro con quienes descienden de forma directa y sucesiva: tataranieto-bisnieto-nieto).

En el código civil:

 ARTICULO 35. <PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre.

 ARTICULO 36. <TIPOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo*.

* - Con respecto a la expresión ilegítimo, el editor destaca que mediante la Sentencia C-595-96 de noviembre 6 de 1996. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, la Corte declaró inexequibles los artículos 39 y 48 del Código Civil, que regulaban el denominado parentesco ilegítimo, y ratifica toda la jurisprudencia sobre la imposibilidad de trato discriminatorio por el origen familiar.

 ARTICULO 37. <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

 ARTICULO 38. <PARENTESCO LEGÍTIMO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.

 ARTICULO 40. <LEGITIMACION DE LOS HIJOS>. La legitimidad conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa. Así, dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos que fueron legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre sí en el cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.

División del Parentesco por Consanguinidad.

 ARTICULO 41. <LINEA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

 ARTICULO 42. <CLASES DE LINEAS DEL PARENTESCO>. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.

La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.

 ARTICULO 43. <LINEAS RECTAS DESCENDENTES Y ASCENDENTES>. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.

 ARTICULO 44. <LINEA COLATERAL>. La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.

 ARTICULO 45. <LINEAS PATERNA Y MATERNA>. Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea materna la que comprende los parientes por parte de madre.

 ARTICULO 46. <LINEA TRANSVERSAL>. En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.

PARENTESCO POR AFINIDAD

El parentesco por afinidad, en cambio, se produce entre el cónyuge y los parientes consanguíneos de su pareja o entre un ser respecto a los cónyuges de sus parientes consanguíneos.

 ARTICULO 47. <AFINIDAD LEGÍTIMA>. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.

 ARTICULO 49. <LINEAS Y GRADOS DE LA AFINIDAD ILEGITIMA>. En la afinidad ilegítima* se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.

*- Con respecto a la expresión ilegítima, el editor destaca que mediante la Sentencia C-595-96 de noviembre 6 de 1996. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, la Corte declaró inexequibles los artículos 39 y 48 del Código Civil, que regulaban el denominado parentesco ilegítimo, y ratifica toda la jurisprudencia sobre la imposibilidad de trato discriminatorio por el origen familiar.

PARENTESCO CIVIL

Desde tiempos remotos la relación de parentesco civil solo se reconocía entre el hijo adoptivo y el padre adoptante. Y así se puede interpretar del art.50 del código civil

 ARTICULO 50. <PARENTESCO CIVIL>. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.

Pero en Colombia, a partir de la promulgación del Código del Menor, el hijo adoptivo se hace pariente de los consanguíneos del padre adoptante y de los hijos adoptivos de éste. Pero el padre adoptante y sus parientes no se hacen parientes de los consanguíneos del adoptivo. Es decir, La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.

El parentesco civil es un caso que bien podría considerarse atípico por cuanto no sigue las mismas reglas que el parentesco por consanguinidad o por afinidad.

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