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LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN BANCARIA EN LA UE.


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  4.491 Palabras (18 Páginas)  •  143 Visitas

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DIAPOSITIVA 1:

SISTEMA FINANCIERO LECTURA 7: LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN BANCARIA EN LA UE 

(Este artículo ha sido elaborado por Antonio Millaruelo y Ana del Río, de la Dirección General del Servicio de Estudios).

DIAPOSITIVA 2:

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. LAS CARENCIAS DE LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA EN LA GENESIS DE LA CRISIS.
  3. EL PAPEL DE LA INTERACCION ENTRE EL RIESGO SOBERANO Y EL BANCARIO EN LA INTENSIDAD DE LA CRISIS.
  4. EL DISEÑO DE LA UNION BANCARIA EN EUROPA.
  5. CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES.
  6. BIBLIOGRAFIA.

Vamos a iniciar nuestra exposición sobre el artículo “LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN BANCARIA EN LA UE”con una introducción al tema,  en el punto dos hablaremos de las carencias carencias institucionales de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en la gestación de la crisis. En el tres, de La interacción de los riesgos soberano y bancario como clave de la intensidad de la crisis y principal justificante de la necesidad de la Unión Bancaria. En el punto cuatro, La configuración que ha adoptado esta última en la UE, por último algunas consideraciones finales, y para terminar la bibliografía.

DIAPOSITIVA 3:

  1. INTRODUCCIÓN.

Vamos a proceder a comentar la importancia de la construcción de la Unión Bancaria y como constituye un paso fundamental para avanzar hacia una unión económica y monetaria europea más completa. Esto se logró con la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), pilar fundamental de la unión bancaria. Supone un cambio de las reglas de juego para la supervisión bancaria, ya que implica la creación de un sistema centralizado europeo que engloba tanto al BCE como a las autoridades nacionales de supervisión de los Estados Miembros participantes. Además el BCE asumió nuevas funciones en el ámbito de la supervisión bancaria el 4 de Noviembre de 2014. Este proceso es complementado por el llamado Mecanismo Único de Resolución (MUR), cuya función principal es garantizar que las quiebras bancarias que puedan suceder se gestionen de forma eficiente, con costes mínimos para el contribuyente y la economía real. Su actuación es idéntica a la del MUS, es decir una autoridad central en este caso la Junta Única de Resolución (JUR) es la responsable final de la decisión de iniciar la resolución de un banco, mientras que la decisión operátiva se aplicara en cooperación con las autoridades nacionales de resolución. Este organismo inicia su labor el 1 de enero de 2015 y será plenamente operativa en enero de 2016. Con la creación del MUS surgió un nuevo instrumento de recapitalización directa llamado Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), cuya función es si en el caso de que estado soberano no pudiese hacer frente a la ayuda solicitada por la falta de acceso a los mercados financieros podrá solicitar préstamos a este mecanismo.

El proyecto se creó con el objetivo de romper la relación entre el riesgo soberano y el bancario, que actuó como un importante canal de transmisión en intensificación de la crisis en la Zona Euro a partir de 2010. La crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de unas herramientas potentes para hacer frente a las perturbaciones negativas que puedan afectar a una economía.

En este contexto, de forma breve comentaremos, el papel de las carencias institucionales de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en la gestación de la crisis,  la interacción de los riesgos soberano y bancario como clave de la intensidad de la crisis y principal justificante de la necesidad de la Unión Bancaria. La cuarta presenta de manera muy resumida la configuración que ha adoptado esta última en la UE. En el último epígrafe se recogen algunas consideraciones finales.

DIAPOSITIVA 4:

  1. LAS CARENCIAS DE LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA EN LA GENESIS DE LA CRISIS.

Cuando se creó UEM, diversos economistas estaban de acuerdo en que no existía una integración económica y financiera entre las economías de los Estados miembros para que en caso de que se produjera alguna alteración negativa en las economías se activasen mecanismos estabilizadores suficientemente potentes para disminuir sus consecuencias. Los autores que advertían de los riesgos de realizar esa unión monetaria con esas condiciones eran Krugman (1993) o Bayuomi y Eichengreen (1992) por el contrario se encontraban Frankel y Rose (1996) opinaban que esta unión daría lugar a un progreso positivo en el comercio originando una integración económica favorable entre países.

Para que esta unión tuviera consecuencias positivas era necesario que los Estados miembros mantuvieran unas finanzas públicas saneadas y llevaran a cabo reformas estructurales que aumentaran la flexibilidad y la capacidad de ajuste de sus economías.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecía unos límites en el déficit y de la deuda pública a través del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) en el que se negaba la posibilidad de que un estado miembro fuese rescatado, y descartaba la posibilidad de que un Estado miembro fuera rescatado por el conjunto del área (recogida en la clausula de no corresponsabilidad o no bail-out) y prohibía la financiación monetaria y el acceso privilegiado a las entidades financieras del sector público, las restantes políticas económicas y de reforma quedaron recogidas en mecanismos de coordinación y control muy laxos.

Para justificar este hecho se basa en la confianza del papel disciplinante que ejercían los propios mercados de capitales al penalizar conductas incongruentes con las exigencias de la UEM, lo que explica también que no se establecieran mecanismos.

DIAPOSITIVA 5:

El euro supuso un impulso al crecimiento y a la convergencia económica, en sus primeros años, esto encubrió los peligros que ocultaba esta práctica. Estos peligros se hicieron patentes de manera constante en los desequilibrios en algunos de los Estados miembros, traducido en pérdidas de competitividad y endeudamiento excesivos. La naturaleza que predominaba en los sistemas bancarios nacionales de los países miembros vincula de forma estrecha la solvencia percibida de la banca y la del correspondiente soberano.

Con el inicio la crisis financiera en 2007 se puso al descubierto la gravedad de los desequilibrios macroeconómicos y con ello las debilidades de la propia estructura institucional europea. El PEC había resultado inoperante, así como los débiles mecanismos de coordinación del resto de las políticas económicas, excepto la monetaria, no habían sido capaces de prevenir la acumulación de estos desequilibrios y no habían generado tampoco las reformas necesarias para incrementar la flexibilidad y la capacidad de enfrentar las perturbaciones de las encomias nacionales.

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