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LA GRAN NORMATIVA INVERSIÓN EXTRANJERA CHILE


Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  2.546 Palabras (11 Páginas)  •  111 Visitas

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Estatuto de inversión extranjera. Decreto ley N° 600 y Ley 20.848.

Diego Villa Jofré

Carrera: Derecho-

Asignatura: Derecho Económico.

Profesor: Mario Urrejola.

Desde el final de la década de 1970, Chile viene estableciendo en el marco de las reformas económicas del gobierno de la dictadura militar y profundizando un proceso de liberalización de la economía a través de una constante y progresiva rebaja de sus aranceles, el cual, además ha sido complementado con los procesos de apertura económica del país a través de acuerdos comerciales suscritos principalmente en la década de 1990

El país ha creado instituciones, suscrito tratados internacionales y promulgado leyes que favorecen y amparan la libre iniciativa económica. Estas políticas han permitido que en la actualidad Chile sea una de las economías más abiertas del mundo.

Como consecuencia de este proceso, el país ha crecido aceleradamente en el marco de un modelo de libre mercado, cuyo sustento jurídico es un sistema normativo estable, transparente y no discriminatorio, que garantiza y ampara el derecho a la propiedad privada.

El Estado en materia económica toma una posición de neutralidad y le garantiza a las empresas y particulares chilenos o extranjeros, plena libertad y derecho para decidir la naturaleza de sus actividades económicas.

Uno de los pilares principales de este modelo de apertura y liberalización económica, que guiado la transición económica de chile fue el Estatuto de Inversión Extranjera (Decreto Ley N° 600). Esta norma vigente desde el año 1974, ha sido el principal mecanismo a través del cual han ingresado los capitales extranjeros al país.

El objetivo de esta ensayo es analizar brevemente el Estatuto de Inversión Extranjera, para luego centrarnos en la nueva normativa vigente, su fundamento y en cuanto a los cambios, nuevas instituciones, disposiciones y efectos desde su entrada en vigencia, que con ocasión de la reforma tributaria impulsada por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, concluyo con la derogación del decreto ley N° 600 y la implementación de un nuevo marco normativo regulado por la ley 20.848.

En 1974 se dicta el Estatuto de la Inversión Extranjera, Decreto Ley Nº 600. Su texto original fue armónico con las disposiciones de la Decisión Nº 24 del Pacto Andino que emanó del Tratado de Montevideo de 1960, suscrito por Argentina, Brasil, México, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, y al cual se incorporaron posteriormente Colombia, Bolivia, Ecuador y Venezuela. La Decisión Nº 24, que tenía una inspiración nacionalista, buscaba limitar la influencia financiera extranjera y asegurar que el sector privado contribuyera eficazmente al desarrollo económico de la región. Sin embargo el 5 de octubre de 1976, mediante un Protocolo Adicional al acuerdo, Chile dejó de pertenecer al Pacto quedando sin vigencia dicho cuerpo legal. Como consecuencia de lo anterior, nace la necesidad de dictar una nueva normativa en materia de inversión extranjera. Como se desprende del mensaje del proyecto presentado ante la junta de gobierno.

  1. Que la H. Junta de Gobierno estima necesario fijar su posición frente a la inversión extranjera; definir el papel que a ésta le asigne dentro de la economía nacional; ofrecer al inversionista extranjero las seguridades correspondientes del Estado de Chile;
  1. - Que para lograr un acelerado desarrollo de la actividad económica del país resulta indispensable el concurso de la inversión extranjera como un complemento de la inversión nacional;[1]

Esto se efectuó mediante el Decreto Ley Nº 1.748 del 18 de marzo de 1977, que retuvo la denominación de “Decreto Ley Nº 600 o Estatuto de la Inversión Extranjera”. Con su dictación Chile pretendió marcar una clara diferenciación respecto al resto de los países que habían formado parte de la Decisión Nº 24, utilizando este instrumento para transformarse en un país atractivo y confiable para el capital extranjero.

Desde su implementación original en el año 1974, el Decreto Ley Nº 600 ha sido la principal fuente legal de inversión extranjera, es decir, se ha convertido en el vehículo de inversión más utilizado por los inversionistas extranjeros a la hora de invertir en Chile. Ello, a pesar de tratarse de un estatuto especial, distinto de la normativa general para este tipo de inversión que está dado por el Compendio de Normas de Cambio Internacional del Banco Central.

“La promulgación del Estatuto de Inversión Extranjera y sus posteriores modificaciones han tenido como objeto otorgar seguridad jurídica a las inversiones e inversionistas extranjeros para promover la llegada de capital foráneo a Chile, garantizando tres principios 6 fundamentales: igualdad de tratamiento, libre acceso a los diversos sectores de actividad y no intervención del Estado respecto de las actividades que los inversionistas extranjeros realizaran en la economía nacional”.[2]

Explicado de una manera simple, el estatuto de inversión extranjera establece un mecanismo optativo, al que pueden optar los inversionistas de capital en chile, permitiendo que tanto personas naturales como también jurídicas extranjeras, tengan la posibilidad de optar a una serie de beneficios celebrando un contrato ley con el estado chileno.

Pero principalmente se traduce en, Garantizar la estabilidad en cuanto a las condiciones de la inversión, estableciendo un periodo de invariabilidad del régimen de impuesto a la renta, del arancelario y del impuesto al valor agregado que afecta la internación de máquinas y equipos. Del 42%  por un plazo de 10 años y de 20 en el caso de proyectos industriales y extractivos  de más de 50 millones de dólares, sin embargo esta invariabilidad puede renunciarse pero no podrá volverse a adquirir. Asimismo, con la modificación introducida el 2005, se otorga una protección a los proyectos mineros frente a nuevos tributos o modificaciones de los impuestos específicos a ese sector productivo.

Además otorga un mínimo de garantías, pero asegura con mucho rigor aquellas que son sustanciales a una inversión extranjera, especialmente en lo que dice relación con el derecho a remesar capital y las utilidades. Reconociendo el derecho de los inversionistas de repatriar el capital y remesar las utilidades líquidas.

En esta materia se hace un trato diferenciado respecto de la repatriación del capital y el derecho a remesar las utilidades.

Respecto del capital materializado, que haya ingresado a través del Decreto Ley N° 600, se establece el plazo mínimo de repatriación de un año, contado desde la fecha de su respectivo ingreso.

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