INVERSION EXTRANJERA
pool2Síntesis10 de Junio de 2014
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INVERSION EXTRANJERA
CONCEPTOS
Concepto jurídico
No existe un concepto jurídico de inversión extranjera ni una definición legal al respecto sin perjuicio de ello el D.L 600 señala en su artículo 1° quienes son los sujetos de esta forma de inversión:
“Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto”.
De esta definición de sujetos podemos extraer una definición legal
Elementos de la esencia de esta definición:
1° Deben participar en ella alguno de los sujetos expresamente referido
2° Que se transfieran capitales extranjeros a Chile al menos en el inicio del proyecto (sin perjuicio de lo anterior actualmente las utilidades de estos pueden acogerse al régimen de inversión extranjera en Chile)
Jurídicamente este concepto debe ser enfocado desde dos posturas el destino del capital y el objeto del mismo.
Actualmente existe una definición mas completa en EL CAPITULO XIV DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE CAMBIOS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL, que entrega la siguiente definición de inversión
“..Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual una parte percibe divisas provenientes del exterior o el producto de su liquidación en el país, con el objeto de adquirir el dominio, usar, gozar o ser poseedor o mero tenedor de valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, derechos sociales y cualquier otra clase de títulos o valores, o bienes raíces o muebles”
Concepto Doctrinario:
Stefan Riesefeld:
“la transferencia de fondos o materiales de un país (llamado país exportador de capital) a otro país (llamado país receptor), para ser utilizados en la conducción de una empresa en ese país
a cambio de una participación directa o indirecta en los beneficios de esta empresa”.
Frank Tressler:
“… el movimiento de capital por el cual una entidad estatal o una persona natural o jurídica de un país determinado transfiere a otros recursos financieros, tecnológicos, materiales o humanos con el objeto de crear o tomar el control de un establecimiento el que puede o no tener el carácter de económico ”
TIPOS DE INVERSION
Inversión Directa: Aquella en que la inversión es del volumen suficiente para permitir al inversionista el control o dirección de la empresa
El FMI señala que lo característico del inversionista directo es que ejercer un grado significativo en la administración de la empresa receptora de su inversión, residente en otra economía y esta no se limita a la inversión inicial sino que también a las subsecuentes.
Inversión indirecta o de portafolio: Aquella en que el inversionista busca una utilidad que puede materializarse a corto plazo; esto supone que quien invierte no esta generalmente interesado en la administración de la empresa, y que lograda la utilidad esperada puede liquidar su inversión si tiene una mejor alternativa en perspectiva.
Actualmente no existe consenso internacional para calificar la participación mínima de capital en una inversión para considerar directa o indirecta el tipo de inversión, pero en la mayoría de los países este porcentaje varía entre el 10% al 25%.En USA el 10% es considerada inversión directa.-
FUENTES LEGALES DE LA INVERSION EXTRANJERA EN CHILE
Las principales consideraciones que tiene en cuenta un inversor extranjero para invertir en Chile, pasan por nuestro ordenamiento jurídico-económico dentro de ellas:
- Derecho de Propiedad Privada, con alto nivel de protección y reglas preestablecidas relativas a la expropiación.
- Libre iniciativa económica.
- La igualdad ante la ley
- La no discriminación arbitraria
- La existencia del Banco Central como entidad autónoma e independiente (vela por la estabilidad de la moneda y el correcto funcionamiento de en materia cambiaria)
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CLASIFICAREMOS LAS FUENTES EN CONSTITUCIONALES - LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
FUENTES CONSTITUCIONALES:
Concepto de orden público económico: “Conjunto de medidas y reglas legales que dirigen la economía organizando la producción y la distribución de la riqueza en armonía con los intereses de la sociedad”
Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena
Este principio se ve consagrado en la constitución política, en lo constituye el marco para el desarrollo de la inversión extranjera:
a. Reconocimiento de cuerpos intermedios (Art. 1°inc 3°):
“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
Ello reconoce a la empresa el poder de definir en forma autónoma su propia organización y gobierno.
b. Igualdad jurídica (Articulo 19 Nº 2)
“La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
c. Libertad de asociación (articulo 19 Nº 15)
15°. El derecho de asociarse sin permiso previo
d. Libertad económica (articulo 19 Nº 21 inc. 1°)
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Este derecho ampara por igual a nacionales o extranjeros, esta garantía junto con aquellas que garantizan la propiedad son la base para desarrollar en el país un modelo de mercado sustentado en la empresa privada.-
e. Limitación del estado empresario. (articulo 19 Nº 21, inc.2°)
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado
Considerado como una manifestación clara del principio de subsidiariedad del estado. Que de todas formas considera limitaciones al intervencionismo del estado en materias económicas.
f. No discriminación arbitraria en materia económica (articulo 19 Nº 22)
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
No se trata de de un principio absoluto sino de evitar discriminaciones arbitrarias.
Sobre este punto es necesario destacar que existen limitaciones, no consideradas como arbitrarias, impuestas al inversionista extranjero respecto de las actividades que puede desarrollar.
f.1 Actividades de cabotaje
Son actividades de transporte marítimo de carga o pasajeros , excepción volúmenes de carga superior a 900 tn o el caso de no existir disponibilidad de naves chilenas para volúmenes inferiores a 900 tn.
f.2 Pesca
Se solicita mayoría de capitales chilenos con la posibilidad de aplicar el principio de la reciprocidad de derecho internacional.
f.3 Zonas Fronterizas
Bienes raíces ubicados en zonas declaradas fronterizas se prohíbe a nacionales de otros países adquirir domino, otros derechos reales, posesión o mera tenencia.
f.4 Radio y Televisión
Para las personas jurídicas titulares de las concesiones de servicio de radio difusión televisiva pueden estar conformadas íntegramente por capitales extranjero pero se exige a ellas que sus directores gerentes y administradores sean chilenos
f.5 Limitación al crédito interno
Excepción al principio de la no discriminación expresamente contemplada en el DL. Nº 600 art. 11
“Artículo 11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, se podrán establecer fundadamente normas aplicables a las inversiones comprendidas en este decreto ley, que limiten su acceso al crédito interno
Dicha diferencia se fundamenta en que el objetivo del estatuto de inversión extranjera es que lleguen recursos del extranjero y no que se consuman los recursos internos. Y que dado que nuestro mercado financiero es pequeño se privilegie en el financiamiento para proyectos locales
En la practica esta norma facultativa se ha aplicado solo a mega proyectos con montos de inversión superiores a MUS$50
f.6 Contratación de trabajadores
Art. 19 CT exige 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador sean chilenos.
g. Derecho a la propiedad art 19 N° 23
23°. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
h. Derecho de propiedad art. 19 N°24 y 25
24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
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FUENTES ADMINISTRATIVAS
Capitulo XIV del Compendio de normas sobre cambios internacionales del Banco Central de Chile
FUENTES LEGALES
D.L 600.
Características del contrato de inversión extranjera:
1. Es un derecho y una opción dado que el inversionista puede optar entre este cuerpo legal
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