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LA PROPIEDAD


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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La Propiedad

Los bienes nos proporcionan utilidad. Así, pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación. La ley establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada, son bienes muebles o inmuebles. En el caso de los inmuebles, a tenor del Código Civil venezolano, los inmuebles los son por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que refieren.

El primero de los mencionados, los inmuebles por naturaleza, son los terrenos, las minas, los edificios y en general toda construcción adherida de manera permanente al suelo o que sea parte de un edificio. Inmuebles por destinación serán las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, beneficio, cultivo, tales como, entre otros, los animales destinados a la labranza, prensas, calderas, alambiques, los viveros de animales; y los inmuebles por el objeto a que se refieren son entre otros, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles, las servidumbres prediales, la hipoteca.

Los muebles también están clasificados en la ley civil por su naturaleza, vale decir, aquellos que pueden cambiar de lugar por si mismos o movidos por una fuerza exterior; por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, entre otros.

La propiedad es un derecho exclusivo, es eficaz y oponible frente a todos, erga omnes, aún cuando la cosa no esté en posesión de su dueño, por virtud de que otro la haya tomado de hecho en su poder, ya que al poder perseguirla de manos de quien esté, puede su legítimo dueño reivindicarla. El titular del derecho de propiedad puede usar la cosa objeto del derecho, gozar la cosa, percibir sus frutos, también podrá disponer de ella entre otras facultades que la propiedad implica, desplegándose el pleno poder, dominio sobre la cosa. El dominio que no va acompañado del goce de la cosa, es lo que se denomina la nuda propiedad, por ejemplo, cuando exista sobre la cosa un derecho de usufructo de otro, y el propietario reunirá el pleno dominio una vez concluido el usufructo.

En lo que respecta a la expropiación, ello por imperio de la Ley, es la adquisición coactiva de parte del Estado de cualquier clase de bienes de los particulares por causa de utilidad pública o social. Ahora en tal expropiación tiene que ser declarada la utilidad, que se ceda o enajene en todo o en parte la propiedad, el justiprecio, y el pago que represente justa indemnización al legítimo propietario, mediante sentencia judicial. En materia de reforma agraría es inexpropiable el predio que cumpla con su función social, que es la explotación eficiente, conservación de recursos naturales renovables, no ocioso, salvo que en todo caso se requiera o requieran por constituir obstáculo técnico o económico para la buena realización de un plan

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